NÚM. DE
EXPEDIENTE: 1286/2019
FECHA DEL AUTO: 21/11/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/11/2019
SÍNTESIS:
Agréguese
el escrito de cuenta, signado por la parte quejosa, por el cual en cumplimiento
al requerimiento de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 182 y
183), manifiesta ser su voluntad ampliar su demanda de amparo en relación al
acto siguiente: a) Cobro ilegal del servicio de agua de la cuenta, respecto al
inmueble ubicado en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS DE
JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA. Al respecto, se provee:
En
mérito de lo anterior y toda vez que la ampliación la formula dentro del
término legal permitido, esto es, de quince días siguientes a aquél en que tuvo
conocimiento del nuevo acto reclamado conforme al artículo 21 de la Ley de la
materia, en consecuencia, se tiene por ampliada la demanda de amparo únicamente
por el acto reclamado antes citado. Lo anterior tiene apoyo en la tesis de
jurisprudencia P./J.15/2003, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, visible en la Novena Época, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, tomo XVIII, Julio de 2003, bajo el rubro y texto:
"AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO
INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE. La estructura procesal de dicha
ampliación, que es indispensable en el juicio de garantías, se funda en el
artículo 17 constitucional y debe adecuarse a los principios fundamentales que
rigen dicho juicio, de los que se infiere la regla general de que la citada
figura procede en el amparo indirecto cuando del informe justificado aparezcan
datos no conocidos por el quejoso, en el mismo se fundamente o motive el acto
reclamado, o cuando dicho quejoso, por cualquier medio, tenga conocimiento de
actos de autoridad vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación
sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de
violación, siempre que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que
establecen los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo a partir del
conocimiento de tales datos, pero antes de la celebración de la audiencia
constitucional".
INFORME
JUSTIFICADO. Con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídase
informe justificado a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro
del término de quince días siguientes contados a partir de aquel en que reciba
el oficio de notificación correspondiente, corriéndole traslado con copia del
escrito de cuenta. Apercíbasele que de no cumplir con lo anterior en el lapso
fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se les impondrá en
la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y
actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los
artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en
relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma
diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario
mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero
de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario
mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto,
esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Hágase del
conocimiento a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y a
la autoridad responsable de la ampliación de demanda realizada por la parte
quejosa, y córrasele traslado con copia del escrito de mérito, para los efectos
legales a que haya lugar.
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