viernes, 25 de marzo de 2016

MODELO DE AUTO ADMISORIO NO CONTENCIOSO


AUTO ADMISORIO

A veintinueve de enero de dos mil dieciséis, doy cuenta Al Licenciado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla con un escrito de CORAL DÍAZ DÍAZ, al cual se acompaña de copia certificada de actuaciones, copias de los documentos, tres traslados presentado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis y turnado para su acuerdo el veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Conste.

VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Agréguese a sus autos lo de cuenta y visto su contenido se resuelve:
Con el escrito de CORAL DÍAZ DÍAZ, y anexos que acompaña, con los que se da cuenta, fórmese y regístrese el expediente respectivo, entre sellándose y rubríquese en la forma prevista por la ley.

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 8, 103 y 172 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se reconoce la personalidad e interés jurídico a CORAL DÍAZ DÍAZ.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 1808 del Código Civil, 817, 826, 827 y 828 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite a trámite las DILIGENCIAS DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE JURISDICCION VOLUNTARIA, interpuestas por CORAL DÍAZ DÍAZ, por su propio derecho y con el carácter de copropietaria del bien inmueble que se identifica como casa marcada con el número mil setecientos uno de la Avenida diecisiete Poniente del barrio de la luz de esta Ciudad de Puebla, Puebla, lo que acredita con la Copia Certificada del Instrumento Notarial que contiene la aplicación de bienes a favor de  CORAL DÍAZ DÍAZ y el señor IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, que fue protocolizada bajo el Volumen numero cuatrocientos cuarenta e Instrumento Notarial numero treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta de la Notaria Publica número Seis de las de esta Ciudad de Puebla, de fecha tres de Marzo del año mil novecientos noventa, en contra de los señores ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente; quienes tienen su domicilio ubicado en: diecisiete Norte número seis letra c interior 3, barrio de san Gregorio de esta Ciudad de Puebla, Puebla; actualmente titulares del derecho de tanto respecto del bien inmueble que se identifica como: casa marcada con el número mil setecientos uno de la Avenida diecisiete Poniente del barrio de la luz de esta Ciudad de Puebla, Puebla; en consecuencia se ordena turnar los presentes autos al Diligenciario par adscrito a este Juzgado, para que asociado de la parte actora, se constituya en el domicilio de los señores ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, y proceda a notificar e interpelar a los citados demandados, para el efecto de que dentro del término de ocho días hagan valer sus derechos de tanto que les asista, respecto del bien inmueble identificado como casa marcada con el número mil setecientos uno de la Avenida diecisiete Poniente del barrio de la luz de esta Ciudad de Puebla, Puebla, con relación a la enajenación convenida con el señor GREGORIO SANTOS GARCÍA.

TERCERO.- Por otra parte, se tiene a la promovente designando como abogado patrono al licenciado JOSÉ OSCAR LÓPEZ MERINO, quien en señal de aceptación al cargo conferido firma al calce del escrito de cuenta, así como señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que le sean personales y autorizando para imponer de los autos, bajo la responsiva del abogado patrono.

Notifíquese en forma domiciliaria a la parte actora y en el momento de la diligencia a los interpelados.


Así resolvió y firma EL Licenciado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ANTE MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ SÁNCHEZ, quien está a cargo de la Secretaria de Acuerdos y autoriza. Doy fe.

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