NÚM.
DE EXPEDIENTE: 416/2019
FECHA DEL AUTO: 03/08/2020
FECHA DE PUBLICACIÓN: 04/08/2020
SÍNTESIS:
ESTADO PROCESAL.
Visto el estado procesal de autos y tomando en consideración que
por Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y
18/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al esquema de
trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el
fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se determinó la
suspensión de funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial de
la Federación, del miércoles dieciocho de marzo al viernes treinta y uno de
julio del presente año, respectivamente, con excepción de los órganos
jurisdiccionales que se encuentran de guardia y exclusivamente para la atención
de asuntos urgentes. Y que en el diverso Acuerdo General 21/2020, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al
regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el
virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se determinó levantar
la suspensión de los plazos y términos decretada del 18 de marzo al 31 de julio
de 2020, a partir del tres de agosto de dos mil veinte, con las precisiones que
ahí se indican, que atienden a la subsistencia de la situación de emergencia y
a la necesidad de permitir el trabajo jurisdiccional en condiciones que no
pongan en riesgo a las personas justiciables ni al propio personal, en
consecuencia, se procede a proveer lo conducente en el presente asunto.
REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES.
Con fundamento en el artículo 2 del Acuerdo General 21/2020 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintiocho de julio de dos mil
veinte, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del 18 de
marzo al 31 de julio de 2020, con efectos retroactivos desde el tres agosto de
dos mil veinte, y dado que los plazos se suspendieron y no se interrumpieron;
el levantamiento de la suspensión implica su reanudación en el punto en que
quedaron pausados y no su reinicio.
NOTIFICACIÓN.
Con fundamento en los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley
de Amparo, en relación con el 309, fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y en sentido contrario,
considerando que la suspensión del procedimiento no abarcó más de seis meses y
que el presente proveído constituye un auto de mero trámite, se ordena su
notificación en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación y, en
su caso, vía electrónica a las partes que así se les haya autorizado
expresamente. Asimismo, dado que de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo
General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aún no se
permitirá la entrada libre de las personas justiciables a los órganos
jurisdiccionales, se ordena al actuario de la adscripción remitir por correo
electrónico a la Administración Regional en el Edificio Sede del Poder Judicial
de la Federación, la lista a publicar, para que procedan a su colocación en un
espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Es
aplicable en lo conducente, la tesis jurisprudencial de rubro y texto
siguientes:
"NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Acorde con el artículo 28, fracción I, de la
Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables
y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo
indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su
oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30,
párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del
juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos
correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada
notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a
las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado,
cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente
citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman
el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley,
concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de
acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse
por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o
como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en
que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de
los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o
resolución que pretenda notificar." Finalmente, como ha quedado precisado
en los párrafos que anteceden y en atención a que en esta fecha se levanta la
suspensión de plazos y términos de conformidad con el referido Acuerdo General
21/2020, lo anterior justifica que hasta en este día se dé cuenta con el oficio
de cuenta, al respecto: Agréguense a los autos el oficio y anexos de cuenta.
RECEPCIÓN DE EJECUTORIA.
Se acusa recibo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Sexto Circuito, de:
1. los autos originales del juicio de amparo en que se actúa.
2. un cuaderno auxiliar y 3. copia del testimonio de la ejecutoria
de veintisiete de febrero de dos mil veinte, pronunciada en el amparo en
revisión R. 409/2019, recibida el diecisiete de marzo de dos mil veinte.
Comuníquese a las partes la llegada de los autos originales del juicio en que
se actúa y la resolución dictada por la superioridad, en los siguientes
términos:
"PRIMERO. - Se
confirma la sentencia que se revisa.
SEGUNDO. - Se sobresee en
el juicio de garantías promovido por..., contra los actos y autoridades,
precisados en el resultando sexto de esta ejecutoria." Háganse las
anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvanse a su lugar de
origen las copias certificadas del expediente... que el Juez de lo Civil del
Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez Puebla, remitió como apoyó a su
informe justificado, el cual obra por separado en un cuaderno auxiliar anexo
del presente expediente. Solicítese el acuse de recibo correspondiente ACUERDO
GENERAL, DE VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VALORACIÓN,
DEPURACIÓN, DESTRUCCIÓN, DIGITALIZACIÓN, TRANSFERENCIA Y RESGUARDO DE LOS
EXPEDIENTES JUDICIALES GENERADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
Glósense las constancias originales que formen parte del
expedientillo correspondiente. Archívese este asunto como concluido. Destrúyase
el presente expediente una vez transcurridos tres años, toda vez que en primera
instancia se sobreseyó el presente juicio y no obran documentos originales
ofrecidos por las partes, con fundamento en el artículo 21, inciso a) del
citado Acuerdo General. Glósese el original del incidente de suspensión y
guárdese por separado el duplicado del incidente de suspensión. Destrúyase el
original del incidente de suspensión, una vez transcurridos tres años, toda vez
que se concedió la medida cautelar definitiva, con fundamento en el artículo
21, inciso b) del citado Acuerdo General. Destrúyase el duplicado del incidente
de suspensión, transcurridos seis meses siguientes a su archivo, con fundamento
en el artículo 20, fracción II, inciso a) del citado Acuerdo General. Sin que
haya lugar a ordenar notificar personalmente el presente acuerdo a las partes,
toda vez que en el presente asunto no se exhibieron documentos originales, por
lo que no es necesario que se otorgue el termino de los noventa días a que se
refiere el citado artículo.
SE EXHORTA A LAS PARTES HAGAN USO DE LAS HERRAMIENTAS
TECNOLÓGICAS.
Finalmente, se exhorta a las partes acceder a las herramientas
tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante
el esquema de "juicio en línea", lo anterior, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22, primer párrafo y 28 del Acuerdo General
21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales
ante la contingencia por el virus COVID-19.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES COMO ESTÁ ORDENADO.
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