sábado, 16 de noviembre de 2019

AMPLIACIÓN DE AMPARO


AMPARO 1286/2019


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.









SAMUEL MOLINA DURAN, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer ampliación de demanda de Amparo, ordenada por auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, notificada al suscrito por lista con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.- No existe.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es, en este caso AGUA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE  Y ÁREA DE QUEJAS Y ACLARACIONES DE LA MISMA MORAL.

IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo hago consistir en el cobro ilegal del servicio de agua de la cuenta con número de NIS 1011236 respecto a la casa ubicada en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, del periodo que va del mes de julio de dos mil diecisiete, al mes de septiembre de dos mil diecinueve más los meses que se sigan venciendo, más recargos que se me cobran. 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

H E C H O S:

1.- Como se desprende de la ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete con número de folio 10711168, NIS 1011236 a nombre del suscrito SAMUEL HUGO VERA MOLINA, respecto del bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DE JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, llevada a cabo por JUAN PABLO FLORES LÓPEZ, empleado de la responsable, tal y como se desprende de la documental en cita.

2.- Derivado de la ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS citado en el numero inmediato anterior 1 (UNO), se colige que, al no tener el servicio de agua, ; es decir, el periodo que va del mes de julio de dos mil diecisiete al mes de septiembre de dos mil diecinueve más el Valor Agregado más recargos por dicho concepto a razón de $363.77 pesos por concepto del servicio de agua del periodo que va del mes de enero al mes de septiembre del año 2019.

De la misma manera, es indebido el cobro por el servicio de agua potable que me exige la responsable respecto del periodo de enero a diciembre de 2018, a razón de $345.78 pesos los meses que van de enero a septiembre de 2018 y a razón de $263.77 pesos los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

Finalmente, es ilegal que la responsable me cobre el periodo que va del mes de julio al mes de diciembre de dos mil diecisiete a razón de $345.78 pesos pues durante el periodo que va de julio de 2017 a septiembre de 2019.
. 
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo es en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- De la narrativa de los hechos de esta Ampliación de demanda de Amparo, respecto del informe justificado de la responsable, se colige que, es ilegal el cobro excesivo en virtud de no proporcionarme el servicio de agua la autoridad responsable; tal y como lo reconoce y demuestra en su informe justificado.

Al querer hacerme un cobro sin prestarme el servicio de agua, la responsable cae en la ilegalidad al pretender privarme de dinero y de mis derechos de manera ilegal, toda vez que no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento y con ello, vulnera mi garantía de seguridad jurídica.

En este mismo contexto, el artículo 16 de la Constitución General de la Republica, ordena:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Lo hago consistir en que, la responsable hace actos de molestia en mi persona y domicilio sin que tenga derecho para ello; pues del propio informe justificado se desprende que me está pretendiendo hacer un cobro excesivo tal y como se desprende de los hechos narrados y de la documental que la misma exhibe.

En consecuencia, al no haber fundado y motivado en términos de lo que mandata el artículo 16 constitucional, con base en los hechos y las pruebas que se desahoguen, se me debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

EL FONDO.- Son aplicables los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, presentando Ampliación de demanda de Amparo.

SEGUNDO.- Correr traslado a la autoridad responsable.

TERCERO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en contra de los actos y omisiones señalados, ordenando se dé trámite, por la responsable, a mi petición en términos de ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE








SAMUEL MOLINA DURAN 

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