En
Ciudad Judicial, Puebla, siendo las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA
VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, día y hora señalados para que tenga
verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN; el ciudadano JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO
EN MATERIA MERCANTIL, Licenciado HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, ante la Secretaria
que autoriza y da fe, Licenciada DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR, declaro
abierta la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, con la comparecencia personal de la parte
actora:
LUZ
MARÍA ROJAS TORO, quien se identifica con una credencial para votar expedida
por el Instituto Nacional electoral, con número de folio 00003821592, documento
que porta su fotografía, misma que se le devuelve en este momento, quedando
copia certificada de la misma, agregada en autos para constancia; quien por sus
generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, originaria de Zacatlán,
Puebla, con domicilio ubicado en calle Aldama sur numero doscientos, de San
Felipe Hueyotlipan, Puebla, estado civil casada, ocupación ama de casa, con
setenta y dos años de edad.
Así
también, comparece VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono
de la parte actora, quien se identifica con su cédula profesional número 5381143,
documento que porta su fotografía, misma que se le devuelve, quedando copia
certificada agregada en autos de la misma para constancia, quien por sus
generales dijo llamarse como ha quedado dicho en líneas anteriores, originario
de Los Reyes de Juárez, Puebla, vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio
en Privada Treinta y Dos A Norte, numero Seiscientos Diecisiete, de la colonia
Resurgimiento, estado civil casado, ocupación abogado litigante con cincuenta y
cuatro años de edad.
De
la misma manera, comparece la parte demandad, la señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en
su carácter de Albacea Provisional, a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, quien se
identifica con una credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional
electoral, con numero folio 0000038216406, documento que se le devuelve,
quedando copia certificada en autos para los efectos legales correspondientes,
quien dijo llamarse como ha quedado ya escrito en líneas anteriores, originaria
de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio sito en Prolongación Cuauhtémoc, numero
seiscientos, de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, estado civil casada, con
setenta y cuatro años de edad.
Asimismo,
se tiene presente a JULIANA MÉNDEZ LARA, a quien la parte demandad nombra como
su Abogada Patrona, aceptando el cargo conferido, quien se identifica con
cedula profesional número 5381144, documento que porta su fotografía, misma que
se devuelve en este preciso momento, quedando copia certificada de la misma
agregada en autos, quien por su generales dijo llamarse como ha quedado
escrito, originaria de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en calle
Naranjos número diez de la colonia La Huerta, estado civil casada, ocupación abogada
litigante, con cuarenta años de edad.
Acto
seguido, se da lectura, a las constancias existentes en autos, y después de
escuchar las pretensiones de cada una de las partes y sus propuestas. En este
momento las partes llegan a un arreglo, manifestando que platicas previas que
han sostenido en este recinto judicial han convenido en llegar a un convenio en
los siguientes términos.
PRIMERA.-
Que la señora LUZ MARÍA ROJAS TORO, en su calidad de parte actora y la señora CARMEN
TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes de DOLORES
SÁNCHEZ ROSAS, se reconocen recíprocamente la personalidad con la que actúan dentro
del presente juicio.
SEGUNDA.-
La señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes
de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, reconoce que la señora LUZ MARÍA ROJAS TORO, realizo
contrato de compraventa privado de un bien inmueble identificado como PREDIO
RUSTICO UBICADO EN LA PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DE SAN
FELIPE HUEYOTLIPNA, PUEBLA, PUEBLA, con
la señora DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, cuyas medidas y colindancias son las
siguientes:
Al
norte: Mide diez metros setenta centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc,
Al
sur: mide diez metros con treinta y cinco centímetros y colinda con propiedad
de Dolores Sánchez Rosas,
Al
oriente: mide treinta y cinco metros y colinda con propiedad de del señor Ángel
Orea Méndez y
Al
poniente mide: treinta y cinco metros y colinda con propiedad de Medarda Sánchez
Rosas.
TERCERA.-
La señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes
de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, reconoce que el precio total del bien inmueble
descrito en la cláusula inmediata anterior, ha sido pagado en su totalidad y
que asciende a la cantidad de $55, 414.00 pesos nuevos hoy en su equivalente en
pesos de cuño corriente, toda vez que sabe y le consta que la parte actora LUZ
MARÍA ROJAS TORO, realizó un pago inicial de $16,000.00 pesos nuevos moneda
nacional y que la misma realizó el pago de los quince pagares que firmó la
señora LUZ MARÍA ROJAS TORO y por lo tanto, no tiene adeudo alguno respecto del
bien inmueble objeto del presente juicio.
CUARTA.-
Ambas partes convienen en que el presente convenio se eleve a la calidad de
cosa juzgada y en su momento, la señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de
Albacea Provisional a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, se compromete a firmar
la escritura correspondiente, en la notaria que para tal efecto designe la
parte actora. En caso de incumplimiento, por parte de la Albacea Provisional, será
firmada en rebeldía por el Juez que conoce de la presente controversia, en términos
del Código Procesal civil para el Estado de Puebla.
En
consecuencia, de lo anterior, u habiendo leído y entendido los alcances legales
del presente convenio, lo firman y ratifican los que en el mismo intervinieron
para los efectos legales que haya lugar.
En
virtud de que el convenio ha sido elaborado sin coacción alguna, y que no
contraviene disposiciones de orden público y no se afectan derechos
irrenunciables de ambas partes, en términos de lo solicitado, por las partes,
con fundamento en lo preceptuado por los artículos 221, 222, 223, 224 y 441 del
Código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla, téngase por
celebrada la presente Audiencia de Conciliación, entre las partes, de manera
que dicho CONVENIO SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA COMO SI TRATARE DE
SENTENCIA EJECUTORIADA, apercibiéndoles a los comparecientes que en caso de
incumplimiento al convenio precitado, a petición de parte interesada se procederá
a su ejecución en términos prescritos por la ley procesal de la materia; así
como en los términos del presente.
En
caso de dar cumplimiento cabalmente al convenio que en este momento se celebra,
a petición de cualquiera de las partes, se ordenara el archivo del presente asunto
como totalmente concluido. Con lo anterior, se da por terminada la presente
diligencia, la que leída y ratificada por los que intervinieron, así como del personal
actuante del Juzgado, dándose por notificadas las partes del contenido de esta
diligencia. Doy fe.
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