En
Ciudad Judicial, Puebla, a seis de enero del dos mil veinte, doy cuenta al
Ciudadano Juez con un oficio número 5974 de la Jueza Cuarto Civil de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco, México,
recibido el diez de diciembre y turnado a la Secretaría el trece de diciembre
del año en curso para su acuerdo correspondiente. Conste.
En
Ciudad Judicial, Puebla, a seis de enero del dos mil veinte. Agréguese a sus
autos el escrito de cuenta visto su contenido y con fundamento en los artículos
40, 68, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se
acuerda:
Téngase
a la Jueza Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado, Centro, Tabasco, México, devolviendo el exhorto sin número debidamente
diligenciado, el cual se ordena agregar a las presentes actuaciones para que
surta sus efectos legales a los que haya lugar; en consecuencia, con el
contenido del mismo se ordena dar vista a la parte actora para que dentro del
término de TRES DIAS, manifieste lo que a su derecho e interés convenga.
Notifíquese
en términos de ley.
Así
lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado JULIO VARGAS DOMINGUEZ, Juez Primero
Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del
Distrito Judicial de Puebla, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza
Licenciado JORGE JAVIER COETO ROMANO. DOY FE. Exp. No. 350/2016/ Mccm.
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