EXP. 134/2020/7M
EN CIUDAD JUDICIAL,
PUEBLA, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.
Con
el escrito de ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, y documento que
acompañan, mismo que se ordena resguardar en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese
el expediente y anótese en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número
que le corresponda.
PRIMERO.
– En concordancia con el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia en el
Estado, de cuatro de marzo de dos mil veinte, en el que se ordenó el cambio de denominación
de este Juzgado como JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, y con
fundamento en lo establecido en los numerales 42 y 47 de la Ley Orgánica para
el Estado de Puebla este Juzgado se declara competente para conocer y fallar el
presente asunto.
SEGUNDO.
- La personalidad de ERIKA HERRERA SALAS
y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración
de la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL
EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R., se acredita conforme a el
contenido en el documento mercantil y que se encuentra acreditada en términos de
lo dispuesto en los artículos 1391 y 1392 del Código de Comercio.
TERCERO. – Téngase a la persona moral denominada SOCIEDAD
MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R., por conducto de sus
endosatarios en procuración, ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN,
demandando en la vía Ejecutiva Mercantil, a GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su carácter de
suscriptor , quien tiene su domicilio ubicado en CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO
SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en
DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA,
PUEBLA, sirviendo este auto de mandamiento en forma, para que pase al Diligenciario,
a fin de que se constituya en el domicilio señalado en autos y se requiera de
pago y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de $225, 000.00
(DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como suerte
principal y demás prestaciones reclamadas sobre dicha suma y de no hacer el
pago en el momento de la diligencia, le requiera que señale bienes suficientes
que sean de su propiedad para garantizar tales prestaciones y de no hacerlo tal
derecho se pasará al actor, y si este señala bienes, el Diligenciario, trabará
embargo sobre los mismos, siguiendo el orden previsto en el artículo 1395 del Código
de Comercio, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre
la parte actora.
Lo anterior, con base
en los artículos 1, 2, 150, 152, 170, 172 y demás relativos de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito; 1391 fracción IV, 1392, 1396 y 1399 del Código
de Comercio.
CUARTO. – Si el
embargo recayere en bienes raíces o derechos reales, expídase al interesado las
copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el Registro
Publico de la Propiedad y del Comercio que corresponda, girándose en su oportunidad
el oficio respectivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 447 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los diversos
1054, 1067 y 1395 párrafo tercero del Código de Comercio que a la letra dice:
“…Tratándose de
embargo de bienes inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que
la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que
impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo
se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y
administrativos aplicables.
Tratándose de embargo
de bienes muebles el mismo deberá realizarse en la Sección Única del Registro Único
de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio”.
En consecuencia, si
lo solicita la parte actora, requiérase a la parte demandad que exhiba el o los
contratos celebrados con anterioridad que impliquen transmisión de su uso, de
la posesión de los mismos a terceros aceptando solo los contratos que cumplan
con los requisitos legales y administrativos.
Asimismo, una vez
trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien
embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa
autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del
ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos
respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna
la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso,
corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del
remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma
amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si
no hubiese operado la transmisión.
QUINTO. – Una vez
ejecutado el embargo, emplácese al ejecutado en términos de los artículos 1075,
1393, 1394, 1395, 1399, 1400, 1401 y 1403 del Código de Comercio; procédase a
correr traslado con las copias simples de la demanda para que, dentro del término
de OCHO DÍAS, se presente ante este Juzgado a hacer pago llano de las especies
reclamadas o se opongan a la ejecución si tuviesen excepciones para ello,
haciendo de su conocimiento que al dar contestación a la demanda instaurada en
su contra, en el mismo escrito deberán ofrecer las pruebas, relacionadas con
los hechos y acompañando documentos que exige la ley para las excepciones y se
les requiere para que señale domicilio para recibir notificaciones, apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por estrados,
aun las personales.
SEXTO. – Asimismo, se
le tiene a la parte actora, señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones el que señala en su escrito inicial de demanda y por autorizados
para recibirlas a los profesionistas que para tal efecto nombró.
