CIUDADANO AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.
LUIS ZAPATA ZAPATA, promoviendo por mi
propio derecho y en representación de mis menores hijos de nombres LORENA y JOSÉ, ambos de apellidos ZAPATA RAMOS, señalando como domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en los estrados de ésta
Representación Social, autorizando para que en mi nombre y representación
reciban todo tipo de notificaciones y se impongan de los autos al Letrado en Derecho VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a través del presente ocurso, vengo a hacer de
su conocimiento los siguientes acontecimientos y que a mi parecer constituyen el
delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado por los artículos 284 bis y
284 ter del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, cometidos en
agravio de mis menores hijos por su madre y sus abuelos maternos, quienes
responden a los nombres respectivamente de YAZMIN RAMOS VALENTE, y los señores
JOSÉ RAMOS ALONSO y LOURDES VALENTE GUIZA, a quienes les señalo como
domicilio en la casa marcada con el número cinco mil dos interior tres, de la
Calle Juan Escutia, en la colonia Juarez, del Municipio de San Martín
Texmelucan, Puebla, por lo que solicito que en este momento se me tenga
formulando formal querella en su contra:
Me fundo en los siguientes Hechos y Consideraciones
de Derecho:
H E C H O
S:
1.- Que producto de la relación de concubinato entre
el suscrito y la señora YAZMIN RAMOS VALENTE , el día doce de noviembre de dos
mil cinco nació nuestra hija de nombre LORENA, y el día veintisiete de mayo de dos mil nueve, nació nuestro
hijo de nombre JOSÉ, ambos de apellidos ZAPATA RAMOS y establecimos en ese entonces como domicilio familiar
el ubicado en calle dos sur numero tres de Tepeaca, Puebla. Resulta que vivimos juntos hasta el día veintitrés de
noviembre de dos mil doce, fecha en que decidimos separarnos.
2.- En razón de nuestra separación pactamos la madre
de mis hijos y el suscrito que se irían a vivir ella y nuestros hijos y que
para ello el suscrito les daría una cantidad mensual y regular a efecto de que
pudieran pagar los alimentos que incluía la renta. Sin embargo, mi concubina se
fue, junto con mis hijos, a vivir a la casa de sus padres, los señores en el
domicilio ubicado en la casa marcada con el número cinco mil dos interior tres,
de la Calle Juan Escutia, en la colonia Juarez, del Municipio de San
Martín Texmelucan, Puebla, puesto que mi ex pareja tenía la supuesta intención
de laborar y así sus padres podrían estar al cuidado de nuestros menores hijos;
asimismo acordamos que podría ver a mis hijos y que las vacaciones nos los
iríamos turnando.
3.- Tal es el caso que el día cinco de julio de dos
mil trece estuve en la escuela de mis hijos en la clausura de fin de cursos en
la escuela que ellos estudian en el municipio de San Martín Texmelucan, Puebla
y el día seis de julio de dos mil trece, se vinieron a pasar las vacaciones con
el suscrito tal y como lo habíamos pactado. Debo precisar que el día de la
clausura de cursos se me acercó la maestra de mi hija y me comentó que pusiera
atención en la conducta de mi menor hija, toda vez que ella la notaba retraída
y poco participativa en las actividades sobre todo sociales de la propia escuela,
hecho que me extrañó un poco pero que me imaginé se debía a la separación entre
su madre y el suscrito.
4.- Resulta pues que el día martes nueve de julio de
dos mil trece le llamé la atención a mi hija por haber realizado una travesura
y ambos, ella y su hermano, adoptaron una actitud de temor, hecho que llamó mi
atención sobremanera, por lo que platiqué con ellos, dándoles confianza y después
de un tiempo aproximado de media hora me dijeron que eran víctimas de mal
trato, golpes y amenazas por parte de sus abuelos maternos y de su propia
madre, la cual casi ya no se hace cargo de ellos, pues casi ya no va a la casa
de sus padres en virtud de que según mis hijos ya tiene una nueva relación.
De la misma manera, mi hija LORENA ZAPATA RAMOS me hizo de mi conocimiento que al convivir con la pareja de sus madre recibía malos tratos y que no se sentía a
gusto en compañía de la persona con la que tiene relaciones sentimentales con madre.
5.- Así las cosas, me informe sobre cómo tratar este
problema y supe que el DIF (Desarrollo Integral de la Familia) de Tepeaca de Negrete, Puebla, dependiente del gobierno estatal, daba el servicio a quien así lo solicitara. En
este orden de ideas, fue que el día viernes doce de julio de dos mil trece
lleve a mis menores hijos con la psicóloga de dicha institución para una
primera sesión de evaluación psíquica de mis hijos. En las instalaciones del
DIF de Tepeaca de Negrete, Puebla, dicha profesionista los sometió a las evaluaciones correspondientes
a la materia en psicología y quedo de darme los resultados con posteridad.
En efecto, con fecha veintiséis de julio de dos mil
trece, al acudir a las instalaciones de DIF de Tepeaca de Negrete, Puebla, la psicóloga
me informó que efectivamente de los estudios que les había hecho a mis menores
hijos llegaba a la conclusión que estaban afectados de sus mente por los
maltratos que sufrían de parte de su madre y abuelos maternos.
Por lo que me veo precisado a presentar formal
querella en contra de la señora y
quienes resulten responsables por los ilícitos que se desprendan de los hechos investigados y
probados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted
Ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma
legal el presente escrito, formulando formal denuncia en contra de quien o quienes resulten responsables del delito o delitos que se acrediten dentro de la indagatoria del cual desconozco su segundo apellido, como responsable del
delito de violación.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para
oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio de mi
escrito así mismo por autorizados a los profesionistas nombrados.
TERCERO.- Se inicie la presente Averiguación Previa
realizando tantas y cuantas diligencias sean necesarias para integrarla y en su
caso radicarla ante el juzgado en turno, solicitando la orden de busca,
aprehensión y detención correspondiente.
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
HUEJOTZINGO, PUEBLA, TREINTA DE JULIO DE DOS
MIL TRECE.
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