lunes, 25 de noviembre de 2019

ACUERDO DE RETENCIÓN



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104

CDI 2242/2019/UF


ACUERDO DE RETENCIÓN



En las oficinas del Complejo Metropolitano C5 ubicadas en Cuautlancingo, Puebla, siendo las 18: 10 horas del día 14 de agosto del 2019, el Licenciado JORGE LUIS HERRERA VELASCO, Agente del Ministerio Público, adscrito a la unidad de flagrancia 01:

A C O R D Ó

ROMÁN PONCE LIMÓN y JACOB MENDOZA MENDOZA, policías municipales de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, mediante la cual dejan a disposición de esta Representación Social, a quien dijo llamarse VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, por haber sido detenido en la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el hecho con apariencia del delito de detentación de vehículo robado, previsto y sancionado por el articulo 375 fracción IX con relación con los artículos 13 y 21 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Puebla, cometido en agravio de quien resulte ser el propietario del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500, hechos que dieran origen a la presente carpeta de investigación, por lo que esta Fiscalía, procede a calificar sobre la legalidad de la detención, y:

C O N S I D E R A N D O

Con fundamento en lo establecido en el párrafo quinto del artículo 16 Constitucional, que a la letra dice: “…Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del Ministerio Publico…”; 131 fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, del cual se deprende que: “…El Ministerio público tendrá la obligación de ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código..” y 146 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra establece “… se podrá detener a una persona sin orden de judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona detenida en el momento de estar cometiendo el delito, o…”

En este orden de ideas y toda vez que la puesta a disposición hecha por los policías remitentes ROMÁN PONCE LIMÓN y JACOB MENDOZA MENDOZA, policías municipales de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, mediante el aviso al Ministerio Publico de hechos probablemente delictuosos de fecha 14 de agosto de 2019, del que se desprende que existe un hecho con apariencia del delito de detentación de vehículo robado, previsto y sancionado por el artículo 375 fracción IX con relación con los artículos 13 y 21 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Puebla, cometido en agravio de quien resulte ser el propietario del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500, cuya detención se adecua a la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 146 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es que, el señor VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, fue detenido cuando ejecutaba el ilícito en estudio.

Detención realizada a las 15: 00 horas del día 14 de agosto de 2019, es decir, solo transcurrieron 02 horas con 30 minutos desde el momento de su detención y su puesta a disposición ante esta autoridad, justificándose el tiempo transcurrido, tomando en consideración el lugar de los hechos, las diligencias realizadas en el mismo, el traslado a las oficinas de su corporación para realizar el papeleo necesario y su posterior traslado a estas oficinas para la puesta a disposición.

Para tal efecto, obran en la carpeta de investigación los siguientes datos de prueba:

1.   – Aviso al Ministerio Publico de hechos probablemente delictuosos de fecha 14 de agosto de 2019, 2. – Constancia de lectura de los derechos del detenido, 3. – Acta de inspección del lugar de los hechos y del vehículo, 4. – Acta de inventario y aseguramiento de los objetos asegurados, 5. – Formato de cadena de custodia, 6. – Informe policial homologado, 7. – Acta de individualización del detenido, 8. – Acta de inventario del vehículo, 9. – Sabana de reporte de robo plataforma México.

Atento a lo anterior, esta autoridad Ministerial procede a resolver los siguientes:

PRIMERO. – Que las condiciones en que se llevó a cabo la retención de  VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, por parte de los policías remitentes, fue apegada a Derecho en términos del artículo 16 párrafos 5 y 7 de la Constitución General de la República, 146 fracción I, 147 y 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 2, 3 y 6 fracciones III y XIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDO. – Esta Autoridad Ministerial, ordena la retención ministerial de VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, hasta por el termino de 48 horas, termino en que se resolverá su situación jurídica y plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponerse a disposición de la Autoridad judicial, y que comienza a correr a partir de las 15: 00 horas del día 14 de agosto de 2109. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 párrafo décimo de la Carta Magna.

TERCERO. – Se ordena notificar el contenido del presente acuerdo al imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, para los efectos correspondientes.




ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

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