domingo, 20 de septiembre de 2020

ACUERDO QUE TIENE POR DILIGENCIADO EXHORTO

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a seis de enero del dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez con un oficio número 5974 de la Jueza Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco, México, recibido el diez de diciembre y turnado a la Secretaría el trece de diciembre del año en curso para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a seis de enero del dos mil veinte. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta visto su contenido y con fundamento en los artículos 40, 68, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

Téngase a la Jueza Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco, México, devolviendo el exhorto sin número debidamente diligenciado, el cual se ordena agregar a las presentes actuaciones para que surta sus efectos legales a los que haya lugar; en consecuencia, con el contenido del mismo se ordena dar vista a la parte actora para que dentro del término de TRES DIAS, manifieste lo que a su derecho e interés convenga.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado JULIO VARGAS DOMINGUEZ, Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado JORGE JAVIER COETO ROMANO. DOY FE. Exp. No. 350/2016/ Mccm.


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