NÚM. DE EXPEDIENTE: 1286/2019
FECHA DEL AUTO: 21/10/2019
FECHA
DE PUBLICACIÓN: 22/10/2019
SÍNTESIS:
Agréguese el oficio con anexos de cuenta, al efecto se provee:
INFORME JUSTIFICADO: Téngase rindiendo su informe justificado a la
autoridad oficiante, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo,
dése vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal
convenga.
DESIGNACIÓN DE DELEGADOS Y DOMICILIO. Téngase a la autoridad
responsable, designando como delegados a los profesionistas que indica, en
términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Respecto al domicilio que señala
para oír y recibir notificaciones, dígasele que con fundamento en el artículo
28 de la Ley de Amparo se le practicarán las mismas en el domicilio de su
oficina principal.
USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en relación a su solicitud
de hacer uso de medios electrónicos como scanner, cámara fotográfica, lector
láser, fotocopia u otro medio de reproducción portátil, al respecto, dígasele
que se le autoriza el uso de medios electrónicos, de conformidad con la
circular 12/2009 que contiene el acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el dieciocho de marzo de dos
mil nueve, siempre y cuando lo anterior no implique el desglose de constancias
que obren agregadas en el expediente en que se actúa.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con fundamento
en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por ofrecidas como pruebas de
la autoridad responsable, las siguientes: 1. El citatorio de siete de junio de
dos mil diecisiete, en el domicilio que corresponde al servicio identificado
con el NIS 1011236; 2. El citatorio con resolución de ocho de junio de dos mil
diecisiete, que corresponde al servicio identificado con el NIS 1011236; 3. El
requerimiento de pago de los servicios, correspondiente al NIS 1011236, de seis
de junio de dos mil diecisiete; 4. El oficio relativo a la restricción de los
servicios correspondiente al NIS 1011236, de tres de julio de dos mil
diecisiete; y, 5. El oficio con folio 10711168, correspondiente a la suspensión
de servicios del NIS 1011236, de cuatro de julio de dos mil diecisiete; las que
serán tomadas en consideración en su momento procesal oportuno. Por otra parte,
del informe justificado de cuenta, se desprende que la autoridad responsable
Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable, reconoció la
existencia del acto reclamado relativo al adeudo que presenta el quejoso
respecto del suministro con NIS 1011236, el que derivaba de la prestación de
los servicios públicos, de suministro de agua potable, drenaje, saneamiento, del
periodo comprendido en el octavo mes del ejercicio dos mil catorce al noveno
mes del ejercicio dos mil diecinueve; ascendía a la cantidad de $69,313.00
(sesenta y nueve mil trescientos trece pesos 00/100 m.n.); y, en relación al
acto reclamado consistente en el corte de drenaje, manifestó que el mismo no
existía. En consecuencia y advirtiendo que la petición que constituye la
materia del acto reclamado en el presente juicio, fue contestada mediante el
referido oficio a la parte impetrante del amparo, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 117, último párrafo de la Ley de Amparo, córrase
traslado a la parte quejosa con el informe justificado de mérito, para que en
el término de quince días legalmente computado realice la ampliación del
escrito inicial de demanda, con lo manifestado del adeudo de $69,313.00
(sesenta y nueve mil trescientos trece pesos 00/100 m.n.), respecto del
servicio con NIS 1011236. Apercibida que de no realizar manifestación alguna en
el término indicado se tendrá por no ampliada la demanda de amparo y se
resolverá el presente asuntos en los términos inicialmente planteados.
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