domingo, 20 de septiembre de 2020

ACUERDO POR EL CUAL SE TIENE RECIBIDA EJECUTORIA

 

En Ciudad Judicial a cinco de noviembre de dos mil diecinueve, doy cuenta al Ciudadano Juez con el oficio 37294/2019 del SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, recibido el treinta y uno de octubre del año en curso, para su acuerdo. CONSTE.

 

En Ciudad Judicial Puebla a cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Agréguese a sus autos el oficio 37294/2019 del SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA y atento a su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Amparo, téngase al ocursante, haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden y se le tiene comunicando que los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito resolvieron en la ejecución pronunciada el once de octubre de dos mil diecinueve, del toca de revisión R-187/2019 lo siguiente: "...

 

PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.

 

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Quejosa, por su propio derecho en contra del acto que reclamó del Juez Primero Especializado en materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio de los de esta Puebla, consistente en la interlocutoria dictada el veintidós de marzo de los diecisiete en el expediente número 350//2016, relativo al juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento tramitando en su contra..." lo que esta autoridad toma en consideración para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, se le tiene devolviendo un juego de copias certificadas del expediente 350/2016, las cuales se ordenan reservar en el secreto del Juzgado para su resguardo y protección.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Primero Especializado en materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio de los de esta capital, Licenciado JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, ante él Secretario que autoriza Licenciado JORGE JAVIER COETO ROMANO. DOY FE. 350/2016


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