RAZÓN
DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla, en primero de junio de dos mil veinte, el
suscrito Secretario de Acuerdos, da cuenta al ciudadano Juez con el escrito de
REFUGIO MACHORRO LIMÓN, adjuntando un pagaré con copia, documentos que se
ordena reservar en el secreto del juzgado, y un traslado para su acuerdo.
Conste.
EXPEDIENTE
NÚMERO 355/2020
En
Tepeaca, Puebla, en primero de junio de dos mil veinte, el suscrito Secretario
de Acuerdos, da cuenta al ciudadano Juez con el escrito de REFUGIO MACHORRO
LIMÓN, promoviendo por su propio derecho, en su carácter de acreedor de la De
Cujus MARÍA AGUILAR AGUILAR, con los documentos que acompaña, los que se ordena
glosar dentro de los presentes autos, ordenándose reservar en el secreto del
juzgado el pagaré de cuenta Fórmese, rubríquese, entreséllese y regístrese con
el número de expediente que le corresponda en los Libros de Gobierno del
Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial, en términos de lo dispuesto por el
artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y
visto su contenido de la denuncia, se declara:
PRIMERO.
– Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 202 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, esta Autoridad determina:
1.
– DE LA COMPETENCIA. – Atendiendo lo ordenado por los artículos 98, 99, 106,
107, 110 fracción del Código Procedimental Civil para la entidad federativa,
esta Autoridad es competente para conocer del presente juicio.
2.
– DEL INTERÉS JURÍDICO. – Con fundamento en lo dispuesto en numerales 99
fracción II y 101 del Código de la Materia el promovente tiene interés y colma
el presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su denuncia en la que
solicita de esta Autoridad decrete la declaración de un derecho.
3.
– DE LA CAPACIDAD. – El promovente tiene capacidad para comparecer al presente
juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles,
según dispone el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla.
4.
– DE LA PERSONALIDAD. – Tiene personalidad el ocursante para intervenir por su
propio derecho dentro del presente procedimiento judicial, lo anterior,
atendiendo a lo dispuesto al diverso 103 del Código Procedimental Civil para el
Estado.
5.-
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se
encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste
al denunciante para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular
de un derecho exigible.
6.
– LA DENUNCIA ES FORMALMENTE VALIDA. -
Ello porque cumple con los requisitos que establece la ley y permite
establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta Autoridad
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Procedimientos
civiles para el Estado de Puebla.
SEGUNDO.
– Con fundamento en lo establecido en lo dispuesto por los artículos 3020,
3021, 3323 y 3383 fracción I del Código Civil para el Estado, con relación a
los numerales 81, 677, 679, 763, 768 y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles para la entidad federativa, se admite el procedimiento
familiar hereditario de Sucesión Intestamentaria, a bienes de MARÍA AGUILAR
AGUILAR, denunciado por REFUGIO MACHORRO LIMÓN, promoviendo por su propio derecho
en su carácter de acreedor de la De Cujus, lo que justifica con los documentos
exhibidos.
TERCERO.
– Se tiene radicada la sucesión intestamentaria a bienes de MARÍA AGUILAR
AGUILAR, denunciado por REFUGIO MACHORRO LIMÓN, promoviendo por su propio derecho
en su carácter de acreedor de la De Cujus, MARÍA AGUILAR AGUILAR, y por
fallecer desde el día doce de octubre de dos mil dieciséis.
CUARTO.
– Con fundamento en lo preceptuado en los numerales 771 fracción IV, y 775 del
multicitado Código de Procedimientos Civiles, se debe publicar un edicto en el
periódico INTOLERANCIA, convocando a todos los que se crean con derecho a la
herencia legitima, para que comparezcan a deducir sus derechos en el plazo de
diez días , que se contaran a partir del día siguiente de la publicación y
concurran por escrito en el procedimiento, debiendo establecer los argumentos
de su derecho, los documentos que lo justifiquen y propongan quien debe
desempeñar el cargo de Albacea Definitiva.
QUINTO.
– Por otra parte, como es mandatado por la legislación procedimental del
Estado, se gira atento oficio al Archivo General de Notarias, a fin de que,
informen a esta Autoridad, si la autora de la herencia, dicto testamento.
Asimismo,
se solicítesele informe sobre de alguna disposición testamentaria a nombre de
MARÍA AGUILAR AGUILAR, denunciado por REFUGIO MACHORRO LIMÓN, para que, dentro
del término de tres días, comparezca ante esta Autoridad, debidamente
identificado a de aceptar y protestar el cargo conferido.
SEXTO.
– Por otra parte, con fundamento en lo establecido en el artículo 771
fracciones IV y V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, se ordena girar oficio al Archivo General de Notarias, a fin de que
informe a esta Autoridad si la autora de la herencia dictó Testamento.
Asimismo,
solicítese informe, sobre la existencia de alguna disposición testamentaria a
nombre de la De Cujus MARÍA AGUILAR AGUILAR, denunciado por REFUGIO MACHORRO
LIMÓN, en el Registro Nacional de Archivo de Testamento, Dirección General de Compilación
y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y
Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación y proceda a remitir a la
brevedad posible el informe solicitado.
De
igual manera, gírese oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del
comercio de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que informe a esta
Autoridad si existen vienen inmuebles registrados en esa oficina a nombre de la
de De Cujus MARÍA AGUILAR AGUILAR.
SÉPTIMO.
– Asimismo, con fundamento en lo establecido en el diverso 771 fracción III de
la Ley Procesal Civil para el Estado, se ordena al ciudadano Diligenciario Adscrito
a este Honorable Juzgado, se traslade al domicilio señalado del presunto heredero
nombrado en autos y que, de creerlo pertinente dentro del término de diez días,
a partir del día siguiente que sea notificado, comparezca a deducir sus
derechos dentro del presente procedimiento, debiendo establecer los argumentos
de su derecho, los documentos que lo acrediten para desempeñar el cargo de Albacea
Provisional.
OCTAVO.
– Se ordena turnar los autos a la Diligenciaria Adscrita a este Juzgado a
efecto, de que le de vista a la ciudadana Agente del Ministerio Público, a
efecto de que tenga la intervención correspondiente, dejándole copia
certificada del presente auto de radicación, para los efectos legales
correspondientes.
NOVENO.
– en términos de los numerales 19, 22, 25 y 26 se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, como Abogado Patrono. Esta autoridad a verificado que el profesionista
de mérito cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en
el estado y cédula profesional. Hágasele saber que en la primera diligencia que
intervenga deberá protestar el cargo conferido.
Asimismo,
se le tiene señalando como su domicilio particular y para recibir
notificaciones los que señala en su escrito de mérito.
NOTIFIQUE
SE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo acordó y firmó la Abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Jueza
de lo Civil de este Distrito de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO
ACA ACA, Secretario ante quien actuó. Doy fe.
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