lunes, 18 de noviembre de 2019

ACUERDO POR EL QUE SE TIENE EL JUEZ PENAL, DANDO CONTESTACIÓN




NÚM. DE EXPEDIENTE: 160/2019

FECHA DEL AUTO: 07/11/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 08/11/2019


SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, a siete de noviembre de dos mil diecinueve. A sus autos los oficios sin número, signados por el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, mediante el cual en ambos acusa recibo del oficio II.4581/2019 en el que se notificó la admisión del presente expediente e informa que solicitó a la Juez de Ejecución de Sentencias Itinerante del Estado de Puebla, remitiera a este órgano colegiado el proceso 64/2014, el cual fue enviado en original con la copia certificada de la carpeta de investigación 209/2019/JESI/E, mediante oficio JESI/92/2019 acordado en proveído de veintiocho de octubre del presente año, omitiéndose el pronunciamiento respecto de dicha causa penal, la cual se tiene por recibida en quinientas veintitrés fojas útiles. Asimismo, remite el emplazamiento realizado ANA MARÍA POZOS RAMÍREZ y/o ANA MARÍA POZOS RAMÍREZ, en representación de la menor A.O.J.P., -tercera interesada-; dentro del presente asunto, en términos del artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo. En virtud de lo anterior, como se reservó por auto de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, notifíquese a la citada parte procesal por medio de lista dicho proveído, ello para los efectos del numeral 181 de la ley de la materia, esto es, para que, en caso de convenir a sus intereses, en el término de quince días a partir de la notificación del presente auto, pueda presentar alegatos o promover amparo adhesivo. Lo anterior es así, ya que la notificación de la admisión no constituye la primera a la que se refiere el diverso artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser el emplazamiento el que colma ese requisito, el cual, como se advierte de autos, se realizó correctamente, en términos del numeral 27 de la codificación en cita, por lo que se cuenta con la certeza de que dicha parte tiene conocimiento del presente juicio de amparo. Al caso es aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 62, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 55/2014, Libro 13, Diciembre de 2014, tomo I, Materia común, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, de rubro y texto siguientes:

"AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES CONVENIENTE QUE SE SEÑALE DE MANERA EXPRESA LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LAS PARTES DE PROMOVERLO O FORMULARLOS Y EL PLAZO PARA TAL EFECTO.- De la interpretación del artículo 181 de la ley de amparo, en relación con los numerales 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el principio de interpretación más favorable a la persona y el derecho de acceso a la justicia, deriva que, para garantizar que en un solo juicio se resuelva acerca de la totalidad de las violaciones procesales aducidas tanto por la quejosa, como por el promovente de la demanda de amparo adhesivo, y en aras de otorgar certeza respecto de las prerrogativas de cada una de las partes involucradas en el juicio de amparo directo, es conveniente señalar expresamente en el auto admisorio que éstas pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo y el plazo para tal efecto; sin embargo, es importante destacar que, en caso de que no se realice el señalamiento indicado, ello no afecta la validez del referido auto admisorio, ya que la precisión en comento deriva de la propia Ley de Amparo. Ahora, cuando se realice la notificación por lista del auto admisorio mencionado, se tendrá la certeza de que las partes conocen la prerrogativa con la que cuentan, y así lograr concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso, a fin de resolver conjuntamente sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias. Además, la notificación del acuerdo admisorio de la demanda de amparo al tercero interesado en el juicio debe efectuarse por medio de lista, porque no es la primera notificación, ya que ésta la constituye la diversa que realiza la autoridad responsable para emplazarlo al juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 178, fracción II, de la ley de la materia"


NÚM. DE EXPEDIENTE: 160/2019

FECHA DEL AUTO: 14/11/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15/11/2019



SÍNTESIS:




San Andrés Cholula, Puebla, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del cual se advierte que por proveído que antecede se ordenó la notificación del auto admisorio de veintidós de octubre del presente año, a ANA MARÍA POZOS RAMÍREZ y/o ANAMARÍA POZOS RAMÍREZ en representación de la menor A.O.J.P., -tercera interesada-; sin embargo, se advierte que el actuario de la adscripción licenciado Héctor Alberto Quiñones Flores, notificó por lista el siete de noviembre erróneamente a MIGUEL PUGA VALENCIA. En tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su artículo 2°, se regulariza el procedimiento, y se ordena al actuario judicial notifique el referido acuerdo de siete de noviembre del año en curso, a la citada parte tercera interesada.

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