SÉPTIMO. – Con fundamento
en lo preceptuado en los artículos 6, 16 párrafo segundo y 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1052 y 1054 del Código de Comercio,
articulo 2 de la Ley de Firma electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicados
supletoriamente al Código de Comercio, se hace saber a las partes que podrán solicitar
la autorización por si la persona facultada en términos del artículo 1069 párrafo
tercero del Código de Comercio, para recibir las notificaciones por correo electrónico.
Para lo cual deberán manifestarlo
expresamente mediante escrito que presenten ante esta autoridad, que contenga
el nombre completo y dirección de correo electrónico del solicitante y las personas
autorizadas, con lo cual se dará de alta como usuario en el Sistema de Control
y Gestión Judicial Puebla, y una vez otorgada la autorización por el propio
sistema informático, este enviará autorización al propio correo electrónico a
la dirección señalada por el solicitante, proporcionando una contraseña, que únicamente
conocerá la parte interesada, y con la cual podrá acceder a la página de
consulta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo que permitirá consultar
en forma completa e mensaje de datos que por este medio electrónico se le notificará.
Igualmente, se les
hace saber que la manifestación expresa de recibir notificaciones por correo electrónico,
implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas
las notificaciones, incluso las que deban ser de carácter personal o las que
determine el Tribunal, ordenadas con posteridad a la fecha en que se le
proporcione su contraseña de ingreso, se le realizaran por vía electrónica,
surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha de manera personal.
OCTAVO. – Con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio, se
tiene al ocursante exhibiendo una fotocopia simple del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y de la
identificación oficial de la parte actora Instituto Federal electoral (IFE),
mismas que se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales
correspondientes.
NOVENO. – De la misma
manera, requiérase a la parte demandada en el momento del emplazamiento para
que al dar contestación a la demanda exhiba, copia simple o fotostática del Registro
Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población
(CURP) y de la identificación oficial de la parte actora Instituto Federal
electoral (INE), lo anterior con fundamento en lo establecido en la fracción V
del artículo 1061 del Código de Comercio.
DÉCIMO. – Se tiene a
la parte actora anunciando como pruebas de su parte, las siguientes: I. – LA
DOCUMENTAL PÚBLICA, II. – LA DOCUMENTAL PRIVADA y III. – LA PRESUNCIONAL LEGAL
Y HUMANA.
DÉCIMO PRIMERO. – Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 constitucional cuarto párrafo, se
le hace saber a las partes que, como derecho humano, tienen la posibilidad de
resolver su conflicto mediante los mecanismos alternativos de la solución de
controversias en el caso, a través de este Órgano Jurisdiccional y el Centro
Estatal de Mediación, quedando expeditos sus derechos a fin de que reflexionen
acerca de la pertinencia de mediar y/o conciliar en el presente asunto, y que
propongan alternativas justas de solución para ambas partes, lo que podrán hacer
hasta antes de dictarse la sentencia correspondiente.
DÉCIMO SEGUNDO. - Y, dado que los demandados GAUDENCIO CAMPOS
RAMOS, en su carácter de suscriptor , quien tiene su domicilio ubicado en CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO
SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en
DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA,
PUEBLA, es decir, fuera de la jurisdicción de este órgano, con base en lo
dispuesto en el artículo 1071 del Código de Comercio, como lo solicita el
ocursante, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez de Tecali
de Herrera, Puebla, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se
sirva ordenar a quien corresponda, desahogue este auto en sus términos; facultándose
a la autoridad exhortada para el cumplimiento del emplazamiento ordenado y para
que requiera a la parte demandada para que señale domicilio en esta ciudad de
Puebla, Puebla, para recibir notificaciones personales que le correspondan
dentro de la presente causa mercantil; en consecuencia, dentro del término de
tres días elabórese e exhorto y previa certificación de la Secretaria, póngase a
disposición de la interesada para que lo haga llegar a su destino, concediéndose
un término de quince días hábiles para su diligenciacion,. Contados a partir
del día siguiente que se ponga a su disposición el exhorto y haciéndose de su
conocimiento que transcurrido dicho termino tiene tres días para la devolución del
mismo. Por otra parte, se hace del conocimiento de la parte demandada que le
concede un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de
cien, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA A LA PARTE
DEMANDADA.
Así lo acuerda y
firma el ciudadano Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, Licenciado JULIO
VARGAS DOMÍNGUEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, DIANA MINERVA
DOMÍNGUEZ AGUILAR.
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