viernes, 18 de marzo de 2016

MODELO DE NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA INCIDENTAL


Núm. de Amparo: 306/2016 

Fecha del Auto: 15/03/2016 

Fecha de publicación: 16/03/2016 

SÍNTESIS: 


Con fundamento en los artículos 124 bis, 130, 131 y 132 de la Ley de Amparo, mediante oficio y telegrama que al efecto se gire, pídase informe previo a la autoridad responsable, quien lo rendirá por duplicado dentro del término de veinticuatro horas, siguientes a la notificación del presente acuerdo, remitiendo para tal efecto copia simple de la demanda de amparo; apercibida que de no hacerlo o de no manifestar el impedimento que tengan para ello, se le impondrá una corrección disciplinaria consistente en multa por el equivalente a TREINTA VECES el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente proveído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (A CADA UNA), publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis conforme al artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. Ahora bien, respecto a los efectos del acto reclamado consistente en el auto de formal prisión o preventiva de cuatro de agosto de dos mil quince, dictado en la causa penal número 281/2015 del índice del JUZGADO DE LO PENAL DE TEPEACA, DE NEGRETE, PUEBLA, en contra de LUIS FLORES GARCÍA, toda vez que dicho quejoso se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social de Tepeaca de Negrete, Puebla, con motivo de dicho auto de término constitucional, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el único efecto de que hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, el citado quejoso quede a disposición del suscrito en el lugar de su reclusión en lo que se refiere a su libertad personal y a disposición del JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA, DE NEGRETE, PUEBLA, para los efectos de la continuación del proceso penal correspondiente en términos del primer párrafo del artículo 136 de la Ley de Amparo. ... Se fijan para la celebración de la audiencia Incidental las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. A fin de que se agilice el adecuado despacho del presente asunto, con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo se habilita al actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional para que practique las notificaciones personales que se originen en el expediente de amparo en que se actúa en días y horas inhábiles, haciendo de su conocimiento que en caso de no poder llevar a cabo cualquiera de las notificaciones encomendadas al día siguiente del auto en que se ordene la misma, éste deberá asentar todas y cada una de las razones que justifiquen la dilación en su diligenciación. En otro orden de ideas, se hace del conocimiento a las partes que para el caso de que se llegue a diferir la celebración de la audiencia incidental en el día y hora señalados para tal efecto, dicho auto, con fundamento en la fracción III, del artículo 28 de la Ley de Amparo, se les notificará por medio de lista, incluida la autoridad responsable y aquella que tenga el carácter de tercero interesado, ello atendiendo a que se trata de un acuerdo de los considerados de trámite y tomando en consideración que, quien interviene como parte en el presente procedimiento jurisdiccional adquiere la carga procesal de estar al pendiente de su substanciación, para así estar en posibilidad de impugnar oportunamente aquellas actuaciones o resoluciones que, en todo caso, pudieran perjudicarles.... Finalmente, agréguese a los autos la copia certificada del oficio SEADS/508/2016, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual informa que en sesión de dos de marzo de dos mil dieciséis se determinó la readscripción del Juez CUAUHTÉMOC ESCOBAR GONZÁLEZ a este órgano jurisdiccional a partir del día dieciséis de marzo del presente año; en mérito de lo anterior, hágase del conocimiento de las partes tal situación para efectos de lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo.


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