EXP. 1670/06
CIUDADANO
JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR.
OFELIA BAUTISTA ROJAS, promoviendo por mi
propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos
en el expediente al rubro ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que, a través del presente ocurso, vengo a formular
LIQUIDACION DE SENTENCIA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS
citado al rubro:
1.- Con fecha diecinueve de octubre del dos mil
siete se dictó sentencia definitiva dentro del juicio que nos ocupa. En el
punto resolutivo quinto de la sentencia se ordena girar oficio al Apoderado
Legal de la sociedad Mercantil denominada Hilos S.a. de C.V., a fin de que
ordene a quien corresponda realizar el descuento por concepto de alimentos a
razón del QUINCE POR CIENTO MENSUAL DEL SALARIO MAS PRESTACIONES que percibe el
demandado RAUL LOPEZ SANCHEZ dentro del presente juicio. Asimismo, se le hace
del conocimiento al Apoderado Legal de
HILOS S.A. DE C.V. que en caso de renuncia o liquidación deberá retener el
CINCUENTA POR CIENTO que le corresponda al deudor alimentario y depositarlo a
la cuenta del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, mediante
ficha de depósito debidamente requisitada por este juzgado.
2.- La empresa denominada HILOS S.A DE C.V.
notificó a este Juzgado que RAUL LOPEZ SANCHEZ había sido liquidado, tal y como
consta en autos.
3.- Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil
once la empresa denominada HILOS S.A. DE C.V. realizó el depósito del cheque
327669, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a través de su apoderado Legal, por la cantidad
consignada en el mismo, misma cantidad que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO
de la liquidación que la empresa HILOS S. A DE C.V., retuvo al deudor
alimentario, tal y como lo ordenó su Señoría dentro del resolutivo QUINTO de la
Sentencia Definitiva de fecha diecinueve de octubre de dos mil siete.
4.- En el punto séptimo de la sentencia se condena
a la parte demandada al pago de costas causadas con motivo de la tramitación
del presente juicio. No obstante este rubro no lo incluyo dentro de la presente
liquidación de sentencia por así convenir a mis
intereses.
5.- Con fecha cinco de julio de dos mil doce, se dictó
sentencia mediante la cual se acreditó que la suscrita utiliza indistintamente
los nombres de OFELIA BAUTISTA ROJAS y/o MARIA OFELIA BAUTISTA ROJAS, previos
trámites de ley.
6.- Dentro de autos se acredita que a la suscrita le
fueron cubiertos los alimentos hasta el mes de septiembre de dos mil doce, a través
del cheque 327669, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
7.- Ahora bien, desde el mes de octubre del dos mil
doce hasta el mes de febrero de dos mil dieciséis, transcurrieron cuarenta y un
meses; tres meses corresponden al año dos mil doce, doce meses año dos mil
trece, doce meses al años dos mil catorce, doce meses año dos mil quince y dos
meses al año do mil dieciséis. Todo esto
sin que mi demandado cumpliera con su obligación de pago de los alimentos a que
fue condenado.
8.- Con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
este Honorable Juzgado Quinto de lo Familiar, tuvo a bien dar por cumplido el
requerimiento a lo ordenado al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del
Titular de Oficina de Juicios Diversos, Licenciado Rafael Suarez López. De la
misma manera, la Jefa del Departamento de Supervisión de Afiliación y Vigencia,
que el señor RAUL LOPEZ SANCHEZ, con número de Seguro Social 1668501444-Q,
cuenta con pensión vigente con un monto mensual de $28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), desde el mes
de enero de dos mil once hasta la fecha actual.
9.- En consecuencia de lo anterior, el 15% de la
cantidad de $28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es la cantidad de $4,320.41 (CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTE PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que multiplicados por
los 41 meses de incumplimiento de la obligación de pagar los alimentos da, la
cantidad de $177, 138.04 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO
PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), hasta la fecha actual más los que
se sigan venciendo.
Lo anterior con fundamento en lo establecido por
los artículos 430, 431, 432, 433,
434, 436, 439 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted,
respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma
legal el presente ocurso, solicitando la liquidación de la sentencia.
SEGUNDO.- En consecuencia, solicito se le corra
traslado a RAUL LOPEZ SANCHEZ a
efecto de que, manifieste lo que a su interés convenga.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE MARZO DE DOS MI
DIECISÉIS
OFELIA BAUTISTA ROJAS
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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