martes, 29 de marzo de 2016

MODELO DE AUTO ADMISORIO EN JUICIO DE VISITA Y CONVIVENCIA



RAZÓN DE CUENTA.- en diecinueve de enero del año dos mil dieciséis el suscrito Secretario da cuenta con el escrito de FRANCISCO MORALES LÓPEZ, documentos con los queda cuenta el Oficial Mayor, para su acuerdo. CONSTE.

EXPEDIENTE NUMERO: 18/2016

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

PRIMERO.- Con el escrito de cuenta y documentos que acompaña, fórmese y regístrese el expediente respectivo en los libros de Gobierno de este Juzgado bajo el número que le corresponda, anótese folio, entre séllese, fórmese legajo, rubríquese en la forma prevista por la ley. Asimismo, se ordena reservar en el Secreto del juzgado los documentos fundatorios de la acción.

SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 108 fracción XXI del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO.

2.- DEL INTERÉS JURÍDICO. Con fundamento en los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el promovente satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda, en la que solicita de esta Autoridad Judicial la declaración de un derecho.

3.- DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

4.- DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce al ocursante para intervenir por derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

6.- LA DEMANDA ES FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA. Porque cumple con los requisitos de Ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

TERCERO.- Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 637 del Código Civil vigente en el Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 679, 683 fracción IX y 684 fracciones V y VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado aplicable, se admite en Procedimiento Familiar Privilegiado la VISITA Y CONVIVENCIA promovida por FRANCISCO MORALES LÓPEZ en contra de LUZ PÉREZ GONZÁLEZ.

Asimismo se tiene a la parte actora ofreciendo pruebas y se admiten con citación de la contraria las siguientes:
DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en último comprobante de ingresos.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copias de las sentencias dictadas en los expedientes 277/2011 del Juzgado Cuarto Familiar y 217/2011 del Juzgado Sexto Familiar.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en una acta de nacimiento.

Las anteriores probanzas se desahogaran el día y hora en que tenga verificativo la Junta de Avenencia, solamente en caso de que las partes no logren llegar a un arreglo.

CUARTO.- En consecuencia, con apoyo en lo previsto por el artículo 684 fracción V del mismo ordenamiento legal invocado, con la copia simple de la demanda córrase traslado a la parte contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho e interés convenga, por lo que se faculta al Diligenciario a fin de que realice dicha diligencia, lo anterior atendiendo a lo que establecen los artículos 57, 58, 61 y 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Asimismo, se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a fin de llevar a cabo la audiencia en la que se tratara de avenir a las partes.

En caso de no llegar a un arreglo o no comparecer la parte demandada, se entenderá su negativa a conciliar y se desahogara las pruebas admitidas, se escuchara a quien desee alegar, enseguida se pronunciara la resolución respectiva; en la inteligencia de que si alguna de las pruebas no se puede perfeccionar al momento de la diligencia, se proveerá lo conducente a su integración. Una vez realizado lo anterior se dictara la resolución correspondiente. Diligencia en la que deberá estar presente la Agente del Ministerio Público adscrita a este juzgado.

QUINTO.- Se ordena dar vista a la Agente del Ministerio Público Adscrita a este Juzgado, a fin de que si es el caso concreto lo requiere haga valer los derechos que a su interés y representación convenga, atendiendo a lo dispuesto por el dispositivo legal 677 fracción II de la Legislación Adjetiva Estatal aplicable.


SEXTO.- Asimismo y con fundamento en los artículos 19, 22,194 fracción III del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se tienen a la parte actora señalando domicilio para recibir notificaciones y designa como abogado patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado y a quien se discierne dicho cargo. Sin que haya lugar a autorizar al otro letrado que refiere por no reunir los requisitos del numeral 20 del ordenamiento legal antes invocado.

NOTIFÍQUESE EN FORMA DOMICILIARIA A LAS PARTES HACIÉNDOLES SABER QUE EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO.

Así lo acordó y firma la Licenciada AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ, Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el Licenciado DANIEL FLORES GARRIDO Secretario que autoriza y da fe.

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