viernes, 25 de marzo de 2016

MODELO DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DE LOS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.








CORAL DÍAZ DÍAZ, promoviendo por mi propio derecho y con el carácter de copropietaria del bien inmueble que se identifica como: casa marcada con el NÚMERO MIL SETECIENTOS UNO DE LA AVENIDA DIECISIETE PONIENTE DEL BARRIO DE LA LUZ DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA: lo que se acredita con la Copia certificada del Instrumento Notarial que contiene la aplicación de bienes a favor de CORAL DÍAZ DÍAZ Y DE IGNACIO DÍAZ DÍAZ; misma que fue Protocolizada bajo el Volumen numero cuatrocientos cuarenta e Instrumento Notarial numero treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta de la Notaria Publica número Seis de las de esta Ciudad de Puebla, de fecha tres de Marzo del año mil novecientos noventa; con domicilio particular de la promovente en AVENIDA DIECISIETE PONIENTE NUMERO MIL SETECIENTOS UNO DEL BARRIO DE LA LUZ DE ESTA CIUDAD; así como señalando domicilio convencional para oír y recibir las notificaciones que legalmente me correspondan en la substanciación del presente procedimiento no contencioso, el ubicado en calle rio alemán numero cuatrocientos dos del Fraccionamiento San Lorenzo de esta Ciudad de Puebla; designando desde este momento como mi Abogado Patrono al Licenciado JOSÉ OSCAR LÓPEZ MERINO, con cédula profesional  numero: 3431460, con título registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia  en el Estado, bajo la partida numero doscientos sesenta a fojas sesenta y vuelta, tomo catorce del libro respectivo de fecha dos de Mayo del año dos mil ocho; con domicilio particular el ubicado en: calle RÍO ALEMÁN NUMERO CUATROCIENTOS DOS DEL FRACCIONAMIENTO SAN LORENZO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; quien firma al calce en señal de aceptación del cargo que le ha sido conferido; autorizando para oír y recibir notificaciones que legalmente me correspondan, así como también para imponerse de los presentes autos, bajo la responsiva del Abogado Patrono, al profesionista ELVIS SANTOS GARCÍA, ante usted y con el debido respeto comparezco para exponer:

Que, por medio del presente escrito, documentos y copias simples que acompaño, vengo a promover en la vía de Jurisdicción Voluntaria procedimiento NO CONTENCIOSO DE NOTIFICACIÓN DOMICILIARIA de los señores ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente; cuyos derechos hereditarios les fueron reconocidos dentro de la Sucesión Intestamentaria con número de expediente: 1522/2013 del índice del Juzgado Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de puebla, puebla; por resolución de fecha treinta de Mayo de dos mil catorce; a quienes les señalo como domicilio común y particular para que sean notificados  en forma domiciliaria, el ubicado en: diecisiete Norte número seis letra c interior 3, barrio de san Gregorio de esta Ciudad de Puebla, Puebla; procedimiento no contencioso que se promueve para el siguiente fin:

De que los SEÑORES  ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente; actualmente titulares del derecho de tanto respecto del bien inmueble que se identifica como: casa marcada con el número mil setecientos uno de la AVENIDA DIECISIETE PONIENTE DEL BARRIO DE LA LUZ DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; sean notificados en forma domiciliaria en el domicilio indicado para tal fin, para el efecto de que dentro del término legal de ocho días hagan valer su derecho de tanto que les asiste respecto del citado bien inmueble, con relación a la enajenación que tengo convenida con el señor GREGORIO SANTOS GARCÍA.

Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y consideraciones de carácter legal.

H E C H O S:

1.- Por Escritura Pública, protocolizada bajo el Volumen protocolizada bajo el volumen numero cuatrocientos cuarenta e Instrumento Notarial numero treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, de fecha tres de Marzo del año mil novecientos noventa, otorgada ante la Fe del Licenciado Jorge Madrid López, Notario Público número Seis de las de esta Ciudad de Puebla, Puebla; la suscrita CORAL DÍAZ DÍAZ Y EL SEÑOR IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, adquirimos en proindiviso y en partes iguales, el bien inmueble que se identifica como: casa marcada con el número mil setecientos uno de la Avenida diecisiete Poniente del barrio de la luz de esta Ciudad de Puebla, Puebla. Acto jurídico que se encuentra debidamente inscrito y registrado en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad de Puebla, Puebla; bajo la partida numero trescientos treinta a fojas noventa, tomo quinientos cincuenta, libro número uno de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa; con índice de predios mayor: 44040. Tal y como lo justifico con la copia certificada de la escritura de aplicación de bienes, misma que acompaño al presente escrito y que identifico como anexo uno.

