sábado, 23 de noviembre de 2019

ACUERDO QUE TIENE PRESENTADA LA AMPLIACIÓN DE AMARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1286/2019

FECHA DEL AUTO: 21/11/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/11/2019


SÍNTESIS:


Agréguese el escrito de cuenta, signado por la parte quejosa, por el cual en cumplimiento al requerimiento de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 182 y 183), manifiesta ser su voluntad ampliar su demanda de amparo en relación al acto siguiente: a) Cobro ilegal del servicio de agua de la cuenta, respecto al inmueble ubicado en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS DE JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA. Al respecto, se provee:

En mérito de lo anterior y toda vez que la ampliación la formula dentro del término legal permitido, esto es, de quince días siguientes a aquél en que tuvo conocimiento del nuevo acto reclamado conforme al artículo 21 de la Ley de la materia, en consecuencia, se tiene por ampliada la demanda de amparo únicamente por el acto reclamado antes citado. Lo anterior tiene apoyo en la tesis de jurisprudencia P./J.15/2003, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVIII, Julio de 2003, bajo el rubro y texto:

 "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE. La estructura procesal de dicha ampliación, que es indispensable en el juicio de garantías, se funda en el artículo 17 constitucional y debe adecuarse a los principios fundamentales que rigen dicho juicio, de los que se infiere la regla general de que la citada figura procede en el amparo indirecto cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en el mismo se fundamente o motive el acto reclamado, o cuando dicho quejoso, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación, siempre que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que establecen los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo a partir del conocimiento de tales datos, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional".

INFORME JUSTIFICADO. Con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes contados a partir de aquel en que reciba el oficio de notificación correspondiente, corriéndole traslado con copia del escrito de cuenta. Apercíbasele que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se les impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Hágase del conocimiento a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y a la autoridad responsable de la ampliación de demanda realizada por la parte quejosa, y córrasele traslado con copia del escrito de mérito, para los efectos legales a que haya lugar.

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