FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL
PUEBLA, PUEBLA
EXPEDIENTE
DE MECANISMOS ALTERNATIVOS NÚMERO 3502/2019/UAT-04/CEMASC
ACUERDO REPARATORIO
En
el municipio de Puebla, Puebla, siendo las 14:20 horas del día veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve, se llega al presente:
Con fundamento en lo preceptuado por los
artículos 17 párrafo quinto de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,;
183 184 fracción I, 186, 187, 188 y 189 del Código Nacional de Procedimientos
Penales; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 18, 22, 31, 33, 36, 37, 51 fracciones VIII y XI
de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal, ante el suscrito abogado Daniel González Luna, Facilitadora en
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Adscripción,
y después de llegar a un acuerdo, se procede a la redacción del presente convenio
por medio del cual se acuerdan los MEDIOS REPARATORIOS, en las instalaciones
que ocupa el CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL, sito en diagonal
Defensores de la República con esquina 10 poniente sin número, colonia Tierra y
Libertad, de Puebla, Puebla.
Por una parte acude, el ciudadano RICARDO
LUNA HERNÁNDEZ, a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente se le denominará
“EL SOLICITANTE”, manifestando ser originario de San Antonio Zamarrilla, Juan N.
Méndez, Puebla, y vecino de la ciudad de la ciudad de Puebla, con domicilio en
avenida 65 oriente número 409 de la colonia Villa Universitaria, Puebla,
Puebla, quien cuenta con 67 años de edad, mexicano por nacimiento, casado,
jubilado, sabe leer y escribir con escolaridad en normal en Educación Física, identificándose
con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con
clave de elector HELRC52020721H100, documento que en este momento se le
devuelve por ya obrar en el expediente en que sea actúa.
Por la ora parte, se presenta el ciudadano
VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, a quien en lo sucesivo y para efectos del
presente se le denominará “EL REQUERIDO”, manifestando ser originario de
Tecamachalco, Puebla, y vecino de la misma ciudad con domicilio calle 10
oriente 43, originario de San Mateo Tlaixpan, Puebla, quien cuenta con 23 años
de edad, mexicano por nacimiento, soltero, estudiante, sabe leer y escribir con
escolaridad en licenciado en Medicina, identificándose con credencial para
votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector LAGVC96093021H800,
documento que en este momento se le devuelve por ya obrar en el expediente en
que sea actúa.
A quienes en lo sucesivo cuando se haga
referencia a ambas partes, se les denominará “LOS INTERVINIENTES”, quienes
celebran el presente acuerdo reparatorio, con el fin de resolver totalmente la controversia
de naturaleza penal, relacionada con la Carpeta de Investigación número
2242/2019, causa penal 1602/219, por lo que en estos momentos vierten las
siguientes:
I. DECLARACIONES:
1. – Declara “EL SOLICITANTE”, tener la
facultad legal y libre voluntad de suscribir el presente documento por su
propio derecho y en calidad de sujeto pasivo, en los hechos presumiblemente
constitutivos del delito de la materia del presente expediente.
2. - Declara “EL REQUERIDO”, tener la
facultad legal y libre voluntad de suscribir el presente documento por su
propio derecho y en calidad de sujeto activo, en los hechos presumiblemente
constitutivos del delito de la materia del presente expediente.
3. – Declaran “LOS INTERVINIENTES”, que el
presente acuerdo lo formalizan voluntariamente y les resulta a ambos
proporcional tanto en sus derechos como en sus obligaciones, estando en
condiciones de igualdad para negociar y no obra de por medio coacción, amenaza,
error, dolo, lesión o mala fe al momento de la suscripción del presente
documento.
II. OBJETO DEL DOCUMENTO
ÚNICO.-
La celebración y firma del presente, tiene como principal finalidad, el pacto
entre “LOS INTERVINIENTES”, la solución de la controversia de naturaleza penal
materia del presente expediente en que se actúa, y que tiene el efecto de reparar
el daño ocasionado, así como evitar un proceso penal o concluirlo en caso de
haberse iniciado.
III. – RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
“…El día 14 de agosto de dos
mil diecinueve, ROMÁN PONCE LIMÓN y JACOB MENDOZA MENDOZA, policías municipales
de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, mediante la cual dejan a disposición de esta
Representación Social, a quien dijo llamarse VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, por
haber sido detenido en la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 146
del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el hecho con apariencia del
delito de detentación de vehículo robado, previsto y sancionado por el artículo
375 fracción IX con relación con los artículos 13 y 21 fracción I, todos del
Código Penal para el Estado de Puebla, cometido en agravio de quien resulte ser
el propietario del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas
de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500, hechos que
dieran origen a la presente carpeta de investigación, quedando detenido…”
IV. – ACUERDO
REPARATORIO
ÚNICO.- “LOS INTERVINTES”,
consensualmente los términos del presente convenio, producto de su amigable composición;
por lo que atendiendo a lo expuesto, están conformes en sujetar sus
obligaciones a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
V. – CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - Manifiestan “LOS INTERVINTES”, que se
comprometen a conducirse con verdad ante la instancia judicial.
CLÁUSULA SEGUNDA. – Manifiesta “EL
REQUERIDO”, lo siguiente:
a). – A pagar a favor del solicitante la
cantidad de 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
por el concepto reparatorio respecto del vehículo marca Chrysler, modelo Town
and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV
IC4GP4L3VB293500.
CLÁUSULA TERCERA. – Manifiesta “EL
SOLICITANTE” que se compromete a lo siguiente:
a). – Recibir la cantidad de 45,000.00 (CUARENTA
Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por el concepto reparatorio
respecto del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de
circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500.
b). - Que mediante el presente acto se
da solución total a la controversia con “EL
REQUERIDO”, al solucionar sus diferencias y no se reserva ningún derecho.
CLÁUSULA CUARTA. – El presente acuerdo
reparatorio extiende sus alcances al momento de su homologación por parte de la
autoridad correspondiente.
Previa lectura de lo escrito en voz alta
y clara por parte del suscrito a “LOS INTERVINIENTES”, y entendidos plenamente de su contenido y sus
alcances legales, lo firman al calce y al margen, estampando además, a impresión de su huella dactilar, a quienes
se les entregará un ejemplar del presente documento.
RICARDO LUNA HERNÁNDEZ
INTERVINIENTE SOLICITANTE
VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS
INTERVINIENTE REQUERIDO
VALIDACIÓN POR PARTE DEL ABOGADO
JAVIER CERVANTES GÓMEZ
DIRECTOR DEL CENTRO DE MEDIOS
ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL
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