sábado, 26 de marzo de 2016

MODELO DE RESOLUCIÓN DECLARANDO HEREDEROS


En Ciudad Judicial, Puebla, treinta de mayo del dos mil catorce, doy cuenta a la ciudadana Jueza con los presentes autos para que se dicte la resolución que corresponda. Conste.

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE:

Vistos, los presentes autos del expedientes 1522/2013, para resolver lo relativo a la sucesión intestamentaria a bienes IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, denunciada por CORAL DÍAZ DÍAZ, en su carácter de hermana del De Cujus, con domicilio señalado en autos para recibir notificaciones, y:

R E S U L T A N D O:

1.- Por escrito presentado en la Oficialía común de Partes de los Juzgados Familiares de este Distrito Judicial, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, y posteriormente turnado a este Juzgado con fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, CORAL DÍAZ DÍAZ, en su carácter de hermana del autor de la herencia, denuncio la sucesión intestamentaria a bienes de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, manifestando como hechos los que de su escrito se desprenden y que se dan por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias y se tienen como si a la letra se insertasen.

2.- Por auto de fecha cinco de diciembre de dos mil trece, se dio entrada a la denuncia señalada, declarándose abierta desde las veintitrés horas con cincuenta minutos del día veinticinco de diciembre de dos mil doce, al mismo tiempo se convocó a quienes se creyesen con derecho a la herencia mediante un solo edicto, nombrándose como albacea Provisional, a CORAL DÍAZ DÍAZ, discerniéndosele el cargo respectivo.

3.- Por oficio número SGG/DRCAN/DANM/125/2014, de fecha veinte de enero de dos mil catorce (foja cincuenta y dos), se tiene a la Directora del Archivo General de Notarias del Estado, dando contestación el auto de fecha cinco de diciembre de dos mil trece; asimismo, en dicho proveído se tuvo a CORAL DÍAZ DÍAZ, en su carácter de hermana del De Cujus, formulando inventario y avaluó respectivos; por auto de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, se tiene a la Albacea Provisional, exhibiendo el edicto ordenado; por auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce se tuvo a ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia, apersonándose dentro del presente juicio; a su vez se tuvo a CORAL DÍAZ DÍAZ, promoviendo información testimonial de identidad de persona, la cual se desahogó mediante diligencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, y de la misma se desprende que los nombre de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, y/o JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, correspondieron a la identidad de la misma persona. Finalmente, por proveído de fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, se ordenó pasar los autos a la vista de la suscrita Jueza a fin de dicta la resolución  correspondiente, la cual se pronuncia con esta fecha:

C O N S I D E R A N D O:

I.- Esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente juicio de acuerdo al contenido de los artículos 40 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado y 110 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Que la presente resolución versara únicamente sobre los derechos a la herencia en términos lo establecido en el artículo 768 fracción I del Código Procesal Civil para el Estado.

III.- Que en términos del artículo 771 fracciones III y IV del código Adjetivo Civil para el Estado, solo aquellos que se crean con derecho al haber hereditario podrán comparecer a deducir sus derechos dentro del término de diez días que, se contaran desde el día siguiente a la fecha de la publicación del edicto ordenado y publicado, lo cual consta en autos.

IV.- La denunciante CORAL DÍAZ DÍAZ, en su carácter de hermana del De Cujus, a fin de justificar su entroncamiento con el autor de la herencia, exhibió copia certificada de su acta de nacimiento; de la misma manera, ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia, exhibieron copias certificadas, la primera de las nombradas de su acta de matrimonio y los dos restantes, actas de sus nacimientos correspondientes, lo anterior con fundamento en los artículo 842, 3029 fracciones i, II y IV y 3323 fracciones I, II y IV del Código Civil para el Estado.

Así las cosas, al no haber sido redargüidas de falsas, ni haberse pedido su cotejo con las originales, los documentos mencionados merecen pleno valor probatorio en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

V.- Bajo esta tesitura, a fin de resolver en cuanto al fondo del asunto y teniendo en consideración las probanzas que han quedado debidamente analizadas y valoradas en el considerando inmediato anterior, se llega al conocimiento de que se encuentra debidamente justificado el entroncamiento de ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia, toda vez que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, siendo estos cónyuge supérstite e hijos del De Cujus, lo anterior con fundamento en lo preceptuado en los artículos 3323 y 3326 del Código sustantivo Civil para el Estado; en consecuencia, se declaran como únicos y universales herederos dentro de la presente sucesión intestamentaria a ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia, en cuanto a todos y cada uno de los bienes que conforman la masa hereditaria dentro dela presente sucesión a bienes de  IGNACIO DÍAZ DÍAZ, y/o JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 3029 fracciones I y II, 3323 fracciones I y II del Código Civil para el Estado.

VI.- ahora bien, toda vez que se advierte del expediente en que se actúa que, no fue impugnado derecho a heredar, así como tampoco el contenido del inventario y del avaluó, dentro del término que establece el numeral 776 del Código Adjetivo Civil correspondiente, con fundamento en lo señalado por los artículos 780, 781, 782 y 783 del ordenamiento legal en cita, se procede a:

R E S O L V E R:

PRIMERO.- Se reconocen los derechos hereditarios de ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia dentro del presente juicio.

SEGUNDO.- Se declaran como como únicos y universales herederos dentro de la presente sucesión intestamentaria a ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia, en cuanto a todos y cada uno de los bienes que conforman la masa hereditaria dentro dela presente sucesión a bienes de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, y/o JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ.

TERCERO.- Se nombra como albacea Definitiva dentro de la presente sucesión intestamentaria a SUSANA DÍAZ MÉNDEZ en su carácter de hija del De Cujus IGNACIO DÍAZ DÍAZ, y/o JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, a quien se le requiere para que comparezca debidamente identificada ante esta autoridad dentro del término de tres días contados a partir de que cause estado la presente resolución, para aceptar y protestar el cargo conferido y hecho que sea lo anterior, se autoriza expedir tantas y cuantas copias certificadas solicite a efecto de acreditar su representación.

CUARTO.- se aprueban el inventario y avaluó correspondientes y que obra en autos del presente.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Así lo proveyó y firma la ciudadana Licenciada ALICIA HERNÁNDEZ ROJAS, Jueza Quinta de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada CARMEN ADRIANA ESPINOSA ÁNGEL. Doy fe.


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