En
ocho del mes de mayo del año dos mil diecinueve, doy cuenta con el oficio
número 1070/2019 del SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE
AMPARO CIVIL, Y ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO
DE PUEBLA, presentado en este juzgado el día siete de mayo de dos mil
diecinueve, y el oficio número 1393/2019 de la ACTUARIA JUDICIAL DEL TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO presentado el día seis
de mayo del año en curso, para dictar su acuerdo correspondientes. CONSTE.
EXP.
NÚM. 350/2016
Ciudad
Judicial Puebla, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Agréguese a sus autos los oficios con los que se da cuenta del SECRETARIO DEL
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE
TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, el primero de ellos de
fecha veintinueve de abril del dos mil diecinueve, y presentado en este Juzgado
el día uno de abril mismo mes y año, y el segundo de los oficios de fecha tres
de mayo y presentado el seis del mismo mes y año, para que surtan sus efectos
legales procedentes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 de la
Ley de Amparo, se acuerda; por lo que hace al primero de los oficios téngase a
la autoridad federal comunicando que la Quejosa interpuso recurso de revisión
en contra de la sentencia dictada dentro del juicio de amparo número 903/2017
Por lo que hace al segundo de los oficios téngase a la autoridad federal
comunicando que, se admitió recurso de revisión dentro del juicio de amparo
número 903/2017 radicándose bajo el número R-287/2018. Lo que esta autoridad
toma de su conocimiento para los efectos legales correspondientes.
NOTIFÍQUESE.
Así
lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ Juez Primero
Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado
en Extinción de Dominio, ante el Licenciado JORGE JAVIER COETO ROMANO
Secretario de Acuerdos que Autoriza. DOY FE. Exp. Núm. 350/2016 Am. Núm. 903/2017
jhrr
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