domingo, 9 de agosto de 2020

ACUERDO QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En Ciudad Judicial Puebla a siete de octubre de dos mil diecinueve, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de LUZ MARÍA CANO MORALES, recibido el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. No. 680/2012 L´DPI.

 

Ciudad Judicial Puebla a siete de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese a sus autos el escrito de LUZ MARÍA ÁLVAREZ CANO, por su propio derecho, con el que se da cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, se acuerda: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 59 fracción I, 71, 72 y 218 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene a la ocursante dando cumplimiento al requerimiento ordenado mediante resolución de VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, señalando el domicilio de la demandada DOLORES ROMERO CARRANZA, por conducto de la Albacea Provisional de la Sucesión Intestamentaria CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, el ubicado en CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS, DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA; en consecuencia, se ordena turnar los autos al diligenciario adscrito a los expedientes pares, a fin de que sea citada la demandada DOLORES ROMERO CARRANZA, por conducto de la Albacea Provisional de la Sucesión Intestamentaria CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, en términos del auto de CINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, en el domicilio señalado por la parte actora, para que comparezca ante esta autoridad debidamente identificada a satisfacción de este juzgado a las 1 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, quien podrá ser asistida de su abogado patrono, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PROCESAL en la que se procurará avenir a las partes, escuchándolos y haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio, con el propósito de que los interesados se hagan concesiones recíprocas y solucionen su conflicto; de no obtener una solución, lo alegado por las partes no se asentará en el expediente, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él. Asimismo, se apercibe a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación procesal se decretará el sobreseimiento del juicio; de igual forma, se apercibe a la parte demandada para el caso de que no acuda a dicha diligencia, se le impondrá una multa por el equivalente a diez veces la unidad de medida y actualización vigente, por considerarse su negativa un desacato a una orden de autoridad judicial y se ordenará su emplazamiento en términos de ley.

 

NOTIFÍQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA A LA PARTE ACTORA Y COMO ESTÁ ORDENADO A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma el Ciudadano Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil licenciado HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, ante la secretaria que autoriza y da fe, AURORA EMELIA VELÁZQUEZ CASQUERA. 

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