NÚM. DE EXPEDIENTE: 417/2019
FECHA DEL AUTO: 21/09/2020
FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/09/2020
SÍNTESIS:
Agréguese el escrito de cuenta, signado por el autorizado de la
tercera interesada, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, al efecto se provee:
SOLICITUD DE COPIAS. Expídase a su costa las copias certificadas
que solicita, de conformidad con el artículo 278 y 279 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Para lo
cual de conformidad con el artículo 6 fracción II del acuerdo general 21/2020
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de
plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la
contingencia por el virus COVID-19, la parte interesada previamente deberá
agendar cita a través del sistema "Agenta OJ" a través del Portal de
Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para poder ingresar a
las instalaciones de este juzgado federal y obtener la copia que solicita. En
el entendido que además de presentar el código "QR", se solicita el
uso obligatorio de cubre bocas durante toda su estancia dentro de las
instalaciones del edificio sede del Poder Judicial de la Federación, sin
síntomas de enfermedad respiratoria (tos, dolor muscular, flujo nasal y/o
dificultad para respirar); para lo cual deberá pasar el filtro sanitario que
opera en el edificio; no tener temperatura mayor a los treinta y siete grados
centígrados, usar gel antibacterial y procurar la sana distancia de cuando
menos un metro y medio. Asimismo, se hace de su conocimiento de que conformidad
con el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de los expedientes
electrónicos y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de
los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, puede solicitar la
consulta del expediente electrónico del expediente en que se actúa y así
descargar en su equipo de cómputo copia de las constancias que obren en aquél y
cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se consideraran como copias
certificadas electrónicamente.
NOTIFÍQUESE.
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