En Ciudad
Judicial Puebla a siete de octubre de dos mil diecinueve, doy cuenta al
Ciudadano Juez con el escrito de LUZ MARÍA CANO MORALES, recibido el cuatro de
octubre de dos mil diecinueve, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
EXP. No.
680/2012 L´DPI.
Ciudad Judicial
Puebla a siete de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese a sus autos el
escrito de LUZ MARÍA ÁLVAREZ CANO, por su propio derecho, con el que se da
cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido,
se acuerda: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 59 fracción I,
71, 72 y 218 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene a la
ocursante dando cumplimiento al requerimiento ordenado mediante resolución de VEINTICUATRO
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, señalando el domicilio de la demandada
DOLORES ROMERO CARRANZA, por conducto de la Albacea Provisional de la Sucesión
Intestamentaria CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, el ubicado en CALLE FRANCISCO JAVIER
MINA ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS, DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA; en
consecuencia, se ordena turnar los autos al diligenciario adscrito a los
expedientes pares, a fin de que sea citada la demandada DOLORES ROMERO CARRANZA,
por conducto de la Albacea Provisional de la Sucesión Intestamentaria CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, en términos del auto de CINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, en el
domicilio señalado por la parte actora, para que comparezca ante esta autoridad
debidamente identificada a satisfacción de este juzgado a las 1 NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, quien podrá
ser asistida de su abogado patrono, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN PROCESAL en la que se procurará avenir a las partes, escuchándolos
y haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio, con el
propósito de que los interesados se hagan concesiones recíprocas y solucionen
su conflicto; de no obtener una solución, lo alegado por las partes no se
asentará en el expediente, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento
o fuera de él. Asimismo, se apercibe a la parte actora que de no comparecer a
la audiencia de conciliación procesal se decretará el sobreseimiento del
juicio; de igual forma, se apercibe a la parte demandada para el caso de que no
acuda a dicha diligencia, se le impondrá una multa por el equivalente a diez
veces la unidad de medida y actualización vigente, por considerarse su negativa
un desacato a una orden de autoridad judicial y se ordenará su emplazamiento en
términos de ley.
NOTIFÍQUESE DE
MANERA ELECTRÓNICA A LA PARTE ACTORA Y COMO ESTÁ ORDENADO A LA PARTE DEMANDADA.
Así lo acuerda y firma el Ciudadano Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil licenciado HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, ante la secretaria que autoriza y da fe, AURORA EMELIA VELÁZQUEZ CASQUERA.
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