AUTO ADMISORIO
A
veintinueve de enero de dos mil dieciséis, doy cuenta Al Licenciado ARMANDO
PÉREZ ACEVEDO, Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial
de Puebla con un escrito de CORAL DÍAZ DÍAZ, al cual se acompaña de copia
certificada de actuaciones, copias de los documentos, tres traslados presentado
el veintiocho de enero de dos mil dieciséis y turnado para su acuerdo el
veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Conste.
VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Agréguese
a sus autos lo de cuenta y visto su contenido se resuelve:
Con
el escrito de CORAL DÍAZ DÍAZ, y anexos que acompaña, con los que se da cuenta,
fórmese y regístrese el expediente respectivo, entre sellándose y rubríquese en
la forma prevista por la ley.
PRIMERO.
Con fundamento en los artículos 8, 103 y 172 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, se reconoce la personalidad e interés jurídico a CORAL
DÍAZ DÍAZ.
SEGUNDO.-
Con fundamento en el artículo 1808 del Código Civil, 817, 826, 827 y 828 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite a trámite las
DILIGENCIAS DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE JURISDICCION VOLUNTARIA,
interpuestas por CORAL DÍAZ DÍAZ, por su propio derecho y con el carácter de
copropietaria del bien inmueble que se identifica como casa marcada con el número
mil setecientos uno de la Avenida diecisiete Poniente del barrio de la luz de
esta Ciudad de Puebla, Puebla, lo que acredita con la Copia Certificada del
Instrumento Notarial que contiene la aplicación de bienes a favor de CORAL DÍAZ DÍAZ y el señor IGNACIO DÍAZ DÍAZ,
también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, que fue protocolizada bajo el Volumen
numero cuatrocientos cuarenta e Instrumento Notarial numero treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta de la Notaria Publica número Seis de las de esta Ciudad
de Puebla, de fecha tres de Marzo del año mil novecientos noventa, en contra de
los señores ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ
LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge
supérstite e hijos, respectivamente; quienes tienen su domicilio ubicado en:
diecisiete Norte número seis letra c interior 3, barrio de san Gregorio de esta
Ciudad de Puebla, Puebla; actualmente titulares del derecho de tanto respecto
del bien inmueble que se identifica como: casa marcada con el número mil
setecientos uno de la Avenida diecisiete Poniente del barrio de la luz de esta Ciudad
de Puebla, Puebla; en consecuencia se ordena turnar los presentes autos al
Diligenciario par adscrito a este Juzgado, para que asociado de la parte
actora, se constituya en el domicilio de los señores ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O
ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos
DÍAZ MÉNDEZ, y proceda a notificar e interpelar a los citados demandados, para
el efecto de que dentro del término de ocho días hagan valer sus derechos de
tanto que les asista, respecto del bien inmueble identificado como casa marcada
con el número mil setecientos uno de la Avenida diecisiete Poniente del barrio
de la luz de esta Ciudad de Puebla, Puebla, con relación a la enajenación
convenida con el señor GREGORIO SANTOS GARCÍA.
TERCERO.-
Por otra parte, se tiene a la promovente designando como abogado patrono al
licenciado JOSÉ OSCAR LÓPEZ MERINO, quien en señal de aceptación al cargo
conferido firma al calce del escrito de cuenta, así como señalando domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones que le sean personales y autorizando
para imponer de los autos, bajo la responsiva del abogado patrono.
Notifíquese
en forma domiciliaria a la parte actora y en el momento de la diligencia a los
interpelados.
Así
resolvió y firma EL Licenciado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Cuarto Especializado
en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ANTE MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ
SÁNCHEZ, quien está a cargo de la Secretaria de Acuerdos y autoriza. Doy fe.
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