En
veintiocho de junio de dos mil dieciocho la Secretaria de Acuerdos par adscrita
a este Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, doy
cuenta a la ciudadana Jueza, con un escrito de HIPÓLITO MEDINA MATOS, acompañado
de una acta de nacimiento; así como copia simple de la misma, presentado el
veintisiete de junio y pasado para su acuerdo el veintiocho de junio de la
misma anualidad. Conste
PROCEDIMIENTO
PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA
EXPEDIENTE
890/2018
EN
TECAMACHALCO, PUEBLA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
PRIMERO.
– Con fundamento en lo dispuesto los artículos 36 y 37 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y
anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los
libros del juzgado bajo el numero progresivo que le corresponda, fóliese, rubríquese
y entreséllese, las hojas correspondientes y resérvese los documentos
originales en el Secretaria del Juzgado, glosándose las copias confrontadas y
autorizadas de las mismas a los autos.
SEGUNDO.
– De acuerdo a la facultad concedida por la ley a esta autoridad, en
concordancia al artículo 202 del Código de procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, se declara:
1.
– DE LA COMPETENCIA. – Atendiendo lo ordenado el artículo 40 fracción V de la
Ley Orgánica para el estado de Puebla, , esta Autoridad es competente para
conocer del presente PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO.
2.
– DEL INTERÉS JURÍDICO. – Con fundamento en lo dispuesto en numerales 99
fracción II y 101 del Código de la Materia el promovente tiene interés y colma
el presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su denuncia en la que
solicita de esta Autoridad decrete la declaración de un derecho.
3.
– DE LA CAPACIDAD. – El promovente tiene capacidad para comparecer al presente
juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles,
según dispone el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla.
4.
– DE LA PERSONALIDAD. – Tiene personalidad el ocursante para intervenir por su
propio derecho dentro del presente procedimiento judicial, lo anterior,
atendiendo a lo dispuesto al diverso 103 del Código Procedimental Civil para el
Estado.
5.-
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se
encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste
al denunciante para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular
de un derecho exigible.
6.
– LA DENUNCIA ES FORMALMENTE VALIDA. -
Ello porque cumple con los requisitos que establece la ley y permite
establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta Autoridad
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Procedimientos
civiles para el Estado de Puebla. .
TERCERO.
–Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con
fundamento en lo establecido por el artículo 637 del Código Civil vigente en el
Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 5, 8, 27, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83,
145, 146, 172, 179, 194, 195, 679, 683 fracción IX y 684 fracciones IV, V y VI
del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, se admire en
procedimiento privilegiado, juicio de guarda y custodia provisional y en su
oportunidad la definitiva, propuesta por HIPÓLITO MEDINA MATOS, en contra de ALEJANDRA
RODRÍGUEZ CENTENO.
Asimismo,
se tiene al actor HIPÓLITO MEDINA MATOS, ofreciendo como pruebas con citación de
la contraria y admitiéndose las siguientes:
I.
– LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. – Consistentes en:
a)
Copia certificada del acta de nacimiento del menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ,
de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, expedida por el Juzgado del Registro
del Estado Civil de las Personas de Felipe Ángeles, Santa Úrsula Chiconquian,
Puebla. Documento que se admite en términos de los artículos 229, 265 y 266 del
Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla,
II.
– LA TESTIMONIAL. – De conformidad con lo dispuesto por los artículos 300, 302,
303, 304, 307, 313 y 314 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se admite la prueba
que correrá a cargo de BEATRIZ SILVERIO BARRANCO y FÉLIX MEDINA MATOS, quienes deberán
comparecer debidamente identificados el día y hora señalados para su celebración.
III.
- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. - Que estará a
cargo de la demandada ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, quien deberá comparecer en
forma personalísima, el día y hora que se señalen para su desahogo, a contestar
las preguntas que de viva voz se le formulen en la audiencia de Recepción de
Pruebas, con la prevención del declarante que de no comparecer se le tendrán
por ciertos los hechos sobre los que se le cuestione y por existente una
fundada razón de su dicho, misma que se admite en los términos propuestos, y
esta se llevará a cabo mediante interrogatorio que de viva voz o por escrito formule
el oferente de la prueba. De la misma manera se previene a quien ofrece la
prueba que de no comparecer a formular el interrogatorio, se declarara desierta
la probanza, ello al tenor de los numerales 229, 248, 249, 250, 255, 257, 258,
259, 260 y 261 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.
CUARTO.
– En consecuencia, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 684 fracción
V del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, córrasele
traslado a la contraria, para que, en el término de TRES DÍAS, conteste la
demanda, ofrezca pruebas conducentes al caso. Para tal efecto, se faculta al
Diligenciario adscrito a este Juzgado de lo Civil de Tecamachalco, Puebla, a
fin de que cite a la audiencia, lo anterior, atendiendo a lo que establecen los
artículos 57, 58, 61 y 87 del Código Procedimental Civil para esta entidad
federativa.
QUINTO.
- Bajo tales consideraciones y en
concordancia con lo dispuesto por el articulo 684 fracciones VI y VII del Código
de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, hágase saber a la parte
demandada ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, que producida o no contestación a la
demanda, deberán comparecer al igual que la actora a las diez horas del catorce
de agosto de dos mil dieciocho, a fin de ser escuchados si sus condiciones lo
permiten, identificados plenamente con documento oficial en original y copia, a
fi de llevarse a cabo la audiencia en que se tratará de avenir a las partes, haciéndoles
saber que en caso de no llegar a un acuerdo o no comparecer se desahogaran las
pruebas, se escuchara a quien desee alegar y en seguida se pronunciara la resolución.
En la inteligencia de que si alguna de las pruebas no se puede perfeccionar al
momento de la diligencia se proveerá lo conducente a su integración. Una vez
realizado lo anterior, se dictará la resolución correspondiente.
SEXTO.
– Se ordena dar vista al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a
este Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, a fin
de que si es el caso concreto lo requiere, haga valer los derechos que a su interés
y representación convengan, atendiendo a lo dispuesto por el dispositivo legal
677 fracción II de la Legislación Adjetiva Estatal aplicable.
SÉPTIMO.
– En otras consideraciones, con fundamento en lo establecido por los numerales
19, 20, 21, 22 y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de
Puebla, téngase a la parte actora nombrando como su abogado patrono al Licenciado
BRAULIO ZAMORA RAMOS, se identifica con su cédula profesional número 08781212,
expedida por la Secretaria de Educación Pública, quien cuenta con título
registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla,
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que cita en su
escrito de cuenta, asimismo, se le tiene autorizando a los profesionistas que
cita en su escrito de cuenta para oír y recibir notificaciones, que actuaran
bajo el patrocinio y responsabilidad del abogado patrono.
Con
fundamento en lo preceptuado en el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles
para el estado de Puebla, se le requiere al promovente, así como al abogado
patrono para que, dentro del término de tres días siguientes a la notificación del
presente proveído, proporcionen sus respectivos números telefónicos fijos y
particulares, así como correo electrónico, a fin de que las notificaciones de
forma domiciliaria, se realicen por dichos medios de comunicación.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
Así
lo proveyó y firma la ciudadana Abogada OLGA MARGOT CORTES LEÓN, Jueza de este
Distrito Judicial, ante la ciudadana Abogada BEATRIZ TAMAYO GUTIÉRREZ,
Secretaria de Acuerdos Civiles, quien autoriza y da fe.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario