martes, 1 de septiembre de 2020

ACUERDO DE RADICACION DE JUICIO INTESTAMENTARIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla, en primero de junio de dos mil veinte, el suscrito Secretario de Acuerdos, da cuenta al ciudadano Juez con el escrito de REFUGIO MACHORRO LIMÓN, adjuntando un pagaré con copia, documentos que se ordena reservar en el secreto del juzgado, y un traslado para su acuerdo. Conste.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 355/2020

 

En Tepeaca, Puebla, en primero de junio de dos mil veinte, el suscrito Secretario de Acuerdos, da cuenta al ciudadano Juez con el escrito de REFUGIO MACHORRO LIMÓN, promoviendo por su propio derecho, en su carácter de acreedor de la De Cujus MARÍA AGUILAR AGUILAR, con los documentos que acompaña, los que se ordena glosar dentro de los presentes autos, ordenándose reservar en el secreto del juzgado el pagaré de cuenta Fórmese, rubríquese, entreséllese y regístrese con el número de expediente que le corresponda en los Libros de Gobierno del Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y visto su contenido de la denuncia, se declara:

 

PRIMERO. – Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, esta Autoridad determina:

 

1. – DE LA COMPETENCIA. – Atendiendo lo ordenado por los artículos 98, 99, 106, 107, 110 fracción del Código Procedimental Civil para la entidad federativa, esta Autoridad es competente para conocer del presente juicio.

 

2. – DEL INTERÉS JURÍDICO. – Con fundamento en lo dispuesto en numerales 99 fracción II y 101 del Código de la Materia el promovente tiene interés y colma el presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su denuncia en la que solicita de esta Autoridad decrete la declaración de un derecho.

 

3. – DE LA CAPACIDAD. – El promovente tiene capacidad para comparecer al presente juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según dispone el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

4. – DE LA PERSONALIDAD. – Tiene personalidad el ocursante para intervenir por su propio derecho dentro del presente procedimiento judicial, lo anterior, atendiendo a lo dispuesto al diverso 103 del Código Procedimental Civil para el Estado.

 

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. -  La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste al denunciante para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de un derecho exigible.

 

6. – LA DENUNCIA ES FORMALMENTE VALIDA. -  Ello porque cumple con los requisitos que establece la ley y permite establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta Autoridad cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

 

SEGUNDO. – Con fundamento en lo establecido en lo dispuesto por los artículos 3020, 3021, 3323 y 3383 fracción I del Código Civil para el Estado, con relación a los numerales 81, 677, 679, 763, 768 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la entidad federativa, se admite el procedimiento familiar hereditario de Sucesión Intestamentaria, a bienes de MARÍA AGUILAR AGUILAR, denunciado por REFUGIO MACHORRO LIMÓN, promoviendo por su propio derecho en su carácter de acreedor de la De Cujus, lo que justifica con los documentos exhibidos.

 

TERCERO. – Se tiene radicada la sucesión intestamentaria a bienes de MARÍA AGUILAR AGUILAR, denunciado por REFUGIO MACHORRO LIMÓN, promoviendo por su propio derecho en su carácter de acreedor de la De Cujus, MARÍA AGUILAR AGUILAR, y por fallecer desde el día doce de octubre de dos mil dieciséis.

 

CUARTO. – Con fundamento en lo preceptuado en los numerales 771 fracción IV, y 775 del multicitado Código de Procedimientos Civiles, se debe publicar un edicto en el periódico INTOLERANCIA, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia legitima, para que comparezcan a deducir sus derechos en el plazo de diez días , que se contaran a partir del día siguiente de la publicación y concurran por escrito en el procedimiento, debiendo establecer los argumentos de su derecho, los documentos que lo justifiquen y propongan quien debe desempeñar el cargo de Albacea Definitiva.

 

QUINTO. – Por otra parte, como es mandatado por la legislación procedimental del Estado, se gira atento oficio al Archivo General de Notarias, a fin de que, informen a esta Autoridad, si la autora de la herencia, dicto testamento.

 

Asimismo, se solicítesele informe sobre de alguna disposición testamentaria a nombre de MARÍA AGUILAR AGUILAR, denunciado por REFUGIO MACHORRO LIMÓN, para que, dentro del término de tres días, comparezca ante esta Autoridad, debidamente identificado a de aceptar y protestar el cargo conferido.

 

SEXTO. – Por otra parte, con fundamento en lo establecido en el artículo 771 fracciones IV y V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se ordena girar oficio al Archivo General de Notarias, a fin de que informe a esta Autoridad si la autora de la herencia dictó Testamento.

 

Asimismo, solicítese informe, sobre la existencia de alguna disposición testamentaria a nombre de la De Cujus MARÍA AGUILAR AGUILAR, denunciado por REFUGIO MACHORRO LIMÓN, en el Registro Nacional de Archivo de Testamento, Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación y proceda a remitir a la brevedad posible el informe solicitado.

 

De igual manera, gírese oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del comercio de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que informe a esta Autoridad si existen vienen inmuebles registrados en esa oficina a nombre de la de De Cujus MARÍA AGUILAR AGUILAR.

 

SÉPTIMO. – Asimismo, con fundamento en lo establecido en el diverso 771 fracción III de la Ley Procesal Civil para el Estado, se ordena al ciudadano Diligenciario Adscrito a este Honorable Juzgado, se traslade al domicilio señalado del presunto heredero nombrado en autos y que, de creerlo pertinente dentro del término de diez días, a partir del día siguiente que sea notificado, comparezca a deducir sus derechos dentro del presente procedimiento, debiendo establecer los argumentos de su derecho, los documentos que lo acrediten para desempeñar el cargo de Albacea Provisional.

 

OCTAVO. – Se ordena turnar los autos a la Diligenciaria Adscrita a este Juzgado a efecto, de que le de vista a la ciudadana Agente del Ministerio Público, a efecto de que tenga la intervención correspondiente, dejándole copia certificada del presente auto de radicación, para los efectos legales correspondientes.

 

NOVENO. – en términos de los numerales 19, 22, 25 y 26 se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, como Abogado Patrono. Esta autoridad a verificado que el profesionista de mérito cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el estado y cédula profesional. Hágasele saber que en la primera diligencia que intervenga deberá protestar el cargo conferido.

 

Asimismo, se le tiene señalando como su domicilio particular y para recibir notificaciones los que señala en su escrito de mérito.

 

NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firmó la Abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Jueza de lo Civil de este Distrito de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO ACA ACA, Secretario ante quien actuó. Doy fe.

 


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