JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 202/2019
JUZGADO
OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y
JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
EDIFICIO
SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN PUEBLA, AVENIDA OSA MENOR NÚMERO
82, PISO 13, ALA NORTE, CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, RESERVA TERRITORIAL
ATLIXCAYOTL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
PARTE
ACTORA: LAURA MARÍA ROJAS MENESES
DOMICILIO:
PRIVADA 32 A NORTE 617, COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA.
AUTORIZADO:
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
Se notifica el auto de fecha veintiuno de
noviembre de dos mil diecinueve, emitido en el juicio ejecutivo mercantil 202/2019,
promovido por LAURA MARÍA ROJAS MENESES, contra MARCO ANTONIO LARIOS MARTÍNEZ,
que a la letra dice:
San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de
noviembre de dos mil diecinueve.
Visto el estado procesal de los presentes
autos, y con relación a la diligencia de emplazamiento al demandado MARCO
ANTONIO LARIOS MARTÍNEZ (folios 84 a 88), practicada por la actuaria adscrita
al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan,
se advierte que no se practicó en términos de Ley, por los motivos que se
exponen a continuación:
En la diligencia de mérito se precisó lo
siguiente:
“ACTA REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y
EMPLAZAMIENTO”
(…), Hago constar que en cumplimiento a lo
ordenado en acuerdos de ocho y catorce de agosto de septiembre de dos mil
diecinueve, el primero emitido en el juicio Mercantil Oral 202/2019, de la estadística
del JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE
TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA… (…). Acto continuo, emplazo
a juicio el juicio Mercantil Oral 202/2019, del índice del juez exhortante al
demandado MARCO ANTONIO LARIOS MARTÍNEZ, persona que entiende la diligencia
para lo cual certifico la entrega de las copias del traslado, consistente en
acuerdos de ocho y catorce de agosto de septiembre de dos mil diecinueve, así
como los escritos relativos a la demanda, documentos base de la acción anexos
(Fojas 84 y 87).
Lo anterior pone en evidencia la
ilegalidad en la práctica de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y
emplazamiento al demandado nombrado toda vez que la actuaria preciso que era en
cumplimiento al auto dictado en un juicio ejecutivo mercantil oral, siendo que
el juicio en que se actúa se tramita bajo el procedimiento ejecutivo mercantil,
circunstancia que reitero cada vez que se refería al presente juicio.
En vista de lo anterior, y toda vez que no
existe certeza que la parte demandad hubiese tenido conocimiento oportuno de la
naturaleza de la acción instaurada en su contra, toda vez que se le hizo saber que
se le emplazaba a un juicio oral, no obstante que el presente juicio se tramita
en forma escrita y difiere en el procedimiento que lo rige, respecto a la tramitación
de un juicio oral, lo que imposibilita una adecuada defensa.
Además de lo anterior, se advierte que la
funcionaria actuante especificó que corrió traslado a la parte demandad por
conducto de la persona con a que se entendió la diligencia; con lo que incurrió
en imprecisión toda vez que se refiere a la demandad y documentos base de la acción,
no obstante que solo es uno y anexos que no detalló, así como tampoco precisó
el número de fojas que entregó a fin de dar certeza a la diligencia; en
consecuencia, a fin de no violar los derechos humanos de la parte demandada y
para salvaguardar la legalidad del procedimiento, el cual es de orden público; con
fundamento en el artículo 1055 fracción VIII del Código de Comercio , se
regulariza el procedimiento y se declara la insubsistencia de la diligencia de
emplazamiento al demandado MARCO ANTONIO LARIOS MARTÍNEZ, con todas las
consecuencias inherentes a la misma.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE
ACTORA.
Así lo acordó y firma el Licenciado PEDRO
ARROYO SOTO, JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL,
ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ante la
Licenciada ALICIA SÁNCHEZ LOYOLA, Secretaria que autoriza. Doy fe.
Lo que notifico a usted, de conformidad
con el artículo 1068 del Código de Comercio, por medio de la presente cédula de
notificación que contiene la transcripción del auto referido, que se deja en
poder de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien dijo ser autorizado de la parte
actora, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto
Nacional electoral MZSRVC65010121H, manifestando que recibe de conformidad y si
firma para constancia, por creerlo pertinente. En la ciudad de Puebla, Puebla,
siendo las quince horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre
de dos mil diecinueve. Doy fe.
ACTUARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN
MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL
ESTADO DE PUEBLA.
LIC. ROBERTO RAMOS PÉREZ
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