jueves, 21 de noviembre de 2019

ESCRITO EXHIBIENDO DOCUMENTAL PRIVADA




EXP. 1484/2019


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.











ROBERTO VÁZQUEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación al requerimiento que se me hace mediante acuerdo de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, notificado al suscrito con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, en el sentido de exhibir los documentos que acrediten de acuerdo al artículo 770 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:

IV.- Documentos, testimonios o copias certificadas que justifiquen la propiedad de los bienes que se atribuyen al autor de la herencia, siempre que la Ley establezca que el dominio de esos bienes en esta forma.

En atención a lo anterior, manifiesto bajo protesta de decir verdad que, los bienes a nombre de mis difuntos padres están siendo ocultados, dilapidados y puestos a nombre de terceras personas e incluso de los propios herederos. Si bien, el artículo 770 en su fracción IV, del Código Procedimental en la Materia, preceptúa lo ya transcrito, no menos cierto es que, el numeral 764 del cuerpo de leyes lo siguiente:

Artículo 764.- Mientras no se presenten los presuntos herederos o legatarios, el Juez con audiencia del Ministerio Publico, a petición de cualquier interesado, dictará las medidas necesarias para asegurar los bienes de la sucesión:

III.- Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.  

En este contexto, se han ocultado los documentos de los diversos bienes ya que al parecer mis difuntos padres no los inscribieron en el Registro Publico de la Propiedad de la adscripción. He tratado de solicitar constancias de posesión de los bienes de mis extintos padres pero las autoridades administrativas me han contestado que es menester exista la denuncia del intestamentario y el nombramiento de Albacea Provisional para que se puedan solicitar las documentales correspondientes para acreditar la posesión y regularización de los mismos. 

Finalmente, exhibo la documental que acredita la propiedad del bien con que se inicie el intestado pues, no hay obstáculo legal o material para que se inicie el presente procedimiento, se aseguren los bienes, se inicien las correspondientes acciones legales para asegura los bienes y las correspondientes para recuperar los que se hayan ocultado o dilapidado. Lo anterior tiene su fundamento, en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 22, 25 y 764 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito exhibiendo la documental de mérito.

SEGUNDO.- Se acuerde de conformidad legal el presente escrito fundando y motivando el mismo y en consecuencia, se inicie el procedimiento solicitado.

TERCERO.- Se brinde al suscrito todo el apoyo para asegurar los bienes a nombre de los De Cujus.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE







ROBERTO VÁZQUEZ RAMOS









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO




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