lunes, 28 de septiembre de 2020

AUTO DE RADICACION DE JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA

 

En veintiocho de junio de dos mil dieciocho la Secretaria de Acuerdos par adscrita a este Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, doy cuenta a la ciudadana Jueza, con un escrito de HIPÓLITO MEDINA MATOS, acompañado de una acta de nacimiento; así como copia simple de la misma, presentado el veintisiete de junio y pasado para su acuerdo el veintiocho de junio de la misma anualidad. Conste

 

PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA

 

EXPEDIENTE 890/2018

 

EN TECAMACHALCO, PUEBLA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

 

 

PRIMERO. – Con fundamento en lo dispuesto los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los libros del juzgado bajo el numero progresivo que le corresponda, fóliese, rubríquese y entreséllese, las hojas correspondientes y resérvese los documentos originales en el Secretaria del Juzgado, glosándose las copias confrontadas y autorizadas de las mismas a los autos.

 

SEGUNDO. – De acuerdo a la facultad concedida por la ley a esta autoridad, en concordancia al artículo 202 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara:

 

1. – DE LA COMPETENCIA. – Atendiendo lo ordenado el artículo 40 fracción V de la Ley Orgánica para el estado de Puebla, , esta Autoridad es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO.

 

2. – DEL INTERÉS JURÍDICO. – Con fundamento en lo dispuesto en numerales 99 fracción II y 101 del Código de la Materia el promovente tiene interés y colma el presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su denuncia en la que solicita de esta Autoridad decrete la declaración de un derecho.

 

3. – DE LA CAPACIDAD. – El promovente tiene capacidad para comparecer al presente juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según dispone el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

4. – DE LA PERSONALIDAD. – Tiene personalidad el ocursante para intervenir por su propio derecho dentro del presente procedimiento judicial, lo anterior, atendiendo a lo dispuesto al diverso 103 del Código Procedimental Civil para el Estado.

 

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. -  La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste al denunciante para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de un derecho exigible.

 

6. – LA DENUNCIA ES FORMALMENTE VALIDA. -  Ello porque cumple con los requisitos que establece la ley y permite establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta Autoridad cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla. .

 

TERCERO. –Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con fundamento en lo establecido por el artículo 637 del Código Civil vigente en el Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 5, 8, 27, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 679, 683 fracción IX y 684 fracciones IV, V y VI del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, se admire en procedimiento privilegiado, juicio de guarda y custodia provisional y en su oportunidad la definitiva, propuesta por HIPÓLITO MEDINA MATOS, en contra de ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO.

 

Asimismo, se tiene al actor HIPÓLITO MEDINA MATOS, ofreciendo como pruebas con citación de la contraria y admitiéndose las siguientes:

 

I. – LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. – Consistentes en:

 

a) Copia certificada del acta de nacimiento del menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, expedida por el Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas de Felipe Ángeles, Santa Úrsula Chiconquian, Puebla. Documento que se admite en términos de los artículos 229, 265 y 266 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla,

 

II. – LA TESTIMONIAL. – De conformidad con lo dispuesto por los artículos 300, 302, 303, 304, 307, 313 y 314 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se admite la prueba que correrá a cargo de BEATRIZ SILVERIO BARRANCO y FÉLIX MEDINA MATOS, quienes deberán comparecer debidamente identificados el día y hora señalados para su celebración.

 

III. - LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. -  Que estará a cargo de la demandada ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, quien deberá comparecer en forma personalísima, el día y hora que se señalen para su desahogo, a contestar las preguntas que de viva voz se le formulen en la audiencia de Recepción de Pruebas, con la prevención del declarante que de no comparecer se le tendrán por ciertos los hechos sobre los que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, misma que se admite en los términos propuestos, y esta se llevará a cabo mediante interrogatorio que de viva voz o por escrito formule el oferente de la prueba. De la misma manera se previene a quien ofrece la prueba que de no comparecer a formular el interrogatorio, se declarara desierta la probanza, ello al tenor de los numerales 229, 248, 249, 250, 255, 257, 258, 259, 260 y 261 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

 

CUARTO. – En consecuencia, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 684 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, córrasele traslado a la contraria, para que, en el término de TRES DÍAS, conteste la demanda, ofrezca pruebas conducentes al caso. Para tal efecto, se faculta al Diligenciario adscrito a este Juzgado de lo Civil de Tecamachalco, Puebla, a fin de que cite a la audiencia, lo anterior, atendiendo a lo que establecen los artículos 57, 58, 61 y 87 del Código Procedimental Civil para esta entidad federativa.

 

QUINTO. -  Bajo tales consideraciones y en concordancia con lo dispuesto por el articulo 684 fracciones VI y VII del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, hágase saber a la parte demandada ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, que producida o no contestación a la demanda, deberán comparecer al igual que la actora a las diez horas del catorce de agosto de dos mil dieciocho, a fin de ser escuchados si sus condiciones lo permiten, identificados plenamente con documento oficial en original y copia, a fi de llevarse a cabo la audiencia en que se tratará de avenir a las partes, haciéndoles saber que en caso de no llegar a un acuerdo o no comparecer se desahogaran las pruebas, se escuchara a quien desee alegar y en seguida se pronunciara la resolución. En la inteligencia de que si alguna de las pruebas no se puede perfeccionar al momento de la diligencia se proveerá lo conducente a su integración. Una vez realizado lo anterior, se dictará la resolución correspondiente.

 

SEXTO. – Se ordena dar vista al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, a fin de que si es el caso concreto lo requiere, haga valer los derechos que a su interés y representación convengan, atendiendo a lo dispuesto por el dispositivo legal 677 fracción II de la Legislación Adjetiva Estatal aplicable.    

 

SÉPTIMO. – En otras consideraciones, con fundamento en lo establecido por los numerales 19, 20, 21, 22 y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, téngase a la parte actora nombrando como su abogado patrono al Licenciado BRAULIO ZAMORA RAMOS, se identifica con su cédula profesional número 08781212, expedida por la Secretaria de Educación Pública, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que cita en su escrito de cuenta, asimismo, se le tiene autorizando a los profesionistas que cita en su escrito de cuenta para oír y recibir notificaciones, que actuaran bajo el patrocinio y responsabilidad del abogado patrono.

 

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, se le requiere al promovente, así como al abogado patrono para que, dentro del término de tres días siguientes a la notificación del presente proveído, proporcionen sus respectivos números telefónicos fijos y particulares, así como correo electrónico, a fin de que las notificaciones de forma domiciliaria, se realicen por dichos medios de comunicación.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma la ciudadana Abogada OLGA MARGOT CORTES LEÓN, Jueza de este Distrito Judicial, ante la ciudadana Abogada BEATRIZ TAMAYO GUTIÉRREZ, Secretaria de Acuerdos Civiles, quien autoriza y da fe.


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