EXP. 892/2018
CIUDADANO
JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.
ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, promoviendo
por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE DE
LA RIVERA NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,
JALISCO, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en
SEIS SUR Y ESQUINA CON NUEVE PONIENTE, CENTRO DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO,
PUEBLA; nombrando como mi abogado patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV;
ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quienes señalan como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA
Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, número de celular 2221 42 67 71 y teléfono 2226 02
57 52, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y documentos que se anexan, vengo
a dar contestación a la demanda de RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA,
respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, instaurada en mi contra, en los siguientes
términos:
CAPÍTULO DE PRESTACIONES:
A) Con relación a este punto niego que la
parte actora tenga derecho a exigir se le conceda RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
B) Con respecto a este punto niego que el
actor tenga derecho a tener la Guarda y Custodia de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
C) Esta prestación es indebida en virtud
de que, el actor no es la persona idónea para tener la posesión de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
D) Este punto debe establecerse, pero en el sentido de tener el actor
el derecho a visita y convivencia con mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
E) Esta prestación debe declararse improcedente porque el actor no
debe tener la guarda y custodia por los hechos y razonamientos que haré más
adelante.
G) Niego que el actor tenga derecho al cobro de los gastos y costas
por la tramitación del presente juicio.
CAPÍTULO DE HECHOS:
1. - Con relación a este punto es cierto.
2. – Este punto es parcialmente cierto,
pues si bien fue el domicilio familiar de ambos esto ocurrió hasta el
diecisiete de julio de dos mil catorce, día en que me corrió junto con mi hijo
y me fui a vivir a CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA VALLE DE LA
TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, con lo cual violan tanto el actor como
su abogado patrono lo preceptuado en el artículo 5 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, pues obran para exista fraude legal, fraude
procesal, colusión y malicia pues no conformes con ello, simularon junto con el
diligenciario correspondiente haberme emplazado a la suscrita a juicio en un
domicilio que no me corresponde tal y como se demostró en el juicio de
garantías que obra en autos.
3. - Este punto es falso toda vez que, el
día dieciocho de junio de dos mil dieciocho, mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, y la
suscrita estábamos en TLAJOMULCO
DE ZÚÑIGA, JALISCO, prueba de ello es que tengo cinco años de vivir en dicho
domicilio y mi menor hijo cursó el segundo y tercer año de preescolar en la
escuela Francisco Villa sita en el mismo municipio de Tlajomulco de Zúñiga,
Jalisco y ese día mi hijo fue a la escuela; tal y como lo demuestro con la
constancia de estudios expedida por la Directora de dicha institución
educativa, por lo tanto es imposible que hayan ocurrido los hechos tal y como
los narra falsamente. Por el contrario, el señor HIPÓLITO MEDINA MATOS, y la
suscrita estamos separados desde el dieciocho de julio del dos mil catorce
porque en lugar de tratar bien a mi hijo y a la suscrita, constantemente había
violencia familiar tanto verbal como física y ese mismo día me corrió del
domicilio donde vivíamos como a las cuatro de la tarde al enterarse que había
yo ocurrido ante el Agente del ministerio Publico subalterno a poner de su
conocimiento los hechos, sucedieron los hechos narrados.
4. - Este punto es totalmente falso y me
deja en estado de indefensión, en virtud de que, no menciona día y hora en que
dice ocurrieron los hechos en los que se dice visite a mi hijo en el domicilio
sito en CALLE VICTORIA NÚMERO DIEZ DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE
ÁNGELES, PUEBLA, manifestando que el
señor HIPÓLITO BARTOLOMÉ MEDINA vive en CALLE CD CONSTITUCIÓN 20266, FRACCIONAMIENTO
BUENOS AIRES SUR 22208, LA CIUDAD DE
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MÉXICO, pues con fecha veintinueve de julio de dos
mil dieciocho, se dio de baja del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de la
empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y PERFORACIÓN y con fecha veintiséis de
septiembre de dos mil dieciocho, se dio de alta en el INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL, como trabajador dela empresa TÉCNICAS E INDUSTRIALES S. A. DE C.
