CIUDAD JUDICIAL, VEINTICINCO DE FEBRERO
DE DOS MIL DIECISÉIS.
Con el escrito de cuenta de luz LUZ
MARÍA MORALES TAMARIZ, fórmese y registres en el libro de Gobierno de este
Juzgado bajo el número que le corresponda al expediente respectivo con
fundamento en los artículos 19, 20, 21, 80, 817, 823, 824 y 825 del código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:
PRIMERO.- Esta autoridad se declara
competente para conocer de la presente INFORMACIÓN AD PERPETUAM, de conformidad
con lo exhibido y documentos que acompañan en términos de lo previsto por los artículos
63, 64, 70 y demás relativos del Código Civil para el Estado, 98, 99, 100, 101,
102, 103, 104, 106, 107, 108 fracción XXI y demás relativos aplicables del Código
Procesal civil para el Estado.
Procesal civil para el Estado.
SEGUNDO.- Que LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ,
tiene capacidad, personalidad e interés jurídico para promover las presentes
diligencias, al tenor del documento exhibido de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 99 fracciones II, III, IV, 101, 102 y 103 del Código de
Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.
TERCERO.- En consecuencia, téngase a la
promovente formulando INFORMACIÓN AD PERPETUAM, a fin de acreditar la posesión respecto
del inmueble ubicado en privada Cuauhtémoc oriente número seiscientos tres
letra “B”, de San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla. Por otro lado, la
parte actora ofrece como prueba testimonial a cargo de PILAR VARILLAS NIEVES y ALBERTO
RAMÍREZ LAMA, quienes deberán ser presentados por la ocursante ante la
presencia judicial de este Tribunal, en cualquier día y hora de labores, a fin
de declarar respecto de los hechos que tengan conocimiento y tengan relación con
el fin de la información promovida. Una vez hecho lo anterior, expídasele a
costa de la interesada copias certificadas de todo lo actuado dentro del
presente asunto por triplicado.
Finalmente, se le tiene señalando como
domicilio particular y convencional para recibir notificaciones el que indica
en el ocurso que nos ocupa; así mismo, téngasele designando abogado Patrono de
su parte al profesional que indica, de quien señala datos de registro de su título
ante el Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvió y firma el ciudadano
Licenciado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Primero Especializado
en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial
de Puebla, Puebla, ante la Licenciada ALEJANDRA MORENO MORENO, Secretaria de
Acuerdos, quien autoriza y da fe.
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