CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Que, celebran, por una parte, ANTONIO DE LEÓN LIMÓN, con el carácter de contratante de los Servicios Profesionales
del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con el carácter de Prestador de Servicios
Profesionales, al tenor de las siguientes:
M
A N I F E S T A C I O N E S:
I.- Manifiesta ANTONIO DE LEÓN LIMÓN,
ser mexicano por nacimiento, soltero, sabe leer y escribir, mayor de edad,
tener capacidad legal para contratar y obligarse.
II.- Tener su domicilio para cualquier efecto legal
en la AVENIDA MEZQUITE NÚMERO CIENTO UNO, DEL FRACCIONAMIENTO RANCHO EL MIRADOR DE LA CALERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
I.- Manifiesta el Licenciado VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO, ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, con capacidad
legal para contratar y obligarse, con estudios superiores en la carrera de
Derecho, misma que curso en la
Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla, cuenta con título legalmente expedido por la Secretaria de Educación Pública, registrado ante
el Tribunal Superior de Justicia y manifiesta conocer la tramitación de Juicios
Civiles por conocer dicha área del Derecho y ser abogado litigante en la misma.
II.- Manifiesta como domicilio legal para cualquier
efecto la casa marcada con el número SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, COLONIA RESURGIMIENTO
DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- Manifiesta ANTONIO DE LEÓN LIMÓN, su
voluntad de contratar los Servicios Profesionales como Abogado Patrono del
Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO para todas y cada una de las asesorías legales
respecto del juicio reivindicatorio 468/2019, que se tramita en el Juzgado
Tercero de lo Civil de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, así como la elaboración de escritos, contestación,
su presentación y el patrocinio en las audiencias dentro del recinto del
Juzgado y todo lo inherente al juicio hasta su total conclusión o cuando por
falta de interés de alguna de las partes renuncie o se le revoque el
nombramiento conferido.
SEGUNDA.-
El Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiesta estar de acuerdo en fungir
como Abogado Patrono en el Juicio reivindicatorio 468/2019, respecto de los predios o fracciones de
terreno identificados con los números treinta y treinta y uno de los que se
dividió la “Ex hacienda de San Bartolo Coatepec”, del pueblo de Totimehuacan,
Estado de Puebla, mismo que se tramita en el Juzgado Tercero de lo Civil de los
del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, hasta su total conclusión con todo lo
solicitado por su contratante ANTONIO DE LEÓN LIMÓN, con toda la
diligencia y experiencia que requiere el Juicio Civil de mérito. Se anexa copia
del título.
TERCERA.-
Tanto ANTONIO DE LEÓN LIMÓN, como el Abogado VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO, manifiestan que después de haber platicado sobre los honorarios de
quien fungirá como Abogado Patrono dentro del Juicio de Desocupación en el
Juzgado de lo civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, han
convenido que estos serán por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que NO incluye el IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, expidiendo el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO el correspondiente
Recibo de Honorarios al pago de los mismos. Asimismo, ANTONIO DE
LEÓN LIMÓN, manifiesta que el precio pactado es el justo y no media dolo o
lesión y que le ha sido explicado el proceso en general y cualquier otra duda
en la secuela procesal le será explicada por el Abogado Patrono.
CUARTA.-
Las partes contratantes manifiestan que EDGARDO ALEXIS HERNÁNDEZ MENESES puede
dejar de ocupar los servicios profesionales del Abogado Patrono VICTOR HUGO
MIAZ SERRANO, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio del
contratado y que de la misma manera el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, podrá
dejar de patrocinar a ANTONIO DE LEÓN LIMÓN, dentro del Juicio en
el Juzgado de lo Civil correspondiente de los de este Distrito Judicial,
mediante escrito que deberá notificar en el domicilio señalado de su
contratante.
En caso de que se deje de prestar los servicios
profesionales en cualquier caso, se hará una composición amigable respecto a
los honorarios con base en la etapa procesal efectiva y sobre la equidad y lo
pactado en el presente.
QUINTA.-
El Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, se obliga a entregar todas y cada
una de las promociones que se presenten, desde el inicio hasta la solución
final del juicio a ANTONIO DE LEÓN LIMÓN.
SEXTO.- El Abogado Patrono se compromete a responder de
todos y cada uno de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a su
contratante.
SÉPTIMA.- Las partes, para la interpretación y resolución,
en caso de controversia del presente se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado de
Puebla, renunciando a cualquier domicilio futuro que les pudiera corresponder.
Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido
en los artículos 2520, 2524, 2525, 2532 del Código Civil y, 1 y 4 de la Ley para el Cobro de Honorarios
Profesionales, ambos cuerpos normativos para el Estado de Puebla.
Leído y explicados los alcances legales del
presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales lo firman al margen
y al calce los contratantes.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ANTONIO DE LEÓN LIMÓN
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
CÉDULA 5381143
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