En
Ciudad Judicial a cinco de noviembre de dos mil diecinueve, doy cuenta al
Ciudadano Juez con el oficio 37294/2019 del SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE
DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, recibido el treinta y uno de octubre del año
en curso, para su acuerdo. CONSTE.
En
Ciudad Judicial Puebla a cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Agréguese a
sus autos el oficio 37294/2019 del SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES
EN EL ESTADO DE PUEBLA y atento a su contenido con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 26 de la Ley de Amparo, téngase al ocursante, haciendo las
manifestaciones que del mismo se desprenden y se le tiene comunicando que los
Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Sexto Circuito resolvieron en la ejecución pronunciada el once de octubre de
dos mil diecinueve, del toca de revisión R-187/2019 lo siguiente: "...
PRIMERO.
Se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.
La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Quejosa, por su propio
derecho en contra del acto que reclamó del Juez Primero Especializado en
materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de
Dominio de los de esta Puebla, consistente en la interlocutoria dictada el
veintidós de marzo de los diecisiete en el expediente número 350//2016,
relativo al juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento
tramitando en su contra..." lo que esta autoridad toma en consideración
para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, se le tiene devolviendo
un juego de copias certificadas del expediente 350/2016, las cuales se ordenan
reservar en el secreto del Juzgado para su resguardo y protección.
NOTIFÍQUESE.
Así
lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Primero Especializado en materia Civil
del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio de los
de esta capital, Licenciado JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, ante él Secretario que
autoriza Licenciado JORGE JAVIER COETO ROMANO. DOY FE. 350/2016
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