miércoles, 20 de noviembre de 2019

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y CONVENIO



En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, día y hora señalados para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN; el ciudadano JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, Licenciado HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR, declaro abierta la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, con la comparecencia personal de la parte actora:

LUZ MARÍA ROJAS TORO, quien se identifica con una credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral, con número de folio 00003821592, documento que porta su fotografía, misma que se le devuelve en este momento, quedando copia certificada de la misma, agregada en autos para constancia; quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, originaria de Zacatlán, Puebla, con domicilio ubicado en calle Aldama sur numero doscientos, de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, estado civil casada, ocupación ama de casa, con setenta y dos años de edad.

Así también, comparece VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, quien se identifica con su cédula profesional número 5381143, documento que porta su fotografía, misma que se le devuelve, quedando copia certificada agregada en autos de la misma para constancia, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado dicho en líneas anteriores, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en Privada Treinta y Dos A Norte, numero Seiscientos Diecisiete, de la colonia Resurgimiento, estado civil casado, ocupación abogado litigante con cincuenta y cuatro años de edad.

De la misma manera, comparece la parte demandad, la señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, quien se identifica con una credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional electoral, con numero folio 0000038216406, documento que se le devuelve, quedando copia certificada en autos para los efectos legales correspondientes, quien dijo llamarse como ha quedado ya escrito en líneas anteriores, originaria de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio sito en Prolongación Cuauhtémoc, numero seiscientos, de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, estado civil casada, con setenta y cuatro años de edad.

Asimismo, se tiene presente a JULIANA MÉNDEZ LARA, a quien la parte demandad nombra como su Abogada Patrona, aceptando el cargo conferido, quien se identifica con cedula profesional número 5381144, documento que porta su fotografía, misma que se devuelve en este preciso momento, quedando copia certificada de la misma agregada en autos, quien por su generales dijo llamarse como ha quedado escrito, originaria de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en calle Naranjos número diez de la colonia La Huerta, estado civil casada, ocupación abogada litigante, con cuarenta años de edad.

Acto seguido, se da lectura, a las constancias existentes en autos, y después de escuchar las pretensiones de cada una de las partes y sus propuestas. En este momento las partes llegan a un arreglo, manifestando que platicas previas que han sostenido en este recinto judicial han convenido en llegar a un convenio en los siguientes términos.

PRIMERA.- Que la señora LUZ MARÍA ROJAS TORO, en su calidad de parte actora y la señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, se reconocen recíprocamente la personalidad con la que actúan dentro del presente juicio.

SEGUNDA.- La señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, reconoce que la señora LUZ MARÍA ROJAS TORO, realizo contrato de compraventa privado de un bien inmueble identificado como PREDIO RUSTICO UBICADO EN LA PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DE SAN FELIPE HUEYOTLIPNA, PUEBLA, PUEBLA,  con la señora DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:

Al norte: Mide diez metros setenta centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc,

Al sur: mide diez metros con treinta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Dolores Sánchez Rosas,

Al oriente: mide treinta y cinco metros y colinda con propiedad de del señor Ángel Orea Méndez y

Al poniente mide: treinta y cinco metros y colinda con propiedad de Medarda Sánchez Rosas.

TERCERA.- La señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, reconoce que el precio total del bien inmueble descrito en la cláusula inmediata anterior, ha sido pagado en su totalidad y que asciende a la cantidad de $55, 414.00 pesos nuevos hoy en su equivalente en pesos de cuño corriente, toda vez que sabe y le consta que la parte actora LUZ MARÍA ROJAS TORO, realizó un pago inicial de $16,000.00 pesos nuevos moneda nacional y que la misma realizó el pago de los quince pagares que firmó la señora LUZ MARÍA ROJAS TORO y por lo tanto, no tiene adeudo alguno respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

CUARTA.- Ambas partes convienen en que el presente convenio se eleve a la calidad de cosa juzgada y en su momento, la señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, se compromete a firmar la escritura correspondiente, en la notaria que para tal efecto designe la parte actora. En caso de incumplimiento, por parte de la Albacea Provisional, será firmada en rebeldía por el Juez que conoce de la presente controversia, en términos del Código Procesal civil para el Estado de Puebla.

En consecuencia, de lo anterior, u habiendo leído y entendido los alcances legales del presente convenio, lo firman y ratifican los que en el mismo intervinieron para los efectos legales que haya lugar.

En virtud de que el convenio ha sido elaborado sin coacción alguna, y que no contraviene disposiciones de orden público y no se afectan derechos irrenunciables de ambas partes, en términos de lo solicitado, por las partes, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 221, 222, 223, 224 y 441 del Código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla, téngase por celebrada la presente Audiencia de Conciliación, entre las partes, de manera que dicho CONVENIO SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA COMO SI TRATARE DE SENTENCIA EJECUTORIADA, apercibiéndoles a los comparecientes que en caso de incumplimiento al convenio precitado, a petición de parte interesada se procederá a su ejecución en términos prescritos por la ley procesal de la materia; así como en los términos del presente.

En caso de dar cumplimiento cabalmente al convenio que en este momento se celebra, a petición de cualquiera de las partes, se ordenara el archivo del presente asunto como totalmente concluido. Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia, la que leída y ratificada por los que intervinieron, así como del personal actuante del Juzgado, dándose por notificadas las partes del contenido de esta diligencia. Doy fe.

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