EN
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
Con
el oficio 1364 del Juez Tercero en Materia Civil del distrito Judicial de
Puebla, Puebla y expedientillo de Apelación, fórmese el Toca 224/2017, regístrese
en el libro de gobierno, póngase fajilla a los autos del expediente 515/2016,
con el número de Toca con el cual se relaciona, resérvese en el archivo de la
Sala y en la Secretaria, los documentos descritos en la razón de cuenta, para
su resguardo.
Y,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 fracción I y 32 fracción II
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, 65, 376, 377, 379, 380, 382,
383, 385, 392 y 393 del código de Procedimientos Civiles para el Estado, esta autoridad
se declara competente para conocer del Recurso de apelación, interpuesto por MARTÍN
TORRES LÓPEZ, por su representación, el que por haberse presentado en tiempo y
forma legal con el escrito de expresión de agravios, reuniendo los requisitos
de ley, se admite con la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva
de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente
515/2016, relativo al juicio reivindicatorio, promovido por MARTÍN TORRES LÓPEZ,
en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de
LAURA SILVERIO MARTÍNEZ, en contra de CLAUDIA SIMUTA GONZÁLEZ, señalándose las
once horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, para
que tenga verificativo la audiencia de vista.
Notifíquese
en forma domiciliaria a las partes y por lista a CLAUDIA SIMUTA GONZÁLEZ.
Así
lo acordaron los magistrados RICARDO VELÁZQUEZ CRUZ, JORGE RAMÓN MORALES DÍAZ y
JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ ZAVALETA, integrantes de la Tercera Sala en Materia Civil
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo ponente de este asunto el
primero de los nombrados y firman ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y
da fe. MARÍA ANGÉLICA CORONA AGUILAR.
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