RAZÓN
DE CUENTA. - En veintiuno de agosto de dos mil veinte, la Secretaria de
acuerdos par, procede a dar cuenta al Juez con un escrito de VICTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, presentado ante la oficialía de Partes de este juzgado el veinte de
agosto del año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente. Conste.
EXP.
1096/2019/2C MAV.
Ciudad Judicial Puebla, a veintiuno de agosto de dos mil veinte. Agréguese a los autos el escrito con que se da cuenta para que surta el efecto legal correspondiente y visto su contenido, con fundamento en los artículos 19, 33, 74 Bis, 88 y 201 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda: Se tiene a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO en su carácter de abogado patrono de la parte actora, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, de las cuales se advierte que señala correo electrónico para recibir notificaciones el que indica gleyghor@hotmail.com; por lo que en términos del ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, DE VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, se ordena realizar las gestiones necesarias para dar de alta y designar el correo respectivo al presente expediente, por lo que se le otorga el término de tres días, para que manifieste lo que corresponda en relación a la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de manera satisfactoria y por lo tanto, las notificaciones que reciba por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.
Por lo
que hace a las segunda de sus petciones, dígasele que éste Órgano
Jurisdiccional considera pertinente que antes de dar curso legal a su petición
de desistimiento de la instancia más no de la acción, deberá comparecer dentro
del lapso de tres días, con identificación oficial vigente con copias para que
sea agregada a las actuaciones, observando la sana distancia y el uso de
cubrebocas, guantes y careta obligatorio, con la finalidad de privilegiar el
derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder
Judicial del Estado, como de los propios usuarios, en atención a las medidas
tomadas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Puebla, para prevenir riesgos laborales, dada la contingencia sanitaria por el
virus COVID-19, para que en diligencia formal ratifique la misma; apercibido
que de no hacerlo dentro del término indicado se tendrá por no presentado, lo
que necesariamente implica desecharlo sin ulterior acuerdo.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo proveyó y firma el Ciudadano Juez Segundo Especializado en Materia Civil del
Distrito Judicial de Puebla, Marco Antonio Gabriel González Alegría, ante la
Licenciada Elizabeth Chantré Ortega, Secretaria que autoriza. Doy fe. Juez. C.
Marco Antonio Gabriel González Alegría. Secretaria. Lic. Elizabeth Chantré
Ortega.
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