FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104
CDI 2242/2019/UF
ACUERDO DE RETENCIÓN
En
las oficinas del Complejo Metropolitano C5 ubicadas en Cuautlancingo, Puebla,
siendo las 18: 10 horas del día 14 de agosto del 2019, el Licenciado JORGE LUIS
HERRERA VELASCO, Agente del Ministerio Público, adscrito a la unidad de
flagrancia 01:
A
C O R D Ó
ROMÁN
PONCE LIMÓN y JACOB MENDOZA MENDOZA, policías municipales de Cuapiaxtla de
Madero, Puebla, mediante la cual dejan a disposición de esta Representación
Social, a quien dijo llamarse VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, por haber sido
detenido en la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 146 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, por el hecho con apariencia del delito de detentación
de vehículo robado, previsto y sancionado por el articulo 375 fracción IX con relación
con los artículos 13 y 21 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de
Puebla, cometido en agravio de quien resulte ser el propietario del vehículo
marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado
de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500, hechos que dieran origen a la presente
carpeta de investigación, por lo que esta Fiscalía, procede a calificar sobre
la legalidad de la detención, y:
C
O N S I D E R A N D O
Con
fundamento en lo establecido en el párrafo quinto del artículo 16
Constitucional, que a la letra dice: “…Cualquier persona puede detener al
indiciado en el momento en que este cometiendo el delito o inmediatamente después
de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más
cercana y esta con la misma prontitud, a la del Ministerio Publico…”; 131 fracción
XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, del cual se deprende que: “…El
Ministerio público tendrá la obligación de ordenar la detención y la retención de
los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código..”
y 146 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra
establece “… se podrá detener a una persona sin orden de judicial en caso de
flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona detenida en el
momento de estar cometiendo el delito, o…”
En
este orden de ideas y toda vez que la puesta a disposición hecha por los policías
remitentes ROMÁN PONCE LIMÓN y JACOB MENDOZA MENDOZA, policías municipales de
Cuapiaxtla de Madero, Puebla, mediante el aviso al Ministerio Publico de hechos
probablemente delictuosos de fecha 14 de agosto de 2019, del que se desprende
que existe un hecho con apariencia del delito de detentación de vehículo robado,
previsto y sancionado por el artículo 375 fracción IX con relación con los artículos
13 y 21 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Puebla, cometido
en agravio de quien resulte ser el propietario del vehículo marca Chrysler,
modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla
y NIV IC4GP4L3VB293500, cuya detención se adecua a la hipótesis de flagrancia,
prevista en el artículo 146 fracción I del Código Nacional de Procedimientos
Penales, esto es que, el señor VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, fue detenido
cuando ejecutaba el ilícito en estudio.
Detención
realizada a las 15: 00 horas del día 14 de agosto de 2019, es decir, solo
transcurrieron 02 horas con 30 minutos desde el momento de su detención y su
puesta a disposición ante esta autoridad, justificándose el tiempo transcurrido,
tomando en consideración el lugar de los hechos, las diligencias realizadas en
el mismo, el traslado a las oficinas de su corporación para realizar el papeleo
necesario y su posterior traslado a estas oficinas para la puesta a disposición.
Para
tal efecto, obran en la carpeta de investigación los siguientes datos de
prueba:
1. –
Aviso al Ministerio Publico de hechos probablemente delictuosos de fecha 14 de
agosto de 2019, 2. – Constancia de lectura de los derechos del detenido, 3. –
Acta de inspección del lugar de los hechos y del vehículo, 4. – Acta de
inventario y aseguramiento de los objetos asegurados, 5. – Formato de cadena de
custodia, 6. – Informe policial homologado, 7. – Acta de individualización del
detenido, 8. – Acta de inventario del vehículo, 9. – Sabana de reporte de robo
plataforma México.
Atento
a lo anterior, esta autoridad Ministerial procede a resolver los siguientes:
PRIMERO.
– Que las condiciones en que se llevó a cabo la retención de VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, por parte de los
policías remitentes, fue apegada a Derecho en términos del artículo 16 párrafos
5 y 7 de la Constitución General de la República, 146 fracción I, 147 y 149 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, 2, 3 y 6 fracciones III y XIII de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
SEGUNDO.
– Esta Autoridad Ministerial, ordena la retención ministerial de VÍCTOR HUGO
GUTIÉRREZ LARIOS, hasta por el termino de 48 horas, termino en que se resolverá
su situación jurídica y plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponerse a disposición
de la Autoridad judicial, y que comienza a correr a partir de las 15: 00 horas
del día 14 de agosto de 2109. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por
los artículos 16 párrafo décimo de la Carta Magna.
TERCERO.
– Se ordena notificar el contenido del presente acuerdo al imputado VÍCTOR HUGO
GUTIÉRREZ LARIOS, para los efectos correspondientes.
ABOGADO
JORGE LUIS HERRERA VELASCO
AGENTE
DEL MINISTERIO PUBLICO
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