jueves, 14 de noviembre de 2019

INFORME JUSTIFICADO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1286/2019

FECHA DEL AUTO: 21/10/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/10/2019


SÍNTESIS:


Agréguese el oficio con anexos de cuenta, al efecto se provee:

INFORME JUSTIFICADO: Téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad oficiante, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga.

DESIGNACIÓN DE DELEGADOS Y DOMICILIO. Téngase a la autoridad responsable, designando como delegados a los profesionistas que indica, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Respecto al domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, dígasele que con fundamento en el artículo 28 de la Ley de Amparo se le practicarán las mismas en el domicilio de su oficina principal.

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en relación a su solicitud de hacer uso de medios electrónicos como scanner, cámara fotográfica, lector láser, fotocopia u otro medio de reproducción portátil, al respecto, dígasele que se le autoriza el uso de medios electrónicos, de conformidad con la circular 12/2009 que contiene el acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el dieciocho de marzo de dos mil nueve, siempre y cuando lo anterior no implique el desglose de constancias que obren agregadas en el expediente en que se actúa.

OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por ofrecidas como pruebas de la autoridad responsable, las siguientes: 1. El citatorio de siete de junio de dos mil diecisiete, en el domicilio que corresponde al servicio identificado con el NIS 1011236; 2. El citatorio con resolución de ocho de junio de dos mil diecisiete, que corresponde al servicio identificado con el NIS 1011236; 3. El requerimiento de pago de los servicios, correspondiente al NIS 1011236, de seis de junio de dos mil diecisiete; 4. El oficio relativo a la restricción de los servicios correspondiente al NIS 1011236, de tres de julio de dos mil diecisiete; y, 5. El oficio con folio 10711168, correspondiente a la suspensión de servicios del NIS 1011236, de cuatro de julio de dos mil diecisiete; las que serán tomadas en consideración en su momento procesal oportuno. Por otra parte, del informe justificado de cuenta, se desprende que la autoridad responsable Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable, reconoció la existencia del acto reclamado relativo al adeudo que presenta el quejoso respecto del suministro con NIS 1011236, el que derivaba de la prestación de los servicios públicos, de suministro de agua potable, drenaje, saneamiento, del periodo comprendido en el octavo mes del ejercicio dos mil catorce al noveno mes del ejercicio dos mil diecinueve; ascendía a la cantidad de $69,313.00 (sesenta y nueve mil trescientos trece pesos 00/100 m.n.); y, en relación al acto reclamado consistente en el corte de drenaje, manifestó que el mismo no existía. En consecuencia y advirtiendo que la petición que constituye la materia del acto reclamado en el presente juicio, fue contestada mediante el referido oficio a la parte impetrante del amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, último párrafo de la Ley de Amparo, córrase traslado a la parte quejosa con el informe justificado de mérito, para que en el término de quince días legalmente computado realice la ampliación del escrito inicial de demanda, con lo manifestado del adeudo de $69,313.00 (sesenta y nueve mil trescientos trece pesos 00/100 m.n.), respecto del servicio con NIS 1011236. Apercibida que de no realizar manifestación alguna en el término indicado se tendrá por no ampliada la demanda de amparo y se resolverá el presente asuntos en los términos inicialmente planteados.

NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

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