jueves, 27 de agosto de 2020

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, EN TURNO. 

 

 

 

 

 

 

ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, en nuestro carácter de endosatarios en Procuración, de JOSÉ CALDERÓN RÍOS, Administrador Único de la Sociedad Mercantil EMPRENDEDORES S. A. DE C, V, SOFOM E. N. R., personalidad que se acredita debidamente con el acta constitutiva de la misma moral, se anexa Registro Federal de Contribuyentes del Administrador, Registro Federal de Contribuyentes de la moral y Clave Única de Registro de Población, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en TREINTA Y UNO PONIENTE NÚMERO CUATRO MIL  CIENTO CUARENTA DE LA COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando en términos amplios a los Licenciados ELMER REYES MÁRQUEZ, con número de cedula profesional que se anexa en copia simple y/o LUIS DOMÍNGUEZ RAMOS, con número de cedula profesional que se anexa en copia simple, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:  

 

Que, por medio del presente, venimos a promover, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su calidad de deudor principal, con domicilio en CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, a quienes les reclamo las siguientes prestaciones:

 

A) El pago de la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como pago de la suerte principal, amparada por el documento en su especie de pagaré, que exhibimos como fundatorio de la presente acción.

 

B) El pago de los intereses moratorios, causados a partir del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, fecha de su vencimiento del citado título de crédito que se exhibe como base de la presente acción, calculados a razón del 8% (OCHO POR CIENTO), mensual sobre la suerte principal, más los que se sigan causando hasta que se consiga la total solución y resolución del presente asunto.

 

C) El pago de los gastos y costas que se originen, mismos que se regularan en la presentación oportuna de la correspondiente planilla de gastos y costas.

 

H E C H O S:

1. – en la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha primero de marzo de dos mil dieciocho, el ciudadano GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su calidad de deudor principal del documento base de la acción, y la señora MARÍA ÁLVAREZ MORALES, en su carácter de aval, suscribieron en favor de EMPRENDEDORES S. A. DE C, V, SOFOM E. N. R., un título de crédito en su especie de pagaré, por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como lo demostramos con el documento en que se funda la presente acción y que, en original se adjunta.

 

2. – Se estableció como fecha de vencimiento el veintiuno de junio de dos mil dieciocho del citado título de crédito, tal y como podrá observarse dentro del título de crédito en que se funda la presente acción.   

 

3. – Asimismo se estipuló que, de no verificarse el pago dentro del plazo convenido, se causaría un interés a razón de 8% (OCHO POR CIENTO), mensual sobre la suerte principal.

 

4. – Es importante mencionar que, pese a las múltiples gestiones extrajudiciales, que al efecto ha realizado el beneficiario del título de crédito, a partir de la fecha del vencimiento del título de crédito, y recientemente los suscritos para obtener el pago del citado documento, estas han sido infructuosas, en virtud de lo cual JOSÉ CALDERÓN RÍOS, Administrador Único de la Sociedad Mercantil EMPRENDEDORES S. A. DE C, V, SOFOM E. N. R., beneficiario del título, endoso en procuración a los suscritos el título de crédito, e su especie de pagaré, para que los suscritos acudiéramos a esta instancia legal a promover el presente juicio, y se dé cumplimiento  del mismo.

 

Y, toda vez que los domicilios de los demandados esta fuera de la jurisdicción de este Distrito Judicial, solicitamos se gire atento exhorto al ciudadano Juez de Tecali de Herrera, Puebla, a efecto de que se emplace a los demandados.

 

A efecto de demostrar la procedencia de esta acción ejercida, de nuestra parte, nos permitimos anunciar, las siguientes:

 

P R U E B A S:

I. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se llegasen a practicar dentro del presente juicio, y que favorezcan los intereses del beneficiario del título de crédito base de la acción, probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de este escrito inicial de demanda, y con la que se demostrará principalmente la existencia de una relación jurídica entre nuestro endosante como acreedor y los ahora demandados como deudor y aval, ya que precisamente el objetivo de dicha relación jurídica lo fue la creación de derechos y las obligaciones entre las partes, de manera esencial, la existencia de un adeudo a su favor, y con base a la existencia de dicho adeudo se origina la tramitación de esta instancia.

