viernes, 18 de marzo de 2016

MODELO DE NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL


 Núm. de Amparo: 306/2016 

Fecha del Auto: 15/03/2016 

Fecha de publicación: 16/03/2016 

SÍNTESIS: 


Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, mediante oficio y telegrama que al efecto se gire, pídase informe justificado a la autoridad responsable, quien lo rendirá dentro del término de ocho días siguientes al en que surta sus efectos la notificación del presente acuerdo, lo anterior en virtud de que dicho plazo es suficiente para que la responsable rinda su respectivo informe, además de privilegiar el mandato contenido en el artículo 17 Constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que establecen las leyes, apercibida que de no cumplir con lo ordenado en este párrafo, sin causa justificada, con fundamento en los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo se le impondrá una multa de CIEN VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tenga al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, con fundamento en los artículos 14 y 241 de la Ley de Amparo, requiérase al Juez responsable para que en el plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, remita a este Juzgado Federal copia certificada de la designación de defensor particular que el quejoso hiciera a favor de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, apercibido que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo señalado, sin causa justificada, se le impondrá una multa de CINCUENTA VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis conforme a los artículos 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo. Asimismo, apercíbase a la promovente que en caso de no acreditarse su carácter de defensor con el que se ostenta, se procederá conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la ley de Amparo, así como la imposición de una multa de CINCUENTA VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Por otra parte, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, a fin de recabar las actuaciones que resultan necesarias para la resolución del presente asunto, tomando en consideración que el acto reclamado por el quejoso es el auto de formal prisión o preventiva dictada por el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con fecha cuatro de agosto de dos mil quince dentro de la causa penal 281/2015, dictado en contra de la parte quejosa, se requiere a la autoridad responsable ordenadora a fin de que dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del presente acuerdo, remita a este Juzgado Federal copia certificada del proceso penal generador del acto reclamado o, en su caso, el duplicado de la causa penal que dio origen a los actos reclamados; apercibida la autoridad responsable ordenadora que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el presente párrafo en el término señalado, sin causa justificada, se les impondrá una multa de CIEN VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. Término que se concede tomando en consideración que es un hecho notorio la carga de trabajo de la autoridad responsable no obstante que el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles contempla un plazo de tres días, así como el hecho de que el incumplimiento del presente requerimiento les generaría consecuencias de trascendencia relevante, no únicamente económicas sino, en su caso, de naturaleza penal, por resistirse a dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Federal; en conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, y 262, fracción V, de la Ley de Amparo, el mismo se amplía por el de cinco días. Asimismo, hágasele del conocimiento a la autoridad responsable que en caso de que se niegue a recibir cualquier notificación derivada del presente juicio, en términos de la fracción I del artículo 28 de la Ley de la Materia, se les impondrá una multa de CIEN VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. De igual forma, se requiere a todas y cada una de las partes para que en su oportunidad cumplan con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, esto es, cuando tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento deberán comunicarlo de inmediato a este Juzgado y acompañar las constancias que la acrediten; apercibidas que de no cumplir con lo ordenado en el presente párrafo, se le impondrá a quien incurra en dicha omisión, una multa de TREINTA VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. Así mismo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS siguientes a la notificación del presente proveído, informe a este Juzgado Federal el nombre y domicilio de todas y cada una de la partes que intervienen en el proceso generador del acto reclamado, así como el último domicilio señalado por éstos en autos y el monto de la reparación del daño correspondiente a cada uno de ellos, de manera individual y clara; lo anterior, a fin de que este Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, se encuentre en aptitud de determinar a quién le reviste el carácter de tercero interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo; apercibida que de no dar cumplimiento a lo anterior dentro del término indicado, se le impondrá una multa de CIEN VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. De igual forma, se requiere a todas y cada una de las autoridades responsables para que dentro del término de TRES DÍAS, contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, informen a este Juzgado Federal si existe algún juicio de amparo anterior al expediente en que se actúa, promovido por el mismo quejoso o por la intervención en ambos asuntos de las mismas partes en el procedimiento natural o constitucional y por tratarse de actos derivados del propio procedimiento; lo anterior, a fin de que este Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho proceda. Apercibidas las autoridades responsables que de no cumplir con lo ordenado en el párrafo que antecede, se les impondrá una multa equivalente a CINCUENTA VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. En razón de lo anterior, hágase saber a la citada autoridad responsable, que tiene a su alcance los medios electrónicos que estimen pertinentes para la rendición de su informe, ya sea por oficio vía telegráfica o por correo electrónico institucional a la dirección patricia.juarez.diaz@correo.cjf.gob.mx; o al número de fax 01-222-2-37-66-67. Se tiene por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y por autorizadas a las personas que menciona en los términos precisados en el proemio de dicha demanda. Tramítese por separado y por duplicado el incidente de suspensión. Con fundamento en el artículo 115 de la ley de la materia, se fijan para la celebración de la audiencia constitucional las NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. Dése al Ministerio Público de la Federación la intervención que a su representación compete, para lo cual se ordena notificar el presente acuerdo a dicho representante social por lista. De igual forma, dese vista al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado responsable, y s remítasele copia simple de la demanda de amparo, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso e) de la Ley de Amparo. Se apercibe a la parte quejosa que en caso de que la autoridad señalada como responsable no exista como la denominó en su escrito de demanda o que dicha denominación sea incorrecta, se dejarán de tener como autoridades responsables en el presente juicio de amparo; ello, con apoyo en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo. A fin de que se agilice el adecuado despacho del presente asunto, con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo se habilita al actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional para que practique las notificaciones personales que se originen en el expediente de amparo en que se actúa en días y horas inhábiles, haciendo de su conocimiento que en caso de no poder llevar a cabo cualquiera de las notificaciones encomendadas al día siguiente del auto en que se ordene la misma, éste deberá asentar todas y cada una de las razones que justifiquen la dilación en su diligenciación. En otro orden de ideas, se hace del conocimiento a las partes que para el caso de que se llegue a diferir la celebración de la audiencia constitucional en el día y hora señalados para tal efecto, dicho auto, con fundamento en la fracción III, del artículo 26 de la Ley de Amparo, se les notificará por medio de lista, incluida la autoridad responsable y aquella que tenga el carácter de tercero interesado, ello atendiendo a que se trata de un acuerdo de los considerados de trámite y tomando en consideración que, quien interviene como parte en el presente procedimiento jurisdiccional adquiere la carga procesal de estar al pendiente de su substanciación, para así estar en posibilidad de impugnar oportunamente aquellas actuaciones o resoluciones que, en todo caso, pudieran perjudicarles. ... De conformidad en los preceptos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIV, inciso c), 4, fracción III, y 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el derecho fundamental de las partes a la oposición de la publicación de sus datos personales puede ejercerse en cualquier instancia seguida ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por lo que se hace de su conocimiento tal derecho, en el entendido de que aun cuando se omita expresar tal oposición, este órgano al emitir la sentencia respectiva elaborará la versión pública con el objeto de otorgar el acceso a la información al gobernado que la solicite, protegiendo la considerada legalmente como confidencial o reservada y suprimiéndose la relativa en los términos que prevé el artículo 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado el seis de febrero de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación. Finalmente, agréguese a los autos la copia certificada del oficio SEADS/508/2016, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual informa que en sesión de dos de marzo de dos mil dieciséis se determinó la readscripción del Juez CUAUHTÉMOC ESCOBAR GONZÁLEZ a este órgano jurisdiccional a partir del día dieciséis de marzo del presente año; en mérito de lo anterior, hágase del conocimiento de las partes tal situación para efectos de lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario