AMPARO 1286/2019
CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL,
ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
SAMUEL MOLINA DURAN, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de quejoso, personalidad
que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que, por medio del
presente ocurso, vengo a interponer ampliación de demanda de Amparo, ordenada
por auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, notificada al
suscrito por lista con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Por
ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo,
manifiesto, lo siguiente:
I.- NOMBRE Y
DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y
DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.- No existe.
III.- AUTORIDAD
RESPONSABLE.- Lo es, en este caso AGUA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y
ÁREA DE QUEJAS Y ACLARACIONES DE LA MISMA MORAL.
IV.- ACTO
RECLAMADO.- Lo hago consistir
en el cobro ilegal del servicio de agua de la cuenta con número de NIS 1011236
respecto a la casa ubicada en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, del periodo que va del mes de julio de dos mil diecisiete, al mes de
septiembre de dos mil diecinueve más los meses que se sigan venciendo, más
recargos que se me cobran.
V.- BAJO PROTESTA
DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.- Como se
desprende de la ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS de fecha cuatro de julio
de dos mil diecisiete con número de folio 10711168, NIS 1011236 a nombre del
suscrito SAMUEL HUGO VERA MOLINA, respecto del bien inmueble sito en BOULEVARD
CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DE JARDINES DE SAN
MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, llevada a cabo por JUAN PABLO FLORES
LÓPEZ, empleado de la responsable, tal y como se desprende de la documental en
cita.
2.- Derivado de la ORDEN
DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS citado en el numero inmediato anterior 1 (UNO),
se colige que, al no tener el servicio de agua, ; es decir, el periodo que va
del mes de julio de dos mil diecisiete al mes de septiembre de dos mil
diecinueve más el Valor Agregado más recargos por dicho concepto a razón de
$363.77 pesos por concepto del servicio de agua del periodo que va del mes de
enero al mes de septiembre del año 2019.
De la misma
manera, es indebido el cobro por el servicio de agua potable que me exige la
responsable respecto del periodo de enero a diciembre de 2018, a razón de
$345.78 pesos los meses que van de enero a septiembre de 2018 y a razón de
$263.77 pesos los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
Finalmente, es
ilegal que la responsable me cobre el periodo que va del mes de julio al mes de
diciembre de dos mil diecisiete a razón de $345.78 pesos pues durante el
periodo que va de julio de 2017 a septiembre de 2019.
.
VI.- GARANTÍAS
VIOLADAS.- Lo es en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 14.- A ninguna ley se
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
PRIMER CONCEPTO DE
VIOLACIÓN.- De la narrativa de los hechos de esta Ampliación de demanda de
Amparo, respecto del informe justificado de la responsable, se colige que, es
ilegal el cobro excesivo en virtud de no proporcionarme el servicio de agua la
autoridad responsable; tal y como lo reconoce y demuestra en su informe
justificado.
Al querer hacerme
un cobro sin prestarme el servicio de agua, la responsable cae en la ilegalidad
al pretender privarme de dinero y de mis derechos de manera ilegal, toda vez
que no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento y con ello,
vulnera mi garantía de seguridad jurídica.
En este mismo
contexto, el artículo 16 de la Constitución General de la Republica, ordena:
Artículo 16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de
juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede
constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del
cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
SEGUNDO CONCEPTO
DE VIOLACIÓN.- Lo hago consistir en que, la responsable hace actos de molestia
en mi persona y domicilio sin que tenga derecho para ello; pues del propio
informe justificado se desprende que me está pretendiendo hacer un cobro
excesivo tal y como se desprende de los hechos narrados y de la documental que
la misma exhibe.
En consecuencia,
al no haber fundado y motivado en términos de lo que mandata el artículo 16
constitucional, con base en los hechos y las pruebas que se desahoguen, se me
debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
D E R E C H O:
COMPETENCIA.- Es
Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107
constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD.-
Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8
de la Ley de amparo.
PROCEDIMIENTO.- El
procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la
Ley de Amparo.
EL FONDO.- Son
aplicables los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución para
el estado de Puebla.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente
solicito:
PRIMERO.- Tener
por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, presentando
Ampliación de demanda de Amparo.
SEGUNDO.- Correr
traslado a la autoridad responsable.
TERCERO.- Previos
trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al
suscrito en contra de los actos y omisiones señalados, ordenando se dé trámite,
por la responsable, a mi petición en términos de ley.
PROTESTO A USTED MI
RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE
SAMUEL MOLINA DURAN
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