En
la Heroica Puebla de Zaragoza, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, la
suscrita abogada EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE, Secretaria del Juzgado de Ejecución
de Sentencias Penales Itinerante, Encargada de Despacho, de los asuntos con terminación
número 09, hace constar que el sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, no dio
cumplimiento al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, que le fue exigido por
esta autoridad por auto de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, a la que
fue condenado mediante Sentencia Definitiva dentro de la causa penal número
213/2016 del índice del Juzgado Penal de Tepeaca, Puebla; no obstante, estar
debidamente notificado en términos de Ley, por el Diligenciario Adscrito al
Juzgado Penal de la misma adscripción. Lo anterior, para los efectos legales a
los que haya lugar. CONSTE.
SECRETARIA
ABOGADA
EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE
RAZÓN
DE CUENTA.- En la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil diecinueve, la Secretaria da cuenta a la Jueza de Ejecución
de Sentencias Penales Itinerante, con oficio 004040 del Director de Sanciones y
los autos a fin de dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.
SECRETARIA
ABOGADA
EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE
Heroica
Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil
diecinueve.
Agréguese
a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales, visto su
contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 73, 74, 75, 77,
82, 83, 84, 85 y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 3 fracción
XI, 8, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 152, 155163 y demás relativos de la
Ley Nacional de Ejecución Penal; así como el Primero, Segundo y Tercero transitorios,
interpretados sistemáticamente y con relación con los artículos 18 y 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, se provee:
PRIMERO.-
En atención a la certificación que antecede, SE ORDENA DEJAR A SALVO LOS
DERECHOS del agraviado, quien legalmente represente la sucesión Provisional o
Definitiva de quien en vida se llamó TOMÁS DE JESÚS ARENAS, respecto a la reparación
del daño material, por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), al que fue condenado el sentenciado JOSÉ MANUEL
JUÁREZ TORRES, para poder hacerlos valer en la vía civil correspondiente dentro
del plazo que la ley de la materia otorga, ordenado expedir copias certificadas
de todo lo actuado en la carpeta de Ejecución a la agente del Ministerio Público
Adscrita para que promueva lo que a su interés y representación convenga; lo
anterior para los efectos legales a los que haya lugar.
SEGUNDO.-
En atención al punto anterior, se ordena girar oficio al Juez Penal de Tepeaca,
Puebla, para que en auxilio de las actividades de este Órgano Jurisdiccional,
ordene a quien corresponda notifique al agraviad, quien legalmente represente la
sucesión Provisional o Definitiva de quien en vida se llamó TOMÁS DE JESÚS
ARENAS, en el domicilio sito en calle Evolución número trescientos de la
Segunda Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, el presente proveído, así como
el auto de radicación de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, del cual se
remite copia certificada para su conocimiento y efectos legales procedentes; y
hecho lo anterior, remita la constancia de notificación, o bien, informe la
imposibilidad material para hacerlo, a fin de que la suscrita provea lo que
conforme a derecho proceda.
TERCERO.- Se tiene al director de Sanciones, remitiendo
mediante su oficio 004040, de fecha veintitrés de septiembre del año en curso,
el informe jurídico del sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, documental que se
ordena agregar para que surta sus efectos legales correspondientes.
CUARTO.-
Por otra parte, se ordena girar atento oficio al Director del Centro de Reinserción
Social de Tepeaca, Puebla, a fin de que en termino de CINCO DÍAS, siguientes a
la recepción del presente oficio, remita a este Juzgado la partida jurídica actualizada
del sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, lo anterior, de hacer del conocimiento
del sentenciado de referencia el computo preciso de su sanción privativa de su
libertad, así como la fecha en que compurgara la misma, así también remita, el
Plan de Actividades, que se le haya aplicado al sentenciado, Ficha Signaletica,
Identificación Administrativa, así como un informe respecto al procedimiento
disciplinario desde su ingreso hasta la fecha; lo anterior, por ser necesario
dentro de la presente Carpeta de Ejecución, o en su caso, manifieste lo que
conforme a derecho proceda.
QUINTO.-
Visto el estado procesal que guarda la presente Carpeta de Ejecución, con inserción
del presente proveído gírese oficio a la Directora de Recaudación de la
Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para que
en el término de cinco días, informe el avance en el cobro de la multa impuesta
al sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES. Derivada de la causa penal 213/2016,
del índice del Juzgado Penal de Tepeaca, Puebla, regístrese en el Sistema
Integral de Control de Seguimiento Fiscal del Departamento de ejecución de su
dependencia con el número de crédito fiscal 4155938, o en su caso, informe si
tiene imposibilidad material para poder hacerlo a efecto de que la suscrita provea
lo que conforme a derecho proceda.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Así
lo proveyó y firma la abogada ROSA GISELA BARRANCO BAÑOS, Jueza de Ejecución de
Sanciones Penales Itinerante, ante la ABOGADA EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE,
Secretaria con quien actúa y autoriza. Doy fe.
ABOGADA
ROSA GISELA BARRANCO BAÑOS
JUEZA
ABOGADA
EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE,
SECRETARIA
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