viernes, 18 de septiembre de 2020

ACUERDO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintisiete de agosto de dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAS SERRANO recibido el diecinueve de agosto del año en curso, para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

EXP. 350/2016

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a veintisiete de agosto del año dos mil veinte. Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAS SERRANO para que surta sus efectos legales correspondientes; en relación al escrito que presenta ante este Órgano Jurisdiccional el abogado patrono de la parte actora, en el que solicita se le tenga por presentado señalando como domicilio electrónico para que se le practiquen en este procedimiento judicial las posteriores notificaciones, el que designa como gleyghor@hotmail.com se acuerda que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, 74 bis, 194 fracción II, 228, 265 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 96 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y del Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla funcionando en pleno, por el que se autoriza la recepción y trámite de demandas en todas las materias y la notificación de sentencias por correo electrónico de fecha 20 veinte de mayo del 2020 dos mil veinte, lo cual tiene como objetivo simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia, otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen por medios digitales, como el correo electrónico, desde cualquier lugar por medio de Internet para un uso más eficiente de los recursos públicos asignados a los órganos jurisdiccionales, y en la medida de que le corresponde al suscrito juzgador autorizar o revocar los permisos necesarios para realizar notificaciones en esta forma, con lo cual se advierte el propósito de que los interesados después de iniciado el juicio o instaurada la relación jurídica procesal pueden impulsar o continuar el procedimiento que conforme a su derecho conviniera si proporcionan un domicilio electrónico, y atendiendo a que el Consejo de la Judicatura está facultado para dictar las medidas convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita, así como que para regular los medios electrónicos destinados a la tramitación judicial, puede dictar los acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente.

 

El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde almacenamiento de los medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, y que en la actualidad el Poder Judicial cuenta con el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, el cual fue desarrollado por su Dirección de Informática y constituye una plataforma digital para el procesamiento, almacenamiento y gestión de los procedimientos judiciales, y que una de sus funciones, es la generación automática y el acceso a la notificación electrónica de las resoluciones, mediante la autorización y validación de las cuentas de correo que señalen las partes dentro de los procedimientos, y otra función, es el envío y recepción de promociones electrónicas, y para acceder a ese servicio, basta que el usuario tenga registrada dentro de dicho Sistema Electrónico, una cuenta de correo en el expediente donde pretenda promover. Por lo tanto, la designación de correo electrónico realizada para recibir notificaciones, también brinda la posibilidad al interesado de presentar promociones de esa manera (electrónica), y que por ende pueden proceder a la información contenida en las bases de datos, para que con ello se dé a los ciudadanos la oportunidad de continuar con las etapas procesales de sus juicios hasta su conclusión, garantizando la continuidad de la administración de justicia.

 

En la medida de que el promovente solicito recibir notificaciones electrónicamente en el sitio antes precisado, es que este Órgano Jurisdiccional, a través del Sistema Electrónico de Gestión Judicial, lo valida, acuerda la petición, y dentro del término de tres días enviara la contraseña al correo autorizado al interesado, la que le dará acceso tanto al portal de promociones electrónicas como a la página de consulta de notificaciones de este Tribunal. Desde el instante en que las partes presenten su escrito, contarán también con tres días para manifestar lo que corresponda en relación a la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibieron de manera satisfactoria, y por lo tanto, las notificaciones que reciban por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

Por ello, es obligación procesal de las partes la revisión continua de su correo electrónico, además de la de su buzón de correos no deseados (spam), en Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se les envía. Las partes podrán ocupar la contraseña proporcionada para enviar promociones. El procedimiento para hacerlo es el siguiente: Deberán acceder a la página del Tribunal Superior de Justicia del Estado www.htsjpuebla.gob.mx, y en el apartado “Trámites y Servicios” ubicar la opción “Tribunal Virtual”.

 

Hecho lo anterior, localizarán el enlace de “Expedientes”, al que ingresarán a través de su correo y su contraseña, luego elegirán del menú la opción “Promociones Electrónicas”, donde seleccionarán el expediente al que desean enviarla. La forma de hacerlo (enviar la promoción) puede ser de dos maneras: 1) Redactada directamente en la plantilla. 2) Adjuntando en formato PDF el escrito y los documentos que desee anexar. Una vez seleccionada alguna de esas opciones, pulsarán el botón de envío y automáticamente les aparecerá un cuadro de diálogo anunciándoles que el registro se efectuó. Además, en el historial de promociones presentadas que aparece en el menú de su sesión, se indicará el momento en que el documento se envió (hora y día), y cuando el personal del Juzgado lo reciba el sistema le remitirá un correo para informárselo. En los casos de la exhibición de documentos originales deberán presentarlos en los Juzgados a través de las guardias correspondientes. En el momento en el que la promoción se envíe, a través del Sistema Electrónico de Control y Gestión, el Órgano Jurisdiccional la recepcionará, imprimirá y turnará para su acuerdo, el cual deberá notificarse a las partes únicamente de manera electrónica. En términos del artículo 31 del Reglamento del Tribunal Virtual, las partes podrán enviar promociones electrónicas todos los días de la semana en cualquier horario. Sin embargo, los escritos presentados en días y horas inhábiles se tendrán por recibidos al momento hábil siguiente en los términos de la legislación procesal aplicable.

 

NOTIFIQUESE.

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, ante Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente.

 

El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde la Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada MARIA PAULA ISABEL MARTÍNEZ ATENCO. DOY FE.


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