sábado, 13 de mayo de 2017

MODELO DE ALEGATOS EN APELACIÓN


TOCA 224/17

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.










PEDRO SILVERIO MORALES, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido por los artículos 4, 5, 19, 22 y 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vengo a expresar los siguientes:

A L E G A T O S:

1.- Tal y como lo he expresado en la contestación a los agravios que manifestó la Apelante, la parte actora dentro del Exp. 515/16 que se tramitó en el Juzgado de origen, es decir, el Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, tanto la actora como la abogada patrona y el perito no se han conducido conforme los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe al haber alegado hechos falsos, en los términos que ya deje expresado.

2.- En consecuencia de lo narrado en el punto inmediato anterior, el actor en el Exp. 515/16 que se tramitó en el Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y hoy, apelante, ha alegado hechos falsos en virtud de no ser el dueño ni tener ningún derecho sobre la superficie del bien inmueble que reclama en su escrito inicial de demanda. No obstante de saberlo, toda vez que, no le fueron favorables las sentencias dentro del Exp. 551/14 que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, así como la sentencia de segunda instancia dictada por la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, relativo al Toca 434/15 y finalmente no obtuvo el Amparo y Protección de la Justicia Federal al habérsele negado sus pretensiones dentro del Amparo número 73/16 que se juzgó por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

3.- Es evidente que tanto el actor, su abogada patrona y el perito en Topografía y Agrimensura son responsables en su conjunto de los hechos falsos alegados en el juicio de origen Exp. 515/16 que se sustanció en el Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, así como del peritaje que obra en autos y que contradice al que rindió en el juicio número 551/14, que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; no conformes con estas conductas anormales persisten en realizar fraude legal, fraude procesal, colusión a través de la malicia del actor, de la abogada patrona y su perito, tal y como obra en autos. Por consecuencia, esta Honorable Sala debe imponer las sanciones que señala el artículo 5 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, con relación a los diversos 21, 90 y 91 del Código Procesal Estatal en cita.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, con el debido respeto, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, haciendo los alegatos que del mismo se desprenden.

SEGUNDO.- Imponer las sanciones correspondientes por lo ya señalado en el presente.

PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.



PEDRO SILVERIO MORALES


VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO



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