miércoles, 27 de noviembre de 2019

ACUERDO REPARATORIO



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL

PUEBLA, PUEBLA

EXPEDIENTE DE MECANISMOS ALTERNATIVOS NÚMERO 3502/2019/UAT-04/CEMASC


ACUERDO REPARATORIO


En el municipio de Puebla, Puebla, siendo las 14:20 horas del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se llega al presente:

Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 17 párrafo quinto de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,; 183 184 fracción I, 186, 187, 188 y 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 18, 22, 31, 33, 36, 37, 51 fracciones VIII y XI de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, ante el suscrito abogado Daniel González Luna, Facilitadora en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Adscripción, y después de llegar a un acuerdo, se procede a la redacción del presente convenio por medio del cual se acuerdan los MEDIOS REPARATORIOS, en las instalaciones que ocupa el CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL, sito en diagonal Defensores de la República con esquina 10 poniente sin número, colonia Tierra y Libertad, de Puebla, Puebla.

Por una parte acude, el ciudadano RICARDO LUNA HERNÁNDEZ, a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente se le denominará “EL SOLICITANTE”, manifestando ser originario de San Antonio Zamarrilla, Juan N. Méndez, Puebla, y vecino de la ciudad de la ciudad de Puebla, con domicilio en avenida 65 oriente número 409 de la colonia Villa Universitaria, Puebla, Puebla, quien cuenta con 67 años de edad, mexicano por nacimiento, casado, jubilado, sabe leer y escribir con escolaridad en normal en Educación Física, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector HELRC52020721H100, documento que en este momento se le devuelve por ya obrar en el expediente en que sea actúa.

Por la ora parte, se presenta el ciudadano VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, a quien en lo sucesivo y para efectos del presente se le denominará “EL REQUERIDO”, manifestando ser originario de Tecamachalco, Puebla, y vecino de la misma ciudad con domicilio calle 10 oriente 43, originario de San Mateo Tlaixpan, Puebla, quien cuenta con 23 años de edad, mexicano por nacimiento, soltero, estudiante, sabe leer y escribir con escolaridad en licenciado en Medicina, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector LAGVC96093021H800, documento que en este momento se le devuelve por ya obrar en el expediente en que sea actúa.

A quienes en lo sucesivo cuando se haga referencia a ambas partes, se les denominará “LOS INTERVINIENTES”, quienes celebran el presente acuerdo reparatorio, con el fin de resolver totalmente la controversia de naturaleza penal, relacionada con la Carpeta de Investigación número 2242/2019, causa penal 1602/219, por lo que en estos momentos vierten las siguientes:

I. DECLARACIONES:


1. – Declara “EL SOLICITANTE”, tener la facultad legal y libre voluntad de suscribir el presente documento por su propio derecho y en calidad de sujeto pasivo, en los hechos presumiblemente constitutivos del delito de la materia del presente expediente.

2. - Declara “EL REQUERIDO”, tener la facultad legal y libre voluntad de suscribir el presente documento por su propio derecho y en calidad de sujeto activo, en los hechos presumiblemente constitutivos del delito de la materia del presente expediente.

3. – Declaran “LOS INTERVINIENTES”, que el presente acuerdo lo formalizan voluntariamente y les resulta a ambos proporcional tanto en sus derechos como en sus obligaciones, estando en condiciones de igualdad para negociar y no obra de por medio coacción, amenaza, error, dolo, lesión o mala fe al momento de la suscripción del presente documento.

II. OBJETO DEL DOCUMENTO

ÚNICO.- La celebración y firma del presente, tiene como principal finalidad, el pacto entre “LOS INTERVINIENTES”, la solución de la controversia de naturaleza penal materia del presente expediente en que se actúa, y que tiene el efecto de reparar el daño ocasionado, así como evitar un proceso penal o concluirlo en caso de haberse iniciado.

III. – RESEÑA DE LA CONTROVERSIA

“…El día 14 de agosto de dos mil diecinueve, ROMÁN PONCE LIMÓN y JACOB MENDOZA MENDOZA, policías municipales de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, mediante la cual dejan a disposición de esta Representación Social, a quien dijo llamarse VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, por haber sido detenido en la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el hecho con apariencia del delito de detentación de vehículo robado, previsto y sancionado por el artículo 375 fracción IX con relación con los artículos 13 y 21 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Puebla, cometido en agravio de quien resulte ser el propietario del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500, hechos que dieran origen a la presente carpeta de investigación, quedando detenido…”

IV. – ACUERDO REPARATORIO

ÚNICO.- “LOS INTERVINTES”, consensualmente los términos del presente convenio, producto de su amigable composición; por lo que atendiendo a lo expuesto, están conformes en sujetar sus obligaciones a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

V. – CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. -  Manifiestan “LOS INTERVINTES”, que se comprometen a conducirse con verdad ante la instancia judicial.

CLÁUSULA SEGUNDA. – Manifiesta “EL REQUERIDO”, lo siguiente:

a). – A pagar a favor del solicitante la cantidad de 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por el concepto reparatorio respecto del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500.

CLÁUSULA TERCERA. – Manifiesta “EL SOLICITANTE” que se compromete a lo siguiente:

a). – Recibir la cantidad de 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por el concepto reparatorio respecto del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500.

b). - Que mediante el presente acto se da solución total a la controversia con  “EL REQUERIDO”, al solucionar sus diferencias y no se reserva ningún derecho.

CLÁUSULA CUARTA. – El presente acuerdo reparatorio extiende sus alcances al momento de su homologación por parte de la autoridad correspondiente.

Previa lectura de lo escrito en voz alta y clara por parte del suscrito a “LOS INTERVINIENTES”,  y entendidos plenamente de su contenido y sus alcances legales, lo firman al calce y al margen, estampando además,  a impresión de su huella dactilar, a quienes se les entregará un ejemplar del presente documento.






RICARDO LUNA HERNÁNDEZ
INTERVINIENTE SOLICITANTE









VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS

INTERVINIENTE REQUERIDO







VALIDACIÓN POR PARTE DEL ABOGADO JAVIER CERVANTES GÓMEZ

DIRECTOR DEL CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL 

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