Núm. de
Amparo: 306/2016
Fecha del Auto: 15/03/2016
Fecha de publicación: 16/03/2016
SÍNTESIS:
SÍNTESIS:
Con
fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, mediante oficio y
telegrama que al efecto se gire, pídase informe justificado a la autoridad responsable,
quien lo rendirá dentro del término de ocho días siguientes al en que surta sus
efectos la notificación del presente acuerdo, lo anterior en virtud de que
dicho plazo es suficiente para que la responsable rinda su respectivo informe,
además de privilegiar el mandato contenido en el artículo 17 Constitucional,
que establece que toda persona tiene derecho a que se administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
establecen las leyes, apercibida que de no cumplir con lo ordenado en este
párrafo, sin causa justificada, con fundamento en los artículos 238 y 260,
fracción II, de la Ley de Amparo se le impondrá una multa de CIEN VECES el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tenga al momento en
que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en
relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, con fundamento en los artículos
14 y 241 de la Ley de Amparo, requiérase al Juez responsable para que en el
plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de
este proveído, remita a este Juzgado Federal copia certificada de la
designación de defensor particular que el quejoso hiciera a favor de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, apercibido que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el
plazo señalado, sin causa justificada, se le impondrá una multa de CINCUENTA
VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al
momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en
relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos
mil dieciséis conforme a los artículos 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley
de Amparo. Asimismo, apercíbase a la promovente que en caso de no acreditarse
su carácter de defensor con el que se ostenta, se procederá conforme lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la ley de Amparo, así como
la imposición de una multa de CINCUENTA VECES el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente
proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A,
fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero
Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de
la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Por otra parte, con
fundamento en el tercer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo, en
relación con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, a fin de recabar las
actuaciones que resultan necesarias para la resolución del presente asunto,
tomando en consideración que el acto reclamado por el quejoso es el auto de
formal prisión o preventiva dictada por el Juez de lo Penal del Distrito
Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con fecha cuatro de agosto de dos mil
quince dentro de la causa penal 281/2015, dictado en contra de la parte
quejosa, se requiere a la autoridad responsable ordenadora a fin de que dentro
del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que surta sus efectos la
notificación del presente acuerdo, remita a este Juzgado Federal copia
certificada del proceso penal generador del acto reclamado o, en su caso, el
duplicado de la causa penal que dio origen a los actos reclamados; apercibida
la autoridad responsable ordenadora que de no dar cumplimiento a lo ordenado en
el presente párrafo en el término señalado, sin causa justificada, se les
impondrá una multa de CIEN VECES el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero
Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que
se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete
de enero de dos mil dieciséis conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley
de Amparo. Término que se concede tomando en consideración que es un hecho
notorio la carga de trabajo de la autoridad responsable no obstante que el
artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
contempla un plazo de tres días, así como el hecho de que el incumplimiento del
presente requerimiento les generaría consecuencias de trascendencia relevante,
no únicamente económicas sino, en su caso, de naturaleza penal, por resistirse
a dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Federal; en conformidad con
lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, y 262, fracción V, de la Ley de
Amparo, el mismo se amplía por el de cinco días. Asimismo, hágasele del
conocimiento a la autoridad responsable que en caso de que se niegue a recibir
cualquier notificación derivada del presente juicio, en términos de la fracción
I del artículo 28 de la Ley de la Materia, se les impondrá una multa de CIEN
VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al
momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en
relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos
mil dieciséis conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. De
igual forma, se requiere a todas y cada una de las partes para que en su
oportunidad cumplan con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, esto
es, cuando tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento deberán
comunicarlo de inmediato a este Juzgado y acompañar las constancias que la
acrediten; apercibidas que de no cumplir con lo ordenado en el presente
párrafo, se le impondrá a quien incurra en dicha omisión, una multa de TREINTA
VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al
momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en
relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos
mil dieciséis conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. Así
mismo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del término de
VEINTICUATRO HORAS siguientes a la notificación del presente proveído, informe
a este Juzgado Federal el nombre y domicilio de todas y cada una de la partes
que intervienen en el proceso generador del acto reclamado, así como el último
domicilio señalado por éstos en autos y el monto de la reparación del daño
correspondiente a cada uno de ellos, de manera individual y clara; lo anterior,
a fin de que este Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
Estado de Puebla, se encuentre en aptitud de determinar a quién le reviste el
