TECALI
DE HERRERA, PUEBLA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
Visto
lo de cuenta, el suscrito Juez, provee:
PRIMERO.
– Con el exhorto de cuenta, fórmese el expedientillo correspondiente, anótese
en los libros de Gobierno bajo el número 46/2020, que por el orden le
corresponde, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por
la ley.
SEGUNDO.
– Con fundamento en lo establecido por los artículos 1054, 1067, 1069 y1071 del
Código de Comercio, como lo solicita el Juez Séptimo Especializado en Materia
Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se acuerda:
Túrnense
los autos al Diligenciario de la Adscripción, para que asociado de la parte
actora, ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, promoviendo en su
carácter de endosatarios en procuración de la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N.
R., por su representación, se constituyan en el domicilio de los demandados
GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su carácter de suscriptor , quien tiene su domicilio
ubicado en CALLE OCHO PONIENTE
DOSCIENTOS OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ
MORALES, con domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO,
BARRIO DE JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, y cerciorándose previamente de ser los
domicilios correctos, proceda a desahogar en sus términos el Auto de Exequendo
de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictado por la autoridad
exhortante, requiriendo a dichos demandados requiera de pago y ejecutivo pago a
la parte demandada de la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como suerte principal y demás
prestaciones reclamadas sobre dicha suma y de no hacer el pago en el momento de
la diligencia, le requiera que señale bienes suficientes que sean de su
propiedad para garantizar tales prestaciones y de no hacerlo tal derecho se
pasará al actor, y si este señala bienes y este señale persona para ser
depositados bajo su responsabilidad; hecho el embargo, hágase a los ejecutados
la notificación a que se refieren los artículos 1391 al 1396, 1399, 1400 y 1401
del Código de Comercio, emplace y corra traslado con las copias certificadas
correspondientes, haga entrega de la copia de la diligencia de embargo y cédula
de notificación respectiva a la parte demandada, para que en el término de OCHO
DÍAS, acudan ante el Juez Séptimo Especializado en Materia
Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con domicilio en Periférico ecológico
número cuatro mil, Reserva territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, a hacer
paga llana de las prestaciones reclamadas o a dar contestación a la demanda,
ofreciendo las pruebas correspondientes, requiriéndolos para que señalen
domicilio para recibir notificaciones ante el Juzgado Exhortante, con el
apercibimiento correspondiente en términos del artículo 1069 del Código de
Comercio, facultando al suscrito Juez para dar cumplimiento del emplazamiento
ordenado por el Juez exhortante.
Hecho
lo anterior, devuélvase al Juzgado de origen.
CÚMPLASE.
Así,
lo acordó y firma, el Licenciado RODOLFO ARANA SANTISTEBAN, Juez de lo Civil de
este Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante la ciudadana
Licenciada ROBERTA TENAHUA GASPARIANO, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da
fe. Conste.
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