jueves, 21 de noviembre de 2019

ACUERDO DE INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA REPARACIÓN DE DAÑO



En la Heroica Puebla de Zaragoza, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, la suscrita abogada EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE, Secretaria del Juzgado de Ejecución de Sentencias Penales Itinerante, Encargada de Despacho, de los asuntos con terminación número 09, hace constar que el sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, no dio cumplimiento al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, que le fue exigido por esta autoridad por auto de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, a la que fue condenado mediante Sentencia Definitiva dentro de la causa penal número 213/2016 del índice del Juzgado Penal de Tepeaca, Puebla; no obstante, estar debidamente notificado en términos de Ley, por el Diligenciario Adscrito al Juzgado Penal de la misma adscripción. Lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. CONSTE.

SECRETARIA

ABOGADA EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE

RAZÓN DE CUENTA.- En la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve, la Secretaria da cuenta a la Jueza de Ejecución de Sentencias Penales Itinerante, con oficio 004040 del Director de Sanciones y los autos a fin de dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.

SECRETARIA

ABOGADA EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE

Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 73, 74, 75, 77, 82, 83, 84, 85 y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 3 fracción XI, 8, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 152, 155163 y demás relativos de la Ley Nacional de Ejecución Penal; así como el Primero, Segundo y Tercero transitorios, interpretados sistemáticamente y con relación con los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se provee:

PRIMERO.- En atención a la certificación que antecede, SE ORDENA DEJAR A SALVO LOS DERECHOS del agraviado, quien legalmente represente la sucesión Provisional o Definitiva de quien en vida se llamó TOMÁS DE JESÚS ARENAS, respecto a la reparación del daño material, por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), al que fue condenado el sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, para poder hacerlos valer en la vía civil correspondiente dentro del plazo que la ley de la materia otorga, ordenado expedir copias certificadas de todo lo actuado en la carpeta de Ejecución a la agente del Ministerio Público Adscrita para que promueva lo que a su interés y representación convenga; lo anterior para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO.- En atención al punto anterior, se ordena girar oficio al Juez Penal de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las actividades de este Órgano Jurisdiccional, ordene a quien corresponda notifique al agraviad, quien legalmente represente la sucesión Provisional o Definitiva de quien en vida se llamó TOMÁS DE JESÚS ARENAS, en el domicilio sito en calle Evolución número trescientos de la Segunda Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, el presente proveído, así como el auto de radicación de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, del cual se remite copia certificada para su conocimiento y efectos legales procedentes; y hecho lo anterior, remita la constancia de notificación, o bien, informe la imposibilidad material para hacerlo, a fin de que la suscrita provea lo que conforme a derecho proceda.

TERCERO.-  Se tiene al director de Sanciones, remitiendo mediante su oficio 004040, de fecha veintitrés de septiembre del año en curso, el informe jurídico del sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, documental que se ordena agregar para que surta sus efectos legales correspondientes.

CUARTO.- Por otra parte, se ordena girar atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social de Tepeaca, Puebla, a fin de que en termino de CINCO DÍAS, siguientes a la recepción del presente oficio, remita a este Juzgado la partida jurídica actualizada del sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, lo anterior, de hacer del conocimiento del sentenciado de referencia el computo preciso de su sanción privativa de su libertad, así como la fecha en que compurgara la misma, así también remita, el Plan de Actividades, que se le haya aplicado al sentenciado, Ficha Signaletica, Identificación Administrativa, así como un informe respecto al procedimiento disciplinario desde su ingreso hasta la fecha; lo anterior, por ser necesario dentro de la presente Carpeta de Ejecución, o en su caso, manifieste lo que conforme a derecho proceda.

QUINTO.- Visto el estado procesal que guarda la presente Carpeta de Ejecución, con inserción del presente proveído gírese oficio a la Directora de Recaudación de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para que en el término de cinco días, informe el avance en el cobro de la multa impuesta al sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES. Derivada de la causa penal 213/2016, del índice del Juzgado Penal de Tepeaca, Puebla, regístrese en el Sistema Integral de Control de Seguimiento Fiscal del Departamento de ejecución de su dependencia con el número de crédito fiscal 4155938, o en su caso, informe si tiene imposibilidad material para poder hacerlo a efecto de que la suscrita provea lo que conforme a derecho proceda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma la abogada ROSA GISELA BARRANCO BAÑOS, Jueza de Ejecución de Sanciones Penales Itinerante, ante la ABOGADA EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE, Secretaria con quien actúa y autoriza. Doy fe.




ABOGADA ROSA GISELA BARRANCO BAÑOS

JUEZA


ABOGADA EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE,

SECRETARIA

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