En Ciudad
Judicial Puebla a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, doy cuenta al
Ciudadano Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el
veintiuno de octubre del presente año, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
EXP. No.
680/2012 L´DPI.
Ciudad Judicial
Puebla a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese a sus autos el
escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono de la
parte actora, con el que se da cuenta, para que surta sus efectos legales
correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 51, 59 fracción I, 71, 72 y 218 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, se acuerda:
ÚNICO.- Se
tiene al ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se
desprenden, y señalando el domicilio correcto de la demandada DOLORES ROMERO CARRANZA, por conducto de la Albacea Provisional de la Sucesión Intestamentaria
CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, el ubicado en AVENIDA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO
SEISCIENTOS, DE SAN FELIPE HUEYOTOLIPAN, PUEBLA, PUEBLA; en
consecuencia, se ordena turnar los autos al diligenciario adscrito a los
expedientes pares, a fin de que sea citada la demandada DOLORES ROMERO CARRANZA,
por conducto de la Albacea Provisional de la Sucesión Intestamentaria CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, en
términos del auto de CINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, en el domicilio señalado
por la parte actora, para que comparezca ante esta autoridad debidamente
identificada a satisfacción de este juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, quien podrá ser asistida de su abogado
patrono, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PROCESAL en la
que se procurará avenir a las partes, escuchándolos y haciéndoles reflexionar
sobre la conveniencia de evitar el juicio, con el propósito de que los
interesados se hagan concesiones recíprocas y solucionen su conflicto; de no
obtener una solución, lo alegado por las partes no se asentará en el
expediente, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él.
Asimismo, se apercibe a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de
conciliación procesal se decretará el sobreseimiento del juicio; de igual
forma, se apercibe a la parte demandada para el caso de que no acuda a dicha
diligencia, se le impondrá una multa por el equivalente a diez veces la unidad
de medida y actualización vigente, por considerarse su negativa un desacato a
una orden de autoridad judicial y se ordenará su emplazamiento en términos de
ley.
Finalmente, se
deja sin efecto el día y hora señalado mediante proveído de SIETE DE OCTUBRE DE
DOS MIL DIECINUEVE. NOTIFÍQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA A LA PARTE ACTORA Y COMO
ESTÁ ORDENADO A LA PARTE DEMANDADA.
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