V., ambas empresas del estado de Baja California Norte, por lo que miente y
falsea los hechos, como ya lo mencione mi hijo y la suscrita
vivimos durante tres años en CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA
VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, en donde mi hijo curso el segundo
y tercer año de preescolar en la escuela Francisco Villa. Con relación a las
amenazas de llevarse a mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, fue el ahora actor, quien se lo llevó mediante la
fuerza y amenazas con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se llevó a
mi hijo del domicilio señalado en este punto, diciéndome “…despídete del niño
porque esta será la última vez que lo veas se hará por mis huevos…”, “…al
gritar dame mi hijo en ese momento Hipólito con su mano derecha saca de atrás
de su pantalón una pistola de color negra media aproximadamente 20 centímetros
me apunta a la cabeza y me dice Hipólito e voy a dar en la madre si me buscas
te mato…”, impidiendo desde esa fecha, la convivencia entre mi hijo y la
suscrita, y con ello evitando el sano desarrollo del menor. Por si esto fuera
poco, el ahora actor al irse a vivir a la ciudad de Tijuana, y vivir en
concubinato con la que dice ser su testigo BEATRIZ SILVERIO ROJAS, ha puesta a
esta persona como madre sustituta o madrastra, evitando aún más que mi hijo y
la suscrita convivan y simulando tener su domicilio en calle VICTORIA NUMERO
DIEZ DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA, por lo que
tengo el temor fundado que quien se vaya a los Estados Unidos de Norteamérica
el actor, llevándose a mi menor hijo en caso de no obtener sentencia favorable;
por lo que se su Señoría debe ordenar presente al menor y se me ponga en guarda
y custodia provisional y en su caso de manera definitiva; toda vez que, quedará
demostrado que falseo los hechos para obtener sentencia favorable y que obran
en autos.
5. – Niego que el actor tenga derecho a la
RETENCIÓN DE LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA,
respecto de mi hijo, para mantener la posesión de mi menor hijo y de poder
darle los alimentos y los cuidados necesarios para el pleno desarrollo del
mismo y haber desplegado violencia en contra de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ y la suscrita; violencia que no ha cesado en mi
contra pues me sigue amenazando vía telefónica en concreto con fechas
diecisiete de agostos de dos mil dieciocho y ocho de marzo de dos mil diecinueve, mencionando que prefiere que el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia tenga a mi hijo a que la suscrita lo
tenga. Por lo que, al ser violento, mentiroso y haber impedido la convivencia
entre mi hijo y la suscrita no debe otorgársele lo que solicita. En
consecuencia, de lo anterior y atendiendo el interés superior de mi menor hijo,
su Señoría deberá poner al mismo bajo la guarda y custodia dela suscrita en
aras de lo preceptuado en el artículo 4 constitucional:
Artículo 4o. El varón y la mujer son
iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho
a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
Cabe mencionar que, el ahora actor, HIPÓLITO
MEDINA MATOS ha ejercido violencia familiar en contra de la suscrita, tal y
como lo pruebo con las documentales que para tal efecto exhibo, por el delito
de amenazas, ilícito que se investiga bajo la Carpeta de Investigación: 69999/2018,
cometido en mi contra y que conoce el Agente del Ministerio Publico, Adscrito a
la Agencia del Ministerio Publico número 02, de la Unidad Especializada en
Investigaciones de Delitos Cometidos contra las Mujeres de la Fiscalía General
de Jalisco.
Aunado a lo anterior, el hoy actor HIPÓLITO
MEDINA MATOS, de manera sistemática y reiterada ha realizado conductas
tendientes a que la suscrita no pueda ver y mucho menos convivir con mi menor
hijo, pues cuando he tratado de comunicarme, inclusive
vía telefónica con mi hijo, su padre despliega conductas violentas verbalmente
que, no corresponden a una persona madura. Estas conductas son violencia
familiar en contra de la suscrita y son tendientes a intimidarme para que no se
dé la sana convivencia entre mi hijo y la suscrita; en consecuencia, su Señoría
debe modificar el acuerdo provisional de retener la posesión de mi menor hijo
al actor HIPÓLITO MEDINA MATOS, por todo el
cumulo de pruebas en su contra y decretar que la guarda y custodia provisional,
y en su caso, la definitiva, me sea otorgada y en consecuencia, se ponga a mi
menor hijo a mi disposición en términos de ley.
