En Ciudad
Judicial Puebla, siendo las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MAYO
DE DOS MIL QUINCE, día y hora señalado en autos para que tenga verificativo el
desahogo de la AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS ALEGATOS Y CITACIÓN PARASENTENCIA,
prevista en el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el
Ciudadano Licenciado HUGO ISAAC ARZOLA MUÑOZ, Juez Séptimo de lo Civil de ésta
Capital, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada ELSA GUIDIOLA
MUNGUIA ZUÑIGA, declaró abierta la presente diligencia, con la comparecencia
personal de la parte actora LUZ MARÍA CANO TORO, quien en este momento se
identifica con una credencial para votar con número de folio 0000038215972,
documento que contiene su fotografía y que coincide con sus rasgos fisonómicos
y que en este momento se le devuelve quedando copia certificada agregada en
autos para constancia, y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado
escrito anteriormente, ser originaria de Zacatlán, Puebla, con domicilio
ubicado en calle Aldama número doscientos, san Felipe Hueyotliplan, ocupación
ama de casa, estado civil casada, con sesenta y ocho años de edad. Asimismo, se
tiene por presente a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de abogado
patrono de la parte actora, quien se identifica con copia certificada de título
profesional, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito
anteriormente, ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio
ubicado en Privada treinta y dos “A” norte, número seiscientos diecisiete,
colonia Resurgimiento, estado civil casado, ocupación abogado litigante, con
cincuenta años de edad. Asimismo, la parte actora solicita se tengan por
desahogadas por su propia naturaleza las pruebas ofrecidas de su parte en este
juicio. A continuación se procede a dar lectura a las constancias de autos y
tomando en consideración que la parte actora ofreció la DECLARACIÓN DE PARTE
SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, a cargo de CARMEN TELLEZ HERNÁNDEZ, en su
carácter de Albacea Provisional a Bienes de DOLORES TELLEZ ROMERO, a
continuación se procede ha desahogar la prueba antes mencionada sin la
comparecencia personal de la declarante CARMEN TELLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter
de Albacea Provisional a Bienes de DOLORES TELLEZ ROMERO, por lo que en este
momento la parte actora formula las siguientes preguntas:
1.- Que diga si
es cierto como lo es, que conoce a la señora Luz María Cano Toro. SE CALIFICA
DE LEGAL.
2.- Que diga si
es cierto como lo es que conoce a la señora Luz María Cano Toro. SE CALIFICA DE
LEGAL.
3.- Que diga si
es cierto como lo es si su representada celebró contrato privado de compraventa
con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, respecto del bien
inmueble marcado con el número seiscientos letra “B” de la privada Cuauhtémoc
oriente de la colonia San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla. SE
CALIFICA DE LEGAL.
4.- Que diga si
es cierto como lo es que su representada le dio posesión del inmueble objeto
del presente juicio a la señora Luz María Cano Toro con fecha siete de agosto
de mil novecientos noventa y tres. SE CALIFICA DE LEGAL.
5.- Que diga si
es cierto como lo es que la señora Luz María Cano Toro realizó el pago total
del bien inmueble objeto del presente juicio. SE CALIFICA DE LEGAL.
6.- Que diga si
es cierto como lo es que la señora Luz María Cano Toro tiene la posesión
pacifica, continua y pública desde el día que le fue otorgada la posesión del
bien inmueble sito en el número seiscientos letra “B” de la privada Cuauhtémoc
oriente de la colonia San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla. SE
CALIFICA DE LEGAL.
7.- Que diga si
es cierto como lo es, que en diversas ocasiones la señora Luz María Cano Toro
le solicitó a su representada el otorgamiento de escritura pública respecto del
bien inmueble marcado en el número seiscientos, letra “B” de la privada
Cuauhtémoc oriente de la colonia San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla.
SE CALIFICA DE LEGAL.
A continuación,
el suscrito Juez resolvió, téngase por celebrada la presente diligencia sin la
comparecencia personal ni por escrito de la declarante CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO,
en su carácter de Albacea Provisional a Bienes de DOLORES ROMERO CARRANZA, no
obstante de haber sido debidamente notificada y citado conforme a derecho, tal
como consta en autos por lo que se hace efectivo el apercibimiento contenido en
el auto de NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, y se le tienen por ciertos los
hechos y por existente una fundada razón de su dicho, al tenor de las preguntas
que resultaron calificarse de legales, lo anterior con fundamento en el
artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Asimismo, se
tiene a la parte actora desistiéndose de la prueba TESTIMONIAL a cargo de MARCO
VINICIO BALLESTEROS RAMOS e IVONNE MARGOT ESPINOZA LARA, por así convenir a sus
intereses. Toda vez que sean perfeccionados todas y cada una de las pruebas, SE
DECLARA AGOTADA LA FASE PROBATORIA, y en este momento se requiere a la parte
ACTORA, para que alegue lo que a su derecho e interés convenga, concediendo el
uso de la palabra a la actora, quien manifiesta: Que no formula alegatos.
Acto seguido,
SE DECLARA CERRADA LA AUDIENCIA DE ALEGATOS Y VISTO EL NEGOCIO, se ordena
turnar las actuaciones al suscrito juez para dictar la sentencia definitiva
correspondiente. Y levantada que fue el acta circunstanciada de la diligencia
de recepción de pruebas alegatos y citación para sentencia, la misma es firmada
en este momento por el personal judicial y las personas que en ella
intervinieron. DÁNDOSE POR NOTIFICADA LA PARTE ACTORA DEL CONTENIDO DE LA
PRESENTE DILIGENCIA Y NOTIFÍQUESE POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA. DOY FE.
EXP. No. 680/2012
DPILa suscrita Secretaria, informa que el texto que precede, corresponde al del
auto emitido, según certificación que obra en el expediente.
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