carácter de tercero interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5°, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo; apercibida que de no dar
cumplimiento a lo anterior dentro del término indicado, se le impondrá una
multa de CIEN VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que
tengan al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero
Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que
se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete
de enero de dos mil dieciséis conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley
de Amparo. De igual forma, se requiere a todas y cada una de las autoridades
responsables para que dentro del término de TRES DÍAS, contados a partir de que
surta efectos la notificación correspondiente, informen a este Juzgado Federal
si existe algún juicio de amparo anterior al expediente en que se actúa, promovido
por el mismo quejoso o por la intervención en ambos asuntos de las mismas
partes en el procedimiento natural o constitucional y por tratarse de actos
derivados del propio procedimiento; lo anterior, a fin de que este Juzgado
Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, se
encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho proceda. Apercibidas las
autoridades responsables que de no cumplir con lo ordenado en el párrafo que
antecede, se les impondrá una multa equivalente a CINCUENTA VECES el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al momento en que se
emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123,
apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el
Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis
conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. En razón de lo
anterior, hágase saber a la citada autoridad responsable, que tiene a su
alcance los medios electrónicos que estimen pertinentes para la rendición de su
informe, ya sea por oficio vía telegráfica o por correo electrónico
institucional a la dirección patricia.juarez.diaz@correo.cjf.gob.mx; o al
número de fax 01-222-2-37-66-67. Se tiene por señalado domicilio para oír y
recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y por autorizadas
a las personas que menciona en los términos precisados en el proemio de dicha
demanda. Tramítese por separado y por duplicado el incidente de suspensión. Con
fundamento en el artículo 115 de la ley de la materia, se fijan para la
celebración de la audiencia constitucional las NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO
MINUTOS DEL DÍA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. Dése al Ministerio Público
de la Federación la intervención que a su representación compete, para lo cual
se ordena notificar el presente acuerdo a dicho representante social por lista.
De igual forma, dese vista al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado
responsable, y s remítasele copia simple de la demanda de amparo, en términos del
artículo 5º, fracción III, inciso e) de la Ley de Amparo. Se apercibe a la
parte quejosa que en caso de que la autoridad señalada como responsable no
exista como la denominó en su escrito de demanda o que dicha denominación sea
incorrecta, se dejarán de tener como autoridades responsables en el presente
juicio de amparo; ello, con apoyo en el artículo 108, fracción III, de la Ley
de Amparo. A fin de que se agilice el adecuado despacho del presente asunto,
con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo se
habilita al actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional para que
practique las notificaciones personales que se originen en el expediente de
amparo en que se actúa en días y horas inhábiles, haciendo de su conocimiento que
en caso de no poder llevar a cabo cualquiera de las notificaciones encomendadas
al día siguiente del auto en que se ordene la misma, éste deberá asentar todas
y cada una de las razones que justifiquen la dilación en su diligenciación. En
otro orden de ideas, se hace del conocimiento a las partes que para el caso de
que se llegue a diferir la celebración de la audiencia constitucional en el día
y hora señalados para tal efecto, dicho auto, con fundamento en la fracción
III, del artículo 26 de la Ley de Amparo, se les notificará por medio de lista,
incluida la autoridad responsable y aquella que tenga el carácter de tercero
interesado, ello atendiendo a que se trata de un acuerdo de los considerados de
trámite y tomando en consideración que, quien interviene como parte en el
presente procedimiento jurisdiccional adquiere la carga procesal de estar al
pendiente de su substanciación, para así estar en posibilidad de impugnar
oportunamente aquellas actuaciones o resoluciones que, en todo caso, pudieran
perjudicarles. ... De conformidad en los preceptos 6o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIV, inciso c), 4,
fracción III, y 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, así como 8º del Reglamento de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, el derecho fundamental de las partes a la oposición de la
publicación de sus datos personales puede ejercerse en cualquier instancia
seguida ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación,
por lo que se hace de su conocimiento tal derecho, en el entendido de que aun
cuando se omita expresar tal oposición, este órgano al emitir la sentencia
respectiva elaborará la versión pública con el objeto de otorgar el acceso a la
información al gobernado que la solicite, protegiendo la considerada legalmente
como confidencial o reservada y suprimiéndose la relativa en los términos que
prevé el artículo 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a
la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado el
seis de febrero de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación.
Finalmente, agréguese a los autos la copia certificada del oficio
SEADS/508/2016, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo
de la Judicatura Federal, a través del cual informa que en sesión de dos de
marzo de dos mil dieciséis se determinó la readscripción del Juez CUAUHTÉMOC
ESCOBAR GONZÁLEZ a este órgano jurisdiccional a partir del día dieciséis de
marzo del presente año; en mérito de lo anterior, hágase del conocimiento de
las partes tal situación para efectos de lo previsto en los artículos 51 y 52
de la Ley de Amparo.
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