2.- El bien inmueble cuenta con una superficie de 550 metros cuadrados, dentro de las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE.- En treinta y dos metros, con la Avenida dos Poniente.

AL SUR.-  De Poniente a Oriente, en seis metros de  Sur a Norte, en ocho metros de Poniente a Oriente, en seis metros de Sur a Norte,  en trece metros de Poniente a Oriente, en dieciocho metros con propiedad particular.

AL ORIENTE.- En catorce metros, con la calle diecisiete Norte, Pancoupé en la esquina de tres metros, por tres.

AL PONIENTE.- En veintitrés metros, con la casa número mil setecientos tres de la Avenida diecisiete Poniente.

3.- Ahora bien, con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil doce, falleció mi hermano y copropietario primitivo el señor IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, respecto del bien inmueble que se identifica como: casa marcada con el número mil setecientos uno de la Avenida diecisiete Poniente del barrio de la luz de esta Ciudad de Puebla, Puebla; ahora bien por escrito presentado con fecha veintidós de Noviembre del año dos mil trece, la suscrita CORAL DÍAZ DÍAZ, denuncie la sucesión legitima a bienes de mi hermano IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, misma que fue turnada para su conocimiento al Juzgado Quinto de lo Familiar de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla; radicándolo con el número de expediente 1522/2013 en su índice, dictándose el auto de inicio con fecha cinco de Diciembre del año dos mil trece, designándose en el punto sexto del citado proveído a la suscrita como albacea provisional de la referida sucesión intestamentaria a bienes de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, previo las tramites de ley, con fecha treinta de Mayo del año dos mil catorce, se dictó la Resolución Judicial, mediante la cual declaro como únicos y universales herederos dela sucesión de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ  a los señores  ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos Díaz Méndez, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente. Lo que se justifica con las Copias Certificadas de la Resolución Judicial de fecha treinta de Mayo del año dos mil catorce dictada dentro del expediente número: 1522/2013 del índice del Juzgado Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; relativo al juicio universal a bienes de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, misma que acompaño al presente escrito y que identifico como anexo número dos.

4.- Por así convenir a mis intereses y en uso de mis facultades de copropietaria del bien inmueble que se identifica como: casa marcada con el número mil setecientos uno de la Avenida diecisiete Poniente del barrio de la luz de esta Ciudad de Puebla, Puebla; he tomado la decisión de enajenar el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que me corresponden del citado bien inmueble, en favor del licenciado Gregorio Santos García, teniendo un precio ya convenido por la enajenación de: $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos, cero centavos, moneda nacional); por lo que en acatamiento al derecho de tanto que les asiste a los copropietarios actuales del citado bien inmueble, señores ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente, solicito la intervención de esta autoridad judicial para efecto de que se sirva ordenar que se les notifique en forma domiciliaria la enajenación que tengo ya convenida y el precio por el cual se va a realizar esta, debiéndoles hacer saber que la ley les confiere un término de ocho días para hacer valer el derecho de tanto que les asiste.

D E R E C H O

I.-Es usted COMPETENTE para conocer y resolver en primera instancia del presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 100,  106 y 108 fracción XXI del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado.

II.- Tengo PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO para promover el presente Procedimiento no contencioso de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad por los artículos 101 párrafos primero y 103 del código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al FONDO del asunto, tiene aplicación los artículos 30 y 1086 fracción VII del Código Civil para el Estado.

