viernes, 5 de mayo de 2017

MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA MERCANTIL


EXP. 142/2017


CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










JESÚS SILVA GUTIÉRREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones personales el ubicado en TRES ORIENTE NUMERO MIL OCHOCIENTOS TRES EDIFICIO H DEPARTAMENTO DOS DE LA COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando para recibirlas e imponerse de los autos al Licenciado EDUARDO ROJAS MACHORRO, quien cuenta con cedula profesional 3335514, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo a través del presente escrito y con fundamento en el artículo 1396 del código de Comercio vigente, a dar contestación a la infundada y fraudulenta demanda interpuesta por FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, en los siguientes términos:


P R E S T A C I O N E S:


CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES:


Por cuanto hace a este capítulo, niego, desde luego que el actor tenga derecho a reclamar las prestaciones contenidas en los incisos A), B) y C), de la demanda que se contesta, en virtud de no adeudar el suscrito la cantidad que como suerte principal se me reclama, ni mucho menos los intereses que se dice se derivan del documento fundatorio de la acción (pagaré), en atención que el mismo se encuentra cubierto en su totalidad; en razón de ello la actora no tiene derecho para reclamarme las prestaciones que señala, por lo tanto, deberá absolvérseme de las mismas, y, a quien deberá condenarse al pago de los gastos y costas, debe ser a mi contraria al abrir la presente Litis y pretender un enriquecimiento ilícito por doble cobro de un mismo documento.


Con relación a los hechos, se contestan en los siguientes términos:


H E C H O S:


1.- Con relación a este punto de hechos que se contesta, es cierto que suscribí dicho documento, sin embargo nunca se suscribió interés alguno en virtud de que, dicho documento se suscribió por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y no por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como pretende hacerlo valer la parta actora, y se suscribió en blanco el resto del documento, tal y como se observa hay diversos tipos de tintas en el llenado; por lo que se trata de engañar a su Señoría al pretender cobrar dicho pagare, mismo que fue alterado. Por todo lo anterior, niego deber la surte principal que se me reclama.


2.- Este punto que se contesta es falso por lo que se alega en el punto inmediato anterior uno (1), por las razones que en él están contenidas y que se tienen por aquí puestas como si a la letra se insertaran.


3.-  Con relación a este punto no se contesta por no ser hecho propio.


4.- Es falso ya que de la propia narrativa de los hechos es imprecisa ya que no precisa el modo de tiempo, modo y lugar en que dice sucedieron los hechos. En consecuencia, nunca he sido requerido de pago alguno con relación al documento fundatorio de la acción ejercitada en su especie de pagaré.


E X C E P C I O N E S:


1.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN.- Que se hace valer ya que la actora no le asiste derechos para reclamar prestación alguna; toda vez que el título de crédito con el que se trata de demandarme fue alterado en su contenido y ahora, el actor pretende hacerlo valer por una cantidad mayor a la pactada.


2.- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD.- Que se hace consistir en todas y cada una de las declaraciones vertidas en el escrito inicial de demanda por la actora pues como se demostrará, en su momento procesal oportuno, jamás firme el documento por la cantidad que dolosamente quiere hacer valer la parte actora.



O B J E C I O N E S  A  L A S   P R U E B A S:


  I.- Objeto desde este momento la prueba DOCUMENTAL PRIVADA, marcada con el punto número uno (1), ofrecida por mi parte contraria, en atención a que fue requisitado por una cantidad mayor a la pactada entre la señora MAYELA VALLEJO GIRÓN, y el suscrito, por lo que al pretender cobrarlo por la cantidad señalada por el actor dolosamente, este está cometiendo un delito.


P R U E B A S:


1.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se hayan practicado y que se sigan practicando dentro del presente juicio y que, desde luego me favorezcan.


 Probanza que en términos de los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente se ofrece para demostrar durante el juicio que el documento fundatorio de la acción fue alterado en su contenido; en consecuencia, resulta que la parte actora quiera hacer un cobro indebido. Prueba que se relaciona con los puntos uno, dos, tres y cuatro de la presente contestación.


2.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los testigos que presentare el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría.


a).- MIGUEL MOTA VALVERDE con domicilio en calle CINCO DE MAYO NÚMERO TRES DE LA COLONIA TRES DE MAYO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


b).- NADIA LÓPEZ VERDUZCO, con domicilio en CERRADA EJE SIETE NORTE EDIFICIO DIEZ MIL TRECE DEPARTAMENTO DOSCIENTOS DOS DEL FRACCIONAMIENTO VILLA FRONTERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


Probanza que se ofrece para demostrar que el documento fundatorio de la acción que se intenta en su especie de pagaré, fue firmado por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se relaciona con el punto uno de hechos de la presente contestación.


2.- LA CONFESIÓN JUDICIAL.-  Consistente en la confesión judicial que hace el señor FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, en todas y cada una de sus partes del escrito inicial de demanda por contener declaraciones falsas hechas ante una autoridad judicial; específicamente en cuanto a pretender obtener un lucro indebido con base en la alteración del pagare en su contenido, a sabiendas que se pactó por una cantidad diversa y menor a la que el mismo señala.


Prueba que se ofrece en términos del artículo 1235 del Código de Comercio, por lo que solicito a esta autoridad, para que en forma personalísima comparezca el señor FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, a ratificar en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de demanda, apercibiéndolo que en caso de no comparecer a ratificar el contenido de su escrito de demanda sin existir causa justificada o de no comparecer se le tendrá en rebeldía y con ello se tendrá por perfeccionada la confesión judicial. Prueba con la cual se demostrara que la parte actora ha realizado declaraciones falsas ante una autoridad judicial. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.


3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que haga en el ánimo del juzgador la convicción de llegar a la verdad que se busca a partir de una presunción legal o de un hecho conocido. Prueba que en términos de los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente se ofrece para demostrar que el documento fundatorio de la acción no se suscribió por la cantidad que se pretende cobrar y, por consecuencia, se me debe absolver de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y for4ma legal el presente escrito, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra, oponiendo las excepciones y defensas que del mismo se desprenden.


SEGUNDO.- Se me tenga por señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y por nombrado a mi Abogado Patrono.


TERCERO.- Señalar día y hora para la admisión y desahogo de las pruebas que así lo requieran, mandando a preparar las que así lo requieran.


CUARTO.- Previos tramites de ley, absolver al suscrito de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y condenando al actor por la temeraria demanda instaurada en mi contra.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE





JESÚS SILVA GUTIÉRREZ





EDUARDO ROJAS MACHORRO

ABOGADO PATRONO 



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