RAZÓN DE
CUENTA. - En veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, doy cuenta al
Ciudadano Juez, con los autos del presente expediente, para dictar sentencia
definitiva. CONSTE
EXP. No.
680/2012
Ciudad Judicial, Puebla, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
V I S T O
S, los autos del expediente número 680/2012, se determina que no es dable
dictar sentencia definitiva en virtud de que se advierte que no se ha dado
cumplimiento a la resolución de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve,
mediante el cual se ordenó reponer el procedimiento, para emplazar a juicio a
CARMEN HERNANDEZ ROMERO, en su carácter de Albacea Provisional de la Sucesión
Intestamentaria a Bienes de DOLORES ROMERO CARRANZA. En efecto, consta en autos
que la demandada DOLORES ROMERO CARRANZA, falleció por tanto, se ordenó
emplazarla a juicio, a través de la Albacea Provisional de su Sucesión
Intestamentaria, sin embargo, ésta, no ha sido legalmente emplazada a juicio,
pues si bien es cierto, que en autos consta que el diez de febrero de dos mil
quince, fue emplazada a juicio (foja sesenta y ocho, frente y vuelta), dicho
emplazamiento es ilegal, ya que se practicó sin que CARMEN HERNANDEZ ROMERO,
fuera la Albacea Provisional de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de DOLORES ROMERO CARRANZA, en virtud de que no había aceptado ni protestado el nombramiento
de albacea provisional que le fue otorgado dentro de los autos del expediente
834/2013, radicado en el Juzgado Quinto de lo Familiar de la ciudad de Puebla,
Sin embargo, para esta fecha, ya consta en autos que CARMEN HERNANDEZ ROMERO,
aceptó y protestó el cargo de Albacea Provisional de la Sucesión
Intestamentaria a Bienes de DOLORES ROMERO CARRANZA, dentro del expediente número
1188/2001 del Juzgado Primero de lo Familiar de la ciudad de Puebla. Sin
embargo, cabe destacar; que se advierte de autos, que la demandada, no solo no
fue legalmente emplazada a juicio, sino que tampoco fue citada debidamente para
la audiencia de conciliación, ya que en la razón asentada por el Diligenciario
de la adscripción encargado de los expedientes pares, a foja dieciocho frente,
del expediente, aparece que fue citada en domicilio diverso al que la parte
actora le señaló, siendo este el ubicado en Calle Francisco Javier Mina Oriente
número seiscientos de la Colonia San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de
Puebla, y fue citada en Calle Francisco Javier Mina Oriente número setecientos de la Colonia San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla. En este
contexto, se colige; que por el momento, los autos no guardan estado para
dictar sentencia, puesto que su trámite ha sido seguido con violación a la ley.
Sirve de sustento a lo anterior la Tesis Aislada, Época: Octava, Registro:
220311, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación, Tomo IX, Marzo de 1992, Materia(s): Civil, Página:
302, bajo el rubro y tenor siguientes:
“SENTENCIA. CUANDO NO GUARDAN ESTADO LOS AUTOS PARA DICTARLA. - Los autos no guardan estado para dictar sentencia cuando no se ha cumplido con alguna formalidad del procedimiento, o bien si se encuentra pendiente de resolver algún recurso o incidente que pueda influir en el fallo respectivo, de manera que no pueda emitirse éste sin antes tramitar y resolver aquél, puesto que de eso depende el sentido de la resolución definitiva.”. En consecuencia, con base en lo previsto en el artículo 14 Constitucional, de nueva cuenta, se ordena reponer el procedimiento que es de orden público y de interés legal, con el fin de no dejar inaudita a la demandada DOLORES ROMERO CARRANZA, por conducto de la Albacea Provisional de su Sucesión Intestamentaria CARMEN HERNANDEZ ROMERO. Sin embargo, la reposición se hará, desde la audiencia de conciliación, y no del emplazamiento, en virtud de que como se dijo, la referida demandada no fue citada correctamente a la audiencia de conciliación. Cumplido que sea lo anterior, el juicio seguirá todas y cada una de sus etapas procesales. Así las cosas, en virtud, de que se advierte de autos que a la parte actora mediante proveído de quince de octubre de dos mil catorce, se le tuvo señalando un domicilio diferente al que señaló en su escrito de demanda para emplazar a la demandada, se le requiere, para que a la brevedad posible, señale el domicilio donde será citada para audiencia de conciliación y emplazada a juicio la demandada DOLORES TÉLLEZ ROMERO, por conducto de la Albacea Provisional de su Sucesión Intestamentaria CARMEN HERNANDEZ ROMERO.
NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo acordó y firma el Ciudadano Juez Séptimo
Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Abogado
HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Abogada
AURORA EMELIA VELÁZQUEZ CASQUERA.
EXP.
NO.678/2012 ACF
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