IV.-Por lo que respecta al PROCEDIMIENTO tiene aplicación los artículos 1°, 5°, 8°, 19. 22, 30, 38, 58, 83, 85. 817, 818 y 821 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
A fin de acreditar la procedencia y el derecho de las personas que se solicita se les notifique a través de la presente Jurisdicción Voluntaria, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se practiquen dentro del presente juicio y que desde luego favorezcan a mis intereses. Probanza que la relaciono y guarda intima vinculación con todos y cada uno de los puntos de hecho narrados en la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria; considerando que con el ofrecimiento y admisión de esta probanza, la suscrita demostrara la procedencia de la presente solicitud y el derecho que les asiste a las personas que se solicita se les notifique, para que dentro del término de ley ejerciten el derecho de tanto, si a su interés les conviniese.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Instrumento Notarial número cuatrocientos cuarenta e Instrumento Notarial número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, de fecha tres de Marzo del año mil novecientos noventa, otorgada ante la Fe del Licenciado JORGE MADRID LÓPEZ, Notario Público número Seis de las de esta Ciudad de Puebla, Puebla; la suscrita CORAL DÍAZ DÍAZ y el señor IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, adquirimos en proindiviso y en partes iguales, el bien inmueble que se identifica como: casa marcada con el número mil setecientos uno de la Avenida diecisiete Poniente del barrio de la luz de esta ciudad de Puebla, Puebla. Acto jurídico que se encuentra debidamente inscrito y registrado en las oficinas del Registro Público de la Propiedad  y de Comercio de esta Ciudad de Puebla , Puebla; bajo la partida número trescientos treinta a fojas noventa, tomo quinientos cincuenta, libro número uno de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa; con índice de predios mayor: 44040. Tal y como lo justifico con la copia certificada de la escritura de aplicación de bienes, misma que acompaño al presente escrito y que identifico como anexo uno. Probanza que la relaciono y guarda intima vinculación con todos y cada uno de los puntos de hechos narrados en la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria; considerando que con el ofrecimiento y admisión de esta probanza, la suscrita demostrara la procedencia de la presente solicitud y el derecho que les asiste a las personas que se solicita se les notifique, para que dentro del término de ley ejerciten el derecho de tanto, si a su interés les conviniese.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en Copias Certificadas de la Resolución de fecha treinta de Mayo del año dos mil catorce, dictada dentro del expediente número 1522/2013 del índice del Juzgado Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; relativo al juicio universal a bienes de el señor IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, mismas que me fueron expedidas por la secretaria del referido juzgado, con fecha veintidós de Enero del año dos mil dieciséis, mismas que acompaño a la presente solicitud y que identifico como anexo número dos. Probanza que la relaciono y guarda intima vinculación con todos y cada uno de los puntos de hechos narrados en la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria; considerando que con el ofrecimiento y admisión de esta probanza, la suscrita demostrara la procedencia de la presente solicitud y el derecho que les asiste a las personas que se solicita se les notifique, para que dentro del término de ley ejerciten el derecho de tanto, si a su interés les conviniese.

4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones Lógicas-Jurídicas que realice su Señoría para encontrar la verdad de un hecho desconocido partiendo de la consecuencia de una ley o de un hecho conocido; la primera llamada humana y la segunda legal. Probanza que la relaciono y guarda intima vinculación con todos y cada uno de los puntos de hechos narrados en la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria; considerando que con el ofrecimiento y admisión de esta probanza, la suscrita demostrara la procedencia de la presente solicitud y el derecho que les asiste a las personas que se solicita se les notifique, para que dentro del término de ley ejerciten el derecho de tanto, si a su interés les conviniese.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez en Materia Civil en turno de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; atentamente pido:

PRIMERO.- Se declare Usted competente para conocer del presente procedimiento no contencioso de Jurisdicción Voluntaria.

SEGUNDO.- Se me reconozca la personalidad e interés jurídico para promover el presente procedimiento no contencioso, en términos de los documentos públicos exhibidos, mediante los cuales justifico la procedencia de la jurisdicción voluntaria solicitada para el efecto de hacerles la notificación A ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente; titulares actuales del derecho del tanto.

TERCERO.- Ordenar que se les notifique en forma domiciliaria la operación contractual convenida con el señor GREGORIO SANTOS GARCÍA, mediante la cual enajenare mi cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que me  corresponden del bien inmueble, que se identifica como: casa marcada con el número mil setecientos uno de la Avenida diecisiete poniente del barrio de la luz de esta Ciudad de Puebla, Puebla; teniendo un precio ya convenido por la enajenación de 4´000,000.00(cuatro millones de pesos, cero centavos, moneda nacional).

CUARTO.- Tenerme por señalando domicilio particular, así como convencional para oír y recibir las notificaciones que legalmente me correspondan.

QUINTO.- Se me tenga por realizada la designación como mi abogado patrono al licenciado en derecho JOSÉ OSCAR LÓPEZ MERINO

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS



CORAL DÍAZ DÍAZ



LICENCIADO JOSÉ OSCAR LÓPEZ MERINO

ABOGADO PATRONO


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