NÚM. DE EXPEDIENTE: 160/2019
FECHA DEL AUTO: 07/11/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 08/11/2019
SÍNTESIS:
San Andrés Cholula, Puebla, a siete de
noviembre de dos mil diecinueve. A sus autos los oficios sin número, signados
por el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, mediante el
cual en ambos acusa recibo del oficio II.4581/2019 en el que se notificó la
admisión del presente expediente e informa que solicitó a la Juez de Ejecución
de Sentencias Itinerante del Estado de Puebla, remitiera a este órgano
colegiado el proceso 64/2014, el cual fue enviado en original con la copia
certificada de la carpeta de investigación 209/2019/JESI/E, mediante oficio
JESI/92/2019 acordado en proveído de veintiocho de octubre del presente año,
omitiéndose el pronunciamiento respecto de dicha causa penal, la cual se tiene
por recibida en quinientas veintitrés fojas útiles. Asimismo, remite el
emplazamiento realizado ANA MARÍA POZOS RAMÍREZ y/o ANA MARÍA POZOS RAMÍREZ, en
representación de la menor A.O.J.P., -tercera interesada-; dentro del presente
asunto, en términos del artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo. En
virtud de lo anterior, como se reservó por auto de veintidós de octubre de dos mil
diecinueve, notifíquese a la citada parte procesal por medio de lista dicho
proveído, ello para los efectos del numeral 181 de la ley de la materia, esto
es, para que, en caso de convenir a sus intereses, en el término de quince días
a partir de la notificación del presente auto, pueda presentar alegatos o
promover amparo adhesivo. Lo anterior es así, ya que la notificación de la
admisión no constituye la primera a la que se refiere el diverso artículo 26,
fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser el emplazamiento el que
colma ese requisito, el cual, como se advierte de autos, se realizó
correctamente, en términos del numeral 27 de la codificación en cita, por lo
que se cuenta con la certeza de que dicha parte tiene conocimiento del presente
juicio de amparo. Al caso es aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 62,
sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
resolver la contradicción de tesis 55/2014, Libro 13, Diciembre de 2014, tomo
I, Materia común, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, de rubro y texto siguientes:
"AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN EL
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES CONVENIENTE QUE SE
SEÑALE DE MANERA EXPRESA LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LAS PARTES DE PROMOVERLO O
FORMULARLOS Y EL PLAZO PARA TAL EFECTO.- De la interpretación del artículo 181
de la ley de amparo, en relación con los numerales 1o. y 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el principio de interpretación
más favorable a la persona y el derecho de acceso a la justicia, deriva que,
para garantizar que en un solo juicio se resuelva acerca de la totalidad de las
violaciones procesales aducidas tanto por la quejosa, como por el promovente de
la demanda de amparo adhesivo, y en aras de otorgar certeza respecto de las
prerrogativas de cada una de las partes involucradas en el juicio de amparo
directo, es conveniente señalar expresamente en el auto admisorio que éstas
pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo y el plazo para tal
efecto; sin embargo, es importante destacar que, en caso de que no se realice
el señalamiento indicado, ello no afecta la validez del referido auto
admisorio, ya que la precisión en comento deriva de la propia Ley de Amparo.
Ahora, cuando se realice la notificación por lista del auto admisorio
mencionado, se tendrá la certeza de que las partes conocen la prerrogativa con
la que cuentan, y así lograr concentrar en un mismo juicio el análisis de todas
las posibles violaciones habidas en un proceso, a fin de resolver conjuntamente
sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias. Además, la notificación del
acuerdo admisorio de la demanda de amparo al tercero interesado en el juicio
debe efectuarse por medio de lista, porque no es la primera notificación, ya
que ésta la constituye la diversa que realiza la autoridad responsable para
emplazarlo al juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 178, fracción II, de
la ley de la materia"
FECHA DEL AUTO: 14/11/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 15/11/2019
SÍNTESIS:
NÚM. DE
EXPEDIENTE: 160/2019
FECHA DEL AUTO: 14/11/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 15/11/2019
SÍNTESIS:
San Andrés Cholula, Puebla, a
catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que
guardan los presentes autos, del cual se advierte que por proveído que antecede
se ordenó la notificación del auto admisorio de veintidós de octubre del
presente año, a ANA MARÍA POZOS RAMÍREZ y/o ANAMARÍA POZOS RAMÍREZ en
representación de la menor A.O.J.P., -tercera interesada-; sin embargo, se
advierte que el actuario de la adscripción licenciado Héctor Alberto Quiñones
Flores, notificó por lista el siete de noviembre erróneamente a MIGUEL PUGA
VALENCIA. En tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el
artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su artículo 2°, se regulariza
el procedimiento, y se ordena al actuario judicial notifique el referido
acuerdo de siete de noviembre del año en curso, a la citada parte tercera
interesada.
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