EXP.
111/2016
CIUDADANO JUEZ
CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
ELOY y SUSANA, ambos de apellidos, DÍAZ MÉNDEZ, promoviendo por nuestro
propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en DIECISIETE NORTE
NÚMERO CINCO LETRA “B”, INTERIOR CUATRO, BARRIO DE SAN MATÍAS DE ESTA CIUDAD DE
PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado EN PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RE SURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como nuestro Abogado
Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título
debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de
Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, quien señala como
domicilio particular el en mismo que señalo para recibir todo tipo de
notificaciones, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos a
los Licenciados ARELY QUINTERO SÁNCHEZ Y/O VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS
Y/O DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación, en los términos que
del mismo se desprenden, a la notificación respecto al DERECHO DEL TANTO, del
bien inmueble en cita:
CONTESTACIÓN
AL CAPÍTULO DE HECHOS:
1.-Con
relación al primer punto de hechos de la demanda que se contesta, se afirma ya
que con esa fecha se adquirió en proindiviso y en partes iguales el bien
inmueble por la C. María del Coral Santillana Díaz e Ignacio Santillana Díaz
y/o José Ignacio Santillana Díaz (hoy el de Cujus), así como su inscripción y
registro el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad.
2.-
Con relación al segundo punto de hechos de la demanda que se contesta, se
afirma.
3.-En
cuanto al punto tercero de los hechos de la demanda que se contesta, se afirma
ya que es cierto que se encuentra radicada la Sucesión Legitima a bienes de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ
IGNACIO DÍAZ DÍAZ, con número de expediente
1522/2013, en el cual se declara como únicos y universales herederos a ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ
Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ,
en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente; Y como albacea
definitiva a favor de SUSANA DÍAZ MÉNDEZ en mi carácter de hija del de Cujus IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ.
4.-
En cuanto al punto cuarto de los hechos de la demanda que se contesta, si bien es cierto que los suscritos somos herederos en
carácter de hijos, de la sucesión a bienes del de Cujus IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ y por lo tanto copropietarios
del bien inmueble marcado con el numero mil setecientos uno de la Avenida dos
Poniente del barrio San Matías de esta Ciudad de Puebla; tenemos derecho del
tanto y el de preferencia por el tanto, sin que hagamos valer el de preferencia
por el tanto, a lo que manifestamos no tener la intención de hacer uso del
Derecho del Tanto que nos corresponde; en consecuencia, puede enajenar los derechos de propiedad que le
correspondan de dicho inmueble.
Finalmente,
la suscrita SUSANA DÍAZ MÉNDEZ, Albacea Definitiva dentro del juicio
sucesorio 1522/2013 que se tramita en el Juzgado Quinto de lo Familiar de los
del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, personalidad que tengo acreditada en
autos del presente, manifiesto que la copropietaria ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ha fallecido, tal como se demuestra con la copia certificada del acta de defunción expedida por
el Juzgado 21, Libro 03, acta 00472, el Juzgado del Registro civil de las
Personas, misma que exhibo, para los efectos legales correspondientes.
D
E R E C H O:
I.
COMPETENCIA. Es usted competente para conocer y fallar el presente
Juicio de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 106, 107, 108 fracción V, del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
II. DEL INTERES JURIDICO.Tengo el interés jurídico en el presente Juicio de
acuerdo al artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
III. DE LA CAPACIDAD
Y PERSONALIDAD. Tengo capacidad y
personalidad para intervenir en el presente Juicio de acuerdo al artículo 33,
34, 36, 39 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como los preceptos
102, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV. DEL PROCEDIMIENTO. En cuanto al procedimiento son aplicables los
numerales 146, 151 fracción I, 152, 185, 186, 187, 188, 191, 192, 193 y demás
relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
V. DEL FONDO. En cuanto al fondo es aplicable los artículos 30,
1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1088 y demás relativos del Código
Civil para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted, ciudadano Juez, atentamente le pido se sirva:
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente
escrito, dando cumplimiento a la interpelación judicial solicitada por la
señora CORAL DÍAZ DÍAZ .
SEGUNDO.- Tenerme por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan,
así como tener por nombrado a mi Abogado Patrono y demás profesionistas para
recibir notificaciones.
TERCERO.-Admitir todas y cada una
de mis pruebas ofrecidas, para que en su momento procesal oportuno se
desahoguen, así como se ordene dar vista con la contestación a la parte actora,
para que manifieste lo que a su derecho convenga.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.
ELOY DÍAZ MÉNDEZ SUSANA DÍAZ MÉNDEZ
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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