TOCA 224/17
CIUDADANOS MAGISTRADOS
QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EN EL ESTADO DE PUEBLA.
PEDRO
SILVERIO MORALES, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que
tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido por los
artículos 4, 5, 19, 22 y 393 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado, vengo a expresar los siguientes:
A
L E G A T O S:
1.-
Tal y como lo he expresado en la contestación a los agravios que manifestó la
Apelante, la parte actora dentro del Exp. 515/16 que se tramitó en el Juzgado
de origen, es decir, el Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil de los
de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, tanto la actora como la abogada
patrona y el perito no se han conducido conforme los principios de lealtad,
honestidad, respeto, verdad y buena fe al haber alegado hechos falsos, en los términos
que ya deje expresado.
2.-
En consecuencia de lo narrado en el punto inmediato anterior, el actor en el
Exp. 515/16 que se tramitó en el Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil
de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y hoy, apelante, ha alegado
hechos falsos en virtud de no ser el dueño ni tener ningún derecho sobre la
superficie del bien inmueble que reclama en su escrito inicial de demanda. No
obstante de saberlo, toda vez que, no le fueron favorables las sentencias dentro
del Exp. 551/14 que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia
Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, así como la sentencia
de segunda instancia dictada por la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Puebla, relativo al Toca 434/15 y
finalmente no obtuvo el Amparo y Protección de la Justicia Federal al habérsele
negado sus pretensiones dentro del Amparo número 73/16 que se juzgó por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.
3.-
Es evidente que tanto el actor, su abogada patrona y el perito en Topografía y
Agrimensura son responsables en su conjunto de los hechos falsos alegados en el
juicio de origen Exp. 515/16 que se sustanció en el Juzgado Tercero Especializado
en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, así como
del peritaje que obra en autos y que contradice al que rindió en el juicio número
551/14, que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil de
los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; no conformes con estas
conductas anormales persisten en realizar fraude legal, fraude procesal, colusión
a través de la malicia del actor, de la abogada patrona y su perito, tal y como
obra en autos. Por consecuencia, esta Honorable Sala debe imponer las sanciones
que señala el artículo 5 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,
con relación a los diversos 21, 90 y 91 del Código Procesal Estatal en cita.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a usted, con el debido respeto, solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, haciendo los
alegatos que del mismo se desprenden.
SEGUNDO.-
Imponer las sanciones correspondientes por lo ya señalado en el presente.
PROTESTO
A USTEDES MIS RESPETOS
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
PEDRO
SILVERIO MORALES
VICTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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