 

II. – LA DOCUMENTAL PRIVADA. -  Consistente en el pagaré mercantil, expedido con fecha primero de marzo de dos mil dieciocho; que se está exhibiendo como documento fundatorio en el ejercicio de esta acción, probanza que tiene relación directa e inmediata con todos y cada uno de los hechos constitutivos de esta demanda, con la cual se demostrará que los demandados se obligaron a cubrir la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a favor del endosante, así como cubrir los intereses moratorios a razón de 8% (OCHO POR CIENTO), mensual sobre la suerte principal, en caso de incumplimiento en el pago de la fecha convenida, la cual se acordó que fuera para el veintiuno de junio de dos mil dieciocho; y debido al incumplimiento  en el pago del referido adeudo, se hace procedente la tramitación de este asunto, prueba que se relaciona con lo narrado dentro de todos los puntos del capítulo de hechos de la presente demanda.  

 

III. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la deducciones lógicas y jurídicas que se deriven de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, y en el presente caso, el hecho conocido se hace consistir en la existencia de un documento mercantil que tiene como característica primordial el de ser prueba preconstituida, en el que se contiene con la existencia de una obligación de pago que no han cumplido los demandados, motivo por el cual resulta  procedente la tramitación de esta instancia, probanza que tiene relación directa con todos los puntos del capítulo de hechos de esta demanda.

 

D E R E C H O:

 

I. – COMPETENCIA. – Es Usted competente ciudadano Juez, para conocer del presente juicio con base en lo establecido por los artículos 1090, 1091, 1092, 1104 y demás relativos aplicables del Código de Comercio.

 

II. – PERSONALIDAD. - Tenemos personalidad para promover el presente juicio, con base en lo establecido en los artículos 1056, 1061 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, toda vez que, como se desprende del título base de la acción, este se encuentra endosado en procuración a favor de los suscritos, motivo por el que queda acreditada nuestra personalidad, para demandar el pago del mismo en la presente vía.

 

III. - PROCEDIMIENTO. – El procedimiento a seguir en este asunto, se rige conforme a los artículos 1, 1049 al 1089, 1194 al 137 y del artículo1391 al 14114 del código de Comercio en vigor; 29, 33, 35 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  

 

IV. – FONDO. – En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 170 al 174 con relación a los diversos 79, 80, 81, 85, 88, 90, 126, 127, 129, 130, 131, 139, 140, 142, 143, 148 al 162 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente solicitamos:

 

PRIMERO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal, la presente demanda, admitirla en los términos contenidos en este ocurso, por estar apegada a Derecho.

 

SEGUNDO. – Se tenga señalado como domicilio para recibir notificaciones el indicado en el proemio de la presente demanda.

 

TERCERO. - Se tengan por anunciadas las pruebas contenidas en este escrito inicial de demanda en los términos plasmados.

 

CUARTO. – Dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el ciudadano Diligenciario del Juzgado exhortado, asociado de los suscritos, se constituya en el domicilio de los demandado y les requiera de pago de las prestaciones reclamadas en este juicio, apercibidos que, de no cumplir con dicho pago, se procederá al embargo de bienes de sus propiedades , suficientes para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas; y para el caso de que el embargo recayere en algún o algunos bienes inmuebles, se expidan copias certificadas de dicha diligencia a efecto de poder inscribir el embargo respectivo.

 

QUINTO. – En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, en la que se ordene a la parte demandada, al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se están especificando en el preámbulo de esta demanda, autorizando de que esta manera al trance y remate de los bienes, para que con su producto se haga el pago de las prestaciones motivo del presente juicio.

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO

 

PUEBLA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE

 

 

 

 

ERIKA HERRERA SALAS

 

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN

 

 

 

DIEGO IGNACIO CALDERÓN

 

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN


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