EXP.
142/2017
CIUDADANO JUEZ OCTAVO
ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
JESÚS
SILVA GUTIÉRREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones personales el ubicado en TRES ORIENTE
NUMERO MIL OCHOCIENTOS TRES EDIFICIO H DEPARTAMENTO DOS DE LA COLONIA AZCARATE
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando para recibirlas e imponerse de los
autos al Licenciado EDUARDO ROJAS MACHORRO, quien cuenta con cedula profesional
3335514, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
vengo a través del presente escrito y con fundamento en el artículo 1396 del código
de Comercio vigente, a dar contestación a la infundada y fraudulenta demanda interpuesta
por FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, en los siguientes términos:
P
R E S T A C I O N E S:
CONTESTACIÓN
AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES:
Por
cuanto hace a este capítulo, niego, desde luego que el actor tenga derecho a
reclamar las prestaciones contenidas en los incisos A), B) y C), de la demanda
que se contesta, en virtud de no adeudar el suscrito la cantidad que como
suerte principal se me reclama, ni mucho menos los intereses que se dice se derivan
del documento fundatorio de la acción (pagaré), en atención que el mismo se encuentra
cubierto en su totalidad; en razón de ello la actora no tiene derecho para
reclamarme las prestaciones que señala, por lo tanto, deberá absolvérseme de
las mismas, y, a quien deberá condenarse al pago de los gastos y costas, debe
ser a mi contraria al abrir la presente Litis y pretender un enriquecimiento ilícito
por doble cobro de un mismo documento.
Con
relación a los hechos, se contestan en los siguientes términos:
H
E C H O S:
1.-
Con relación a este punto de hechos que se contesta, es cierto que suscribí
dicho documento, sin embargo nunca se suscribió interés alguno en virtud de que,
dicho documento se suscribió por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y no por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como pretende hacerlo valer la parta actora,
y se suscribió en blanco el resto del documento, tal y como se observa hay
diversos tipos de tintas en el llenado; por lo que se trata de engañar a su Señoría
al pretender cobrar dicho pagare, mismo que fue alterado. Por todo lo anterior,
niego deber la surte principal que se me reclama.
2.-
Este punto que se contesta es falso por lo que se alega en el punto inmediato
anterior uno (1), por las razones que en él están contenidas y que se tienen
por aquí puestas como si a la letra se insertaran.
3.-
Con relación a este punto no se contesta
por no ser hecho propio.
4.-
Es falso ya que de la propia narrativa de los hechos es imprecisa ya que no
precisa el modo de tiempo, modo y lugar en que dice sucedieron los hechos. En
consecuencia, nunca he sido requerido de pago alguno con relación al documento
fundatorio de la acción ejercitada en su especie de pagaré.
E
X C E P C I O N E S:
1.-
LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN.- Que se hace valer ya que la actora no
le asiste derechos para reclamar prestación alguna; toda vez que el título de crédito
con el que se trata de demandarme fue alterado en su contenido y ahora, el
actor pretende hacerlo valer por una cantidad mayor a la pactada.
2.-
EXCEPCIÓN DE FALSEDAD.- Que se hace consistir en todas y cada una de las declaraciones
vertidas en el escrito inicial de demanda por la actora pues como se demostrará,
en su momento procesal oportuno, jamás firme el documento por la cantidad que
dolosamente quiere hacer valer la parte actora.
O
B J E C I O N E S A L A S P R U E B A S:
I.-
Objeto desde este momento la prueba DOCUMENTAL PRIVADA, marcada con el punto número
uno (1), ofrecida por mi parte contraria, en atención a que fue requisitado por
una cantidad mayor a la pactada entre la señora MAYELA VALLEJO GIRÓN, y el
suscrito, por lo que al pretender cobrarlo por la cantidad señalada por el
actor dolosamente, este está cometiendo un delito.
P
R U E B A S:
1.-
LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las
actuaciones que se hayan practicado y que se sigan practicando dentro del
presente juicio y que, desde luego me favorezcan.
Probanza que en términos de los artículos 1198
y 1203 del Código de Comercio vigente se ofrece para demostrar durante el juicio
que el documento fundatorio de la acción fue alterado en su contenido; en consecuencia,
resulta que la parte actora quiera hacer un cobro indebido. Prueba que se
relaciona con los puntos uno, dos, tres y cuatro de la presente contestación.
2.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los
testigos que presentare el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría.
a).-
MIGUEL MOTA VALVERDE con domicilio en calle CINCO DE MAYO NÚMERO TRES DE LA COLONIA
TRES DE MAYO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
b).-
NADIA LÓPEZ VERDUZCO, con domicilio en CERRADA EJE SIETE NORTE EDIFICIO DIEZ
MIL TRECE DEPARTAMENTO DOSCIENTOS DOS DEL FRACCIONAMIENTO VILLA FRONTERA DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
Probanza
que se ofrece para demostrar que el documento fundatorio de la acción que se intenta
en su especie de pagaré, fue firmado por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se relaciona con el punto uno de
hechos de la presente contestación.
2.-
LA CONFESIÓN JUDICIAL.- Consistente en
la confesión judicial que hace el señor FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, en todas y
cada una de sus partes del escrito inicial de demanda por contener
declaraciones falsas hechas ante una autoridad judicial; específicamente en
cuanto a pretender obtener un lucro indebido con base en la alteración del
pagare en su contenido, a sabiendas que se pactó por una cantidad diversa y
menor a la que el mismo señala.
Prueba
que se ofrece en términos del artículo 1235 del Código de Comercio, por lo que
solicito a esta autoridad, para que en forma personalísima comparezca el señor FERNANDO
MERINO GONZÁLEZ, a ratificar en todas y cada una de sus partes su escrito
inicial de demanda, apercibiéndolo que en caso de no comparecer a ratificar el
contenido de su escrito de demanda sin existir causa justificada o de no
comparecer se le tendrá en rebeldía y con ello se tendrá por perfeccionada la confesión
judicial. Prueba con la cual se demostrara que la parte actora ha realizado
declaraciones falsas ante una autoridad judicial. Prueba que relaciono con todos
y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.
3.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico-jurídicas
que haga en el ánimo del juzgador la convicción de llegar a la verdad que se
busca a partir de una presunción legal o de un hecho conocido. Prueba que en términos
de los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente se ofrece para
demostrar que el documento fundatorio de la acción no se suscribió por la
cantidad que se pretende cobrar y, por consecuencia, se me debe absolver de
todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Prueba que relaciono con todos
y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y for4ma legal el presente escrito, dando contestación
a la demanda instaurada en mi contra, oponiendo las excepciones y defensas que
del mismo se desprenden.
SEGUNDO.-
Se me tenga por señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones
que por ley me correspondan y por nombrado a mi Abogado Patrono.
TERCERO.-
Señalar día y hora para la admisión y desahogo de las pruebas que así lo
requieran, mandando a preparar las que así lo requieran.
CUARTO.-
Previos tramites de ley, absolver al suscrito de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas y condenando al actor por la temeraria demanda
instaurada en mi contra.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE
JESÚS
SILVA GUTIÉRREZ
EDUARDO
ROJAS MACHORRO
ABOGADO PATRONO
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