sábado, 20 de julio de 2013

APERCIBIMIENTO EN AMPARO


EXPLLO. 77/12/VI

En dieciséis de julio de dos mil trece, el Secretario da cuenta con el estado que guardan los autos y Certifica, que ha fenecido el término de tres días que se le concedió a la parte quejosa, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento que la autoridad responsable dio a la ejecutoria de Amparo dictada dentro del presente juicio de garantías, sí que hiciera manifestación alguna al respecto. Conste.

San Andrés Cholula, puebla, dieciséis de julio de dos mil trece.

Visto el estado procesal que guardan los autos y certificación secretarial de cuenta, de los que se advierte que la parte quejosa la ha fenecido el término de tres días para que hiciera las manifestaciones que a su derecho le correspondiera, respecto al cumplimiento de la autoridad responsable  a la ejecutoria de amparo dictada dentro del presente juicio de garantías, sin que hiciera manifestación alguna al respeto; en consecuencia, se procede a resolver sobre ello, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

Sirve de apoyo, a lo anterior, la Jurisprudencia 26/2000 de la Segunda Sala de la suprema corte de justicia de la Nación, consultable en la página 243, tomo XI, marzo de os mil, Novena época, del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, cuyo rubro es el siguiente:

“INCONFORMIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBERAN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, UNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGO LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCION PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)”.

En sentencia ejecutoriada con engrose de fecha uno d junio de dos mil doce, dictada por este Juzgado Federal, se concedió a la parte quejosa LUCIA PÉREZ GARCÍA con el carácter de representante del sindicato denominado “MOVIMIENTO SINDICAL UNO DE JUNIO”, el Amparo y Protección de la Justicia Federal, para efecto de que el Tribunal de arbitraje den el Estado, con residencia en la ciudad de puebla, efectuara lo siguiente:

“…para el efecto de que el Tribunal de Arbitraje del Estado de puebla, por conducto de quien legalmente corresponda, ordene inmediatamente (veinticuatro horas), acordar conforme a derecho sobre el registro del sindicato de trabajadores denominado “Movimiento Sindical Uno de Junio, así como notificar con la misma prontitud a la quejosa”.

En cumplimiento de lo anterior, el magistrado Presidente y el Secretario, ambos del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante los oficios registrados con los números 29080 y 29081, recibidos en la Oficialía de Partes de este Juzgado, el dos y cinco de julio del año en curso, remitieron copia certificada de las constancias del expediente RS-4/2012 de su índice, de las que se advierte, que con fecha veintiocho de junio d dos  mil trece, resolvieron negar el registro, del sindicato de referencia, y la toma de nota correspondientes a los solicitantes, aquí parte quejosa; y con fecha cuatro de julio de dos mil trece, el Actuario de esta adscripción, les notifico tal resolución, a través de su apoderado legal.

De lo anterior, se advierte que se ha cumplimentado, la ejecutoria de amparo, en consecuencia, dese vista  a la referida quejosa por un término de cinco días, contados a partir de que surta sus efectos la notificación de este proveído, apercibida de que en caso de no manifestar cosa alguna, se ordenara el archivo del presente expediente; esto, con fundamento en lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

Hágase saber lo anterior, al tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Sexto circuito, para los efectos legales correspondientes, dentro del incidente de inejecución de sentencia T-122/2013 de los de su índice y hasta en tanto se tenga conocimiento de la radicación del