lunes, 29 de julio de 2013

QUERELLA POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.




LUIS ZAPATA ZAPATA, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos de nombres LORENA y JOSÉ, ambos de apellidos ZAPATA RAMOS, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en los estrados de ésta Representación Social, autorizando para que en mi nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones y se impongan de los autos al Letrado en Derecho VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a hacer de su conocimiento los siguientes acontecimientos y que a mi parecer constituyen el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado por los artículos 284 bis y 284 ter del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, cometidos en agravio de mis menores hijos por su madre y sus abuelos maternos, quienes responden a los nombres respectivamente de YAZMIN RAMOS VALENTE, y los señores JOSÉ RAMOS ALONSO y LOURDES VALENTE GUIZA, a quienes les señalo como domicilio en la casa marcada con el número cinco mil dos interior tres, de la Calle Juan Escutia, en la colonia Juarez, del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, por lo que solicito que en este momento se me tenga formulando formal querella en su contra:

Me fundo en los siguientes Hechos y Consideraciones de Derecho:

                                     H E C H O S:

1.- Que producto de la relación de concubinato entre el suscrito y la señora YAZMIN RAMOS VALENTE , el día doce de noviembre de dos mil cinco nació nuestra hija de nombre LORENA, y el día veintisiete de mayo de dos mil nueve, nació nuestro hijo de nombre JOSÉ, ambos de apellidos ZAPATA RAMOS y establecimos en ese entonces como domicilio familiar el ubicado en  calle dos sur numero tres de Tepeaca, Puebla. Resulta que vivimos juntos hasta el día veintitrés de noviembre de dos mil doce, fecha en que decidimos separarnos.

2.- En razón de nuestra separación pactamos la madre de mis hijos y el suscrito que se irían a vivir ella y nuestros hijos y que para ello el suscrito les daría una cantidad mensual y regular a efecto de que pudieran pagar los alimentos que incluía la renta. Sin embargo, mi concubina se fue, junto con mis hijos, a vivir a la casa de sus padres, los señores   en el domicilio ubicado en la casa marcada con el número cinco mil dos interior tres, de la Calle Juan Escutia, en la colonia Juarez, del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, puesto que mi ex pareja tenía la supuesta intención de laborar y así sus padres podrían estar al cuidado de nuestros menores hijos; asimismo acordamos que podría ver a mis hijos y que las vacaciones nos los iríamos turnando.

3.- Tal es el caso que el día cinco de julio de dos mil trece estuve en la escuela de mis hijos en la clausura de fin de cursos en la escuela que ellos estudian en el municipio de San Martín Texmelucan, Puebla y el día seis de julio de dos mil trece, se vinieron a pasar las vacaciones con el suscrito tal y como lo habíamos pactado. Debo precisar que el día de la clausura de cursos se me acercó la maestra de mi hija y me comentó que pusiera atención en la conducta de mi menor hija, toda vez que ella la notaba retraída y poco participativa en las actividades sobre todo sociales de la propia escuela, hecho que me extrañó un poco pero que me imaginé se debía a la separación entre su madre y el suscrito.

4.- Resulta pues que el día martes nueve de julio de dos mil trece le llamé la atención a mi hija por haber realizado una travesura y ambos, ella y su hermano, adoptaron una actitud de temor, hecho que llamó mi atención sobremanera, por lo que platiqué con ellos, dándoles confianza y después de un tiempo aproximado de media hora me dijeron que eran víctimas de mal trato, golpes y amenazas por parte de sus abuelos maternos y de su propia madre, la cual casi ya no se hace cargo de ellos, pues casi ya no va a la casa de sus padres en virtud de que según mis hijos ya tiene una nueva relación.

De la misma manera, mi hija LORENA ZAPATA RAMOS me hizo de mi conocimiento que al convivir con la pareja de sus madre  recibía malos tratos y que no se sentía a gusto en compañía de la persona con la que tiene relaciones sentimentales con madre.

5.- Así las cosas, me informe sobre cómo tratar este problema y supe que el DIF (Desarrollo Integral de la Familia) de Tepeaca de Negrete, Puebla, dependiente del gobierno estatal,  daba el servicio a quien así lo solicitara. En este orden de ideas, fue que el día viernes doce de julio de dos mil trece lleve a mis menores hijos con la psicóloga de dicha institución para una primera sesión de evaluación psíquica de mis hijos. En las instalaciones del DIF de Tepeaca de Negrete, Puebla, dicha profesionista los sometió a las evaluaciones correspondientes a la materia en psicología y quedo de darme los resultados con posteridad.

En efecto, con fecha veintiséis de julio de dos mil trece, al acudir a las instalaciones de DIF de Tepeaca de Negrete, Puebla, la psicóloga me informó que efectivamente de los estudios que les había hecho a mis menores hijos llegaba a la conclusión que estaban afectados de sus mente por los maltratos que sufrían de parte de su madre y abuelos maternos.

Por lo que me veo precisado a presentar formal querella en contra de la señora  y quienes resulten responsables por los ilícitos que  se desprendan de los hechos investigados y probados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted Ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, formulando formal denuncia en contra de quien o quienes resulten responsables del delito o delitos que se acrediten dentro de la indagatoria del cual desconozco su segundo apellido, como responsable del delito de violación.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio de mi escrito así mismo por autorizados a los profesionistas nombrados.

TERCERO.- Se inicie la presente Averiguación Previa realizando tantas y cuantas diligencias sean necesarias para integrarla y en su caso radicarla ante el juzgado en turno, solicitando la orden de busca, aprehensión y detención correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HUEJOTZINGO, PUEBLA, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE.





                                                                 LUIS ZAPATA ZAPATA


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