Es evidente que, el ahora actor, ha
desplegado conductas tendientes a engañar a todos, incluyendo a su Señoría, con
tal de obtener una ventaja procesal al mentir sobre los hechos, sobre el
domicilio donde vive la suscrita en el momento del emplazamiento, corrompió al
Diligenciario adscrito a este Juzgado, pues no se entiende que, estando ya
probado que la suscrita, en el momento del emplazamiento vivía en Tlajomulco de
Zúñiga haya dado fe de cerciorarse de que yo vivía en el lugar del citatorio,
atendiendo la diligencia con la hermana de HIPÓLITO MEDINA MATOS, de lo que se
llega a la conclusión de la falta de honestidad y legalidad por parte de todos
los que intervinieron pues había un previo entendimiento para violar mi derecho
de ser oída y vencida en juicio; esto quedó demostrado mediante el ampro
correspondiente y que obra en autos.
De lo anterior, se desprende la conducta
que sanciona el artículo 634 del Código Civil para el Estado de Puebla y que
señala que, quien tenga la custodia judicial, provisional o definitiva y que
despliegue conductas para evitar la convivencia entre mi hijo, y la suscrita, el juez debe modificar la custodia
de mi hijo en favor de la suscrita por todo el cumulo de pruebas públicas y
privadas que constan en autos.
Finalmente, solicito que su Señoría haga
observar y observe los principios contenidos en el artículo 4, sancione las
conductas ilícitas desplegadas por el actor y su abogado patrono de acuerdo al
artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
E X C E P C I O N E S:
1.- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LOS HECHOS. –
Es evidente por lo que obra en autos que, el actor ha tratado por todos los
medios de obtener un resultado favorable, desde aludir hechos falsos como atribuirme
un domicilio falso, como demás hechos
falsos hasta como consta en autos la ejecutoria del Amparo Indirecto 72/2019 del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en
donde consta que se me emplazo de manera ilegal; hechos que únicamente pueden
atribuirse al actor, su abogado patrono y al Diligenciario correspondiente.
2. – EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA.
– La hago consistir en el hecho de que, al formular su demanda el actor no
precisa el día y la hora en que dice sucedieron los hechos de su punto 3
(tres), lo que me deja en total estado de indefensión. Si a esto se le suma
que, aduce fechas en las que ya se comprobó que la suscrita estaba en
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, no hay claridad en su demanda.
3. – LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.
– La hago consistir en que, la suscrita jamás he tratado de evitar la sana
convivencia entre mi menor hijo y su padre; esto se corrobora pues con fecha veintiuno
de junio de dos mil dieciocho a las once de la mañana le permití al actor tener
convivencia con mi menor hijo y aprovechándose de esto se llevó a mi menor hijo
con engaños y amenazas; en consecuencia, no le asiste derecho alguno para
promover la presente Litis.
4. – LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA
ACCIÓN. – Hago consistir la presente en que no se puede fundar la acción en
hechos totalmente falsos y desplegando conductas que vulneran los principios de
lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe para tratar de alcanzar una
sentencia favorable, llevando a cabo el fraude legal al señalarme un domicilio
falso y por ese medio emplazarme ilegalmente; cometer fraude procesal a
sabiendas que mi domicilio era uno diverso al señalado en su escrito inicial de
demanda para que, mediante el emplazamiento ilegal dejarme en estado de
indefensión y el actor pueda alcanzar una resolución favorable; existe además
colusión y malicia pues no puede ser de otro modo que se desplegaran conductas
desleales, deshonestas, irrespetuosas , falsedades con mala fe si no fuera por
el concierto del actor, abogado patrono y el diligenciario correspondiente a
efecto de darle validez a hechos falsos para sustentar la acción que ahora se
demuestra carece de los elementos constitutivos que la hagan procedente.
CAPÍTULO DE DERECHO:
I. – COMPETENCIA. – Es Usted competente
para conocer la presente Litis y fallar de acuerdo a lo preceptuado en los
artículos
II. – INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. - Las
acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
III. – EL PROCEDIMIENTO. - Tienen
aplicación los numerales 683 fracción IX, 68, 685, 686 y 687 del Código de
Procedimiento Civiles para el Estado.
