lunes, 10 de agosto de 2020

ACUERDO QUE SEÑALA AUDIENCIA DE CONCILIACION

 

En Ciudad Judicial Puebla a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el veintiuno de octubre del presente año, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. No. 680/2012 L´DPI.

 

Ciudad Judicial Puebla a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono de la parte actora, con el que se da cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 59 fracción I, 71, 72 y 218 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se acuerda:

 

ÚNICO.- Se tiene al ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, y señalando el domicilio correcto de la demandada DOLORES ROMERO CARRANZA, por conducto de la Albacea Provisional de la Sucesión Intestamentaria CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, el ubicado en AVENIDA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS, DE SAN FELIPE HUEYOTOLIPAN, PUEBLA, PUEBLA; en consecuencia, se ordena turnar los autos al diligenciario adscrito a los expedientes pares, a fin de que sea citada la demandada DOLORES ROMERO CARRANZA, por conducto de la Albacea Provisional de la Sucesión  Intestamentaria CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, en términos del auto de CINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, en el domicilio señalado por la parte actora, para que comparezca ante esta autoridad debidamente identificada a satisfacción de este juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, quien podrá ser asistida de su abogado patrono, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PROCESAL en la que se procurará avenir a las partes, escuchándolos y haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio, con el propósito de que los interesados se hagan concesiones recíprocas y solucionen su conflicto; de no obtener una solución, lo alegado por las partes no se asentará en el expediente, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él. Asimismo, se apercibe a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación procesal se decretará el sobreseimiento del juicio; de igual forma, se apercibe a la parte demandada para el caso de que no acuda a dicha diligencia, se le impondrá una multa por el equivalente a diez veces la unidad de medida y actualización vigente, por considerarse su negativa un desacato a una orden de autoridad judicial y se ordenará su emplazamiento en términos de ley.

 

Finalmente, se deja sin efecto el día y hora señalado mediante proveído de SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. NOTIFÍQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA A LA PARTE ACTORA Y COMO ESTÁ ORDENADO A LA PARTE DEMANDADA.


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