domingo, 6 de septiembre de 2020

ACUERDO DEL JUZGADO EXHORTADO PARA REALIZAR EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO

 

TECALI DE HERRERA, PUEBLA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

 

Visto lo de cuenta, el suscrito Juez, provee:

 

PRIMERO. – Con el exhorto de cuenta, fórmese el expedientillo correspondiente, anótese en los libros de Gobierno bajo el número 46/2020, que por el orden le corresponde, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la ley.

 

SEGUNDO. – Con fundamento en lo establecido por los artículos 1054, 1067, 1069 y1071 del Código de Comercio, como lo solicita el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se acuerda:

 

Túrnense los autos al Diligenciario de la Adscripción, para que asociado de la parte actora, ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración de la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R., por su representación, se constituyan en el domicilio de los demandados GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su carácter de suscriptor , quien tiene su domicilio ubicado en  CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, y cerciorándose previamente de ser los domicilios correctos, proceda a desahogar en sus términos el Auto de Exequendo de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictado por la autoridad exhortante, requiriendo a dichos demandados requiera de pago y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como suerte principal y demás prestaciones reclamadas sobre dicha suma y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, le requiera que señale bienes suficientes que sean de su propiedad para garantizar tales prestaciones y de no hacerlo tal derecho se pasará al actor, y si este señala bienes y este señale persona para ser depositados bajo su responsabilidad; hecho el embargo, hágase a los ejecutados la notificación a que se refieren los artículos 1391 al 1396, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, emplace y corra traslado con las copias certificadas correspondientes, haga entrega de la copia de la diligencia de embargo y cédula de notificación respectiva a la parte demandada, para que en el término de OCHO DÍAS, acudan ante el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con domicilio en Periférico ecológico número cuatro mil, Reserva territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, a hacer paga llana de las prestaciones reclamadas o a dar contestación a la demanda, ofreciendo las pruebas correspondientes, requiriéndolos para que señalen domicilio para recibir notificaciones ante el Juzgado Exhortante, con el apercibimiento correspondiente en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, facultando al suscrito Juez para dar cumplimiento del emplazamiento ordenado por el Juez exhortante.

 

Hecho lo anterior, devuélvase al Juzgado de origen.

 

CÚMPLASE. 

 

Así, lo acordó y firma, el Licenciado RODOLFO ARANA SANTISTEBAN, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante la ciudadana Licenciada ROBERTA TENAHUA GASPARIANO, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Conste.

 

 

 

 


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