IV. – EL FONDO. - Son aplicables los 570, 597, 600, 604, 605, 605 bis, 608, 609, 610, 633, 634,
635, 637 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.
CAPÍTULO DE PRUEBAS:
1. – LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS. – Consistente en las posiciones que el señor HIPÓLITO MEDINA
MATOS, deberá absolver de viva voz y que mi
abogado patrono formulará el día y hora que, ya señalada y que en forma
personalísima deberá desahogar el actor, apercibiéndole que, para el caso de no
comparecer a la citación sin justa causa, será declarado confeso al tenor de
las posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para
probar que no es persona idónea para retener la posesión de mi menor hijo,
misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en la
presente demanda.
2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –
Consistente en las copias certificadas de la querella presentada por la
suscrita en contra de la ahora parte actora dentro del presente juicio y que le
correspondió la Capeta de Investigación número 69999/2018, misma que fue
turnada al Agente del Ministerio Publico número dos, de la Unidad Especializada
en Investigación de Delitos Cometidos contra las Mujeres de Tlajomulco de
Zúñiga, Jalisco, con la cual pretendo probar que, el ahora actor, no es digno
ni tiene la capacidad y madurez para criar a mi menor hijo, toda vez que es
violento, miente y comete delitos como el que aquí se prueba. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y en especial con los
puntos dos, tres, cuatro y cinco de hechos de la presente contestación. Se
anexa documental.
2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –
Consistente en las copias certificadas de la sentencia definitiva emitida por
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, respecto del
Recurso de Revisión número 333/2019, con la cual se demostrará que el actor
mintió respecto a los hechos que aduce en su demanda pues es evidente que
mintió respecto del ultimo domicilio de la suscrita, de quien tenía la guarda y
custodia de mi meno hijo y con ello, pretendió una ventaja procesal al emplazar
a la suscrita de manera ilegal, pues me fue concedida la Protección y Amparo de
la Justicia federal por los motivos que de la misma se desprenden. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y en concreto con los
números dos, tres, cuatro y cinco de hechos de la presente contestación de
demanda.
3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –
Consistente en todos lo actuado dentro del presente juicio y de manera concreta
en el citatorio y emplazamiento, ambos de fecha nueve de julio de dos mil
dieciocho; con lo cual se probará que el actor mintió al señalarme un domicilio
que no me correspondía y con lo cual se me emplazó de manera ilegal,
pretendiendo obtener una ventaja procesal indebida e ilegal. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los hechos y de manera especial con los
puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente contestación de demanda.
4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente
en la Carta de Residencia, expedida por el Secretario General del Ayuntamiento
de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, de fecha seis de febrero de dos mil
diecinueve, a favor de la suscrita. Documental con la que pruebo que la
suscrita tengo con esa fecha tres años de residir en el domicilio sito en CALLE DE LA RIVERA
NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO,
por lo que, el ahora actor falseo los hechos para obtener ventaja procesal y
dejarme en estado de indefección dentro del presente procedimiento. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y
en concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de hechos. Se anexa
documental.
5. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente
en el Reporte de Avaluación, expedido por la escuela Francisco Villa,
perteneciente al Sistema Educativo Nacional, dependiente de la Secretaria de
Educación Pública, con la misma pruebo que mi hijo estudiaba en dicho plantel
educativo ubicado en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, y su padre lo sustrajo de
la Guarda y Custodia que la suscrita tenia sin ningún derecho y de manera
violenta. Documental que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos
de la presente contestación de demanda y en concreto a los puntos dos, tres,
cuatro y cinco. Se anexa documental.
6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente
en la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la Escuela Francisco
Villa, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, documental con la cual pruebo
que mi menor hijo estaba inscrito en dicho plante educativo sito en TLAJOMULCO
DE ZÚÑIGA, JALISCO, pues mi hijo cursaba el tercer grado de primaria,
comprendido del 21 de agosto del 2017 al 9 de julio de 2018, hasta antes de ser
sustraído por su padre. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos
de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos, tres,
cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.
7. - LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente
en la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la Escuela Francisco
Villa, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, documental con la cual pruebo
que la suscrita por lo menos tenía dos años de residencia en TLAJOMULCO DE
ZÚÑIGA, JALISCO, pues mi hijo curso el segundo y tercer año de primaria en
dicha institución educativa. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos,
tres, cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.
8. - LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente
en la Constancia de Trabajo expedida por el supervisor de Zona, JORGE PINEDA PÉREZ,
con lo cual demuestro que la suscrita cuenta con trabajo estable y con un
horario adecuado para criar a mi hijo y darle un desarrollo conveniente a su
vida. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la
presente contestación y en concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de
la presente. Se anexa documental.
9. – EL RECONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTAL PRIVADA.
– Consistente en los audios del número celular número 2491 12 74 46 perteneciente
la suscrita al número 6647 89 21 77 perteneciente a HIPÓLITO MEDINA MATOS, a la
suscrita contenidos en la unidad de la memoria Adata, de fecha ocho de julio de
dos mil dieciocho, y ocho de marzo de dos mil diecinueve y tres imágenes con la
cual probaré que el actor no es apto para criar y convivir con mi hijo por ser
una persona violenta que se conduce de manera violenta y delictiva, tal y como
se aprecia de las llamadas de audio que realizo a la suscrita. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
contestación y en especial con los puntos dos, tres cuatro y cinco. Se anexa
documental.
10. – LA TESTIMONIAL. – Consistente en la
declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que
saben y les constan respecto de la guarda y custodia de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ. Probanza que estará a
cargo de MARÍA GARCÍA SALAS, con domicilio en AVENIDA ROMA 27,
CLOUSTER 12, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DE SANTA FE, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,
JALIISCO, y JORGE PINEDA PÉREZ JALISCO,
con domicilio en AVENIDA SIEMPREVIVA MIL, FRACCIONAMIENTO VISTA HERMOSA,
TLAQUEPAQUE, JALISCO; probanza que tiene relación con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente contestación de demanda, en especial y
concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco y que se ofrece para
demostrar que mi menor hijo, estaría mejor con la suscrita en atención a su
desarrollo integral.
11. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La
primera la hago consistir en lo señalado en el artículo 634 del Código Civil
para el Estado de Puebla, en el sentido de que este puede modificar la custodia
de quien tenga la misma en beneficio del menor de edad; en el caso concreto, es
procedente que se me otorgue la guarda y custodia de mi menor hijo por haber
impedido desde el mes de julio de dos mil dieciocho la convivencia con la
suscrita.
La presuncional humana, la hago consistir
en todo lo actuado dentro del presente juicio, es decir, parir de un hecho
conocido para llegar a través de la lógica jurídica, a la verdad que se busca;
es decir, que el actor ha sido deshonesto, ha mentido y hecho todas las
conductas indebidas e ilegales para alcanzar una ventaja procesal y de esta
manera tener la guarda y custodia y por consiguiente, privar a la suscrita sin
derecho alguno, de la convivencia entre mi menor hijo con la suscrita,
derivando en una anomalía en el desarrollo sano del menor. Pruebas, con las cuales pruebo que el actor
no es apto para el sano desarrollo de mi menor hijo al impedir la convivencia
no solo con la suscrita y mi familia. Pruebas que relaciono con todos y cada
uno de los puntos de hechos de la presente contestación.
CAPÍTULO DE PETICIONES:
PRIMERO. – Tenerme por contestada la
demanda instaurada en mi contra de tiempo y forma legal, en los términos que de
la misma se desprende.
SEGUNDO. – Tenerme por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan
dentro de la presente Litis.
TERCERO. – Tenerme por nombrado a mi
Abogado Patrono tal y como se indica.
CUARTO. – Tenerme por ofrecidas las
pruebas que se ofrecen por estar conforme a Derecho.
QUINTO. – Dar vista al Ministerio
Publico a efecto de que intervenga en términos de ley.
SEXTO. - Previos tramites de ley,
emitir la sentencia definitiva correspondiente otorgando la guarda y, custodia
de mi menor hijo con las correspondientes visitas y convivencia con su padre en
términos de Ley.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TECAMACHALCO, PUEBLA, VEINTICUATRO DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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