Núm. de Amparo: 306/2016
Fecha del Auto: 15/03/2016
Fecha de publicación: 16/03/2016
SÍNTESIS:
SÍNTESIS:
Con fundamento en los artículos 124 bis, 130, 131 y 132 de la Ley
de Amparo, mediante oficio y telegrama que al efecto se gire, pídase informe
previo a la autoridad responsable, quien lo rendirá por duplicado dentro del
término de veinticuatro horas, siguientes a la notificación del presente
acuerdo, remitiendo para tal efecto copia simple de la demanda de amparo;
apercibida que de no hacerlo o de no manifestar el impedimento que tengan para
ello, se le impondrá una corrección disciplinaria consistente en multa por el
equivalente a TREINTA VECES el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, que tengan al momento en que se emite el presente proveído, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VI,
párrafo primero Constitucional, en relación con el Tercero Transitorio del
Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo (A CADA UNA), publicado en el Diario Oficial
de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis conforme al
artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. Ahora bien, respecto a los
efectos del acto reclamado consistente en el auto de formal prisión o preventiva
de cuatro de agosto de dos mil quince, dictado en la causa penal número 281/2015
del índice del JUZGADO DE LO PENAL DE TEPEACA, DE NEGRETE, PUEBLA, en contra de
LUIS FLORES GARCÍA, toda vez que dicho quejoso se encuentra recluido en el
Centro de Reinserción Social de Tepeaca de Negrete, Puebla, con motivo de dicho
auto de término constitucional, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el
único efecto de que hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva,
el citado quejoso quede a disposición del suscrito en el lugar de su reclusión
en lo que se refiere a su libertad personal y a disposición del JUEZ DE LO
PENAL DE TEPEACA, DE NEGRETE, PUEBLA, para los efectos de la continuación del
proceso penal correspondiente en términos del primer párrafo del artículo 136
de la Ley de Amparo. ... Se fijan para la celebración de la audiencia
Incidental las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE
MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. A fin de que se agilice el adecuado despacho del
presente asunto, con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley
de Amparo se habilita al actuario judicial adscrito a este órgano
jurisdiccional para que practique las notificaciones personales que se originen
en el expediente de amparo en que se actúa en días y horas inhábiles, haciendo
de su conocimiento que en caso de no poder llevar a cabo cualquiera de las
notificaciones encomendadas al día siguiente del auto en que se ordene la
misma, éste deberá asentar todas y cada una de las razones que justifiquen la
dilación en su diligenciación. En otro orden de ideas, se hace del conocimiento
a las partes que para el caso de que se llegue a diferir la celebración de la
audiencia incidental en el día y hora señalados para tal efecto, dicho auto,
con fundamento en la fracción III, del artículo 28 de la Ley de Amparo, se les
notificará por medio de lista, incluida la autoridad responsable y aquella que
tenga el carácter de tercero interesado, ello atendiendo a que se trata de un
acuerdo de los considerados de trámite y tomando en consideración que, quien
interviene como parte en el presente procedimiento jurisdiccional adquiere la
carga procesal de estar al pendiente de su substanciación, para así estar en
posibilidad de impugnar oportunamente aquellas actuaciones o resoluciones que,
en todo caso, pudieran perjudicarles.... Finalmente, agréguese a los autos la
copia certificada del oficio SEADS/508/2016, suscrito por el Secretario
Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, a través del
cual informa que en sesión de dos de marzo de dos mil dieciséis se determinó la
readscripción del Juez CUAUHTÉMOC ESCOBAR GONZÁLEZ a este órgano jurisdiccional
a partir del día dieciséis de marzo del presente año; en mérito de lo anterior,
hágase del conocimiento de las partes tal situación para efectos de lo previsto
en los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo.
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