miércoles, 5 de agosto de 2020

RECEPCION DE EJECUTORIA DE AMPARO EN REVISION


NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019


FECHA DEL AUTO: 03/08/2020


FECHA DE PUBLICACIÓN: 04/08/2020



SÍNTESIS:                

ESTADO PROCESAL.

 

Visto el estado procesal de autos y tomando en consideración que por Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se determinó la suspensión de funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial de la Federación, del miércoles dieciocho de marzo al viernes treinta y uno de julio del presente año, respectivamente, con excepción de los órganos jurisdiccionales que se encuentran de guardia y exclusivamente para la atención de asuntos urgentes. Y que en el diverso Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se determinó levantar la suspensión de los plazos y términos decretada del 18 de marzo al 31 de julio de 2020, a partir del tres de agosto de dos mil veinte, con las precisiones que ahí se indican, que atienden a la subsistencia de la situación de emergencia y a la necesidad de permitir el trabajo jurisdiccional en condiciones que no pongan en riesgo a las personas justiciables ni al propio personal, en consecuencia, se procede a proveer lo conducente en el presente asunto.

 

REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES.

 

Con fundamento en el artículo 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del 18 de marzo al 31 de julio de 2020, con efectos retroactivos desde el tres agosto de dos mil veinte, y dado que los plazos se suspendieron y no se interrumpieron; el levantamiento de la suspensión implica su reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio.

 

NOTIFICACIÓN.

 

Con fundamento en los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo, en relación con el 309, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y en sentido contrario, considerando que la suspensión del procedimiento no abarcó más de seis meses y que el presente proveído constituye un auto de mero trámite, se ordena su notificación en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, vía electrónica a las partes que así se les haya autorizado expresamente. Asimismo, dado que de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aún no se permitirá la entrada libre de las personas justiciables a los órganos jurisdiccionales, se ordena al actuario de la adscripción remitir por correo electrónico a la Administración Regional en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, la lista a publicar, para que procedan a su colocación en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Es aplicable en lo conducente, la tesis jurisprudencial de rubro y texto siguientes:

 

"NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar." Finalmente, como ha quedado precisado en los párrafos que anteceden y en atención a que en esta fecha se levanta la suspensión de plazos y términos de conformidad con el referido Acuerdo General 21/2020, lo anterior justifica que hasta en este día se dé cuenta con el oficio de cuenta, al respecto: Agréguense a los autos el oficio y anexos de cuenta.

 

RECEPCIÓN DE EJECUTORIA.

 

Se acusa recibo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, de:

 

1. los autos originales del juicio de amparo en que se actúa.

 

2. un cuaderno auxiliar y 3. copia del testimonio de la ejecutoria de veintisiete de febrero de dos mil veinte, pronunciada en el amparo en revisión R. 409/2019, recibida el diecisiete de marzo de dos mil veinte. Comuníquese a las partes la llegada de los autos originales del juicio en que se actúa y la resolución dictada por la superioridad, en los siguientes términos:

 

"PRIMERO. -  Se confirma la sentencia que se revisa.

 

SEGUNDO. -  Se sobresee en el juicio de garantías promovido por..., contra los actos y autoridades, precisados en el resultando sexto de esta ejecutoria." Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvanse a su lugar de origen las copias certificadas del expediente... que el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez Puebla, remitió como apoyó a su informe justificado, el cual obra por separado en un cuaderno auxiliar anexo del presente expediente. Solicítese el acuse de recibo correspondiente ACUERDO GENERAL, DE VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VALORACIÓN, DEPURACIÓN, DESTRUCCIÓN, DIGITALIZACIÓN, TRANSFERENCIA Y RESGUARDO DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES GENERADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

 

Glósense las constancias originales que formen parte del expedientillo correspondiente. Archívese este asunto como concluido. Destrúyase el presente expediente una vez transcurridos tres años, toda vez que en primera instancia se sobreseyó el presente juicio y no obran documentos originales ofrecidos por las partes, con fundamento en el artículo 21, inciso a) del citado Acuerdo General. Glósese el original del incidente de suspensión y guárdese por separado el duplicado del incidente de suspensión. Destrúyase el original del incidente de suspensión, una vez transcurridos tres años, toda vez que se concedió la medida cautelar definitiva, con fundamento en el artículo 21, inciso b) del citado Acuerdo General. Destrúyase el duplicado del incidente de suspensión, transcurridos seis meses siguientes a su archivo, con fundamento en el artículo 20, fracción II, inciso a) del citado Acuerdo General. Sin que haya lugar a ordenar notificar personalmente el presente acuerdo a las partes, toda vez que en el presente asunto no se exhibieron documentos originales, por lo que no es necesario que se otorgue el termino de los noventa días a que se refiere el citado artículo.

 

SE EXHORTA A LAS PARTES HAGAN USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS.

 

Finalmente, se exhorta a las partes acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, primer párrafo y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.

 

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES COMO ESTÁ ORDENADO.



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