JUICIO ORAL
MERCANTIL 358/2018
En
proveído de catorce de agosto de dos mil veinte, dictado por el JUZGADO PRIMERO
DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR,
con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dentro del juicio oral mercantil,
continuado por PROFESIONALES INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, se señalan como fecha y hora, LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, a fin de que tenga verificativo la
audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda de los derechos que
correspondan a los demandados RODOLFO LUGO BRIONES y HAZIEL LUGO BRIONES, que consisten
en el cien por ciento del bien inmueble embargado en el juicio, cuya descripción
se desprende del certificado de gravámenes exhibido por la actora, como sigue: “INMUEBLE
INSCRITO EN EL ACERVO REGISTRAL BAJO EL NÚMERO DE FOLIO REAL INMOBILIARIO
039477-1, IDENTIFICADO COMO VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE MARTE 132, MZ49, LT
13, DEL CONJUNTO HABITACIONAL, DENOMINADO GALAXIA LA CALERA, UBICADO EN LA
LATERAL DEL PERIFÉRICO ECOLÓGICO, NÚMERO 8702, SAN CRISTÓBAL LA CALERA, PUEBLA,
sirve como postura legal el monto de $350, 666.66 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), que corresponden a las dos terceras partes del valor del bien
inmueble embargado, el cual asciende a $526, 000.00 (QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). En consecuencia, convóquense postores por
medio de edictos que deberán publicarse, por tres veces dentro de nueve días naturales,
en el periódico de circulación de amplia de esta entidad federativa, en donde
se ventila el juicio. Asimismo, en términos de lo dispuesto por los ordinales
481 y 483, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
la legislación mercantil, se hace del conocimiento de los interesados que las
posturas deberán formularse por escrito, expresando, el postor o su
representante con poder jurídico, el nombre, capacidad legal y su domicilio; la
cantidad que ofrezca por los bienes; la que se dé de contado, y los términos en
que haya de pagar el resto; el interés que deba causar la suma que quede
reconociendo, el que no puede ser menor al nueve por ciento anual; y la sumisión
expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato,
así como que, cuando el importe de las posturas y mejoras se ofrezcan de
contado, debe exhibirse en cheque certificado a favor del tribunal, en el acto
del remate, teniéndose que en términos del diverso 482 de la legislación procesal
civil en cita, cuando se hagan posturas, ofreciendo de contado solo una parte
del precio, los postores exhibirán, en el acto del remate, el diez por ciento
de aquella, en cheque certificado, garantizaran con primera hipoteca o prenda,
expresando, al formular su postura, los bienes que quedaran sujetos al gravamen
respectivo para hacer sus propuestas, debiendo ministrarles en la Secretaria de
este Juzgado de Distrito, los datos que pidan y se hallen en los autos.
Finalmente,
requiérase a las partes y/o posibles postores para con tres días hábiles de anticipación
a la fecha señalada para la audiencia de almoneda correspondiente, manifiesten
si es su deseo intervenir en ella; lo anterior, con finalidad de generar los códigos
EQ, respectivos para el acceso al Juzgado. Conste.
SAN
ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
SECRETARIO
DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS
DE CUANTÍA MENOR.
ALDO
ESAÚ PÉREZ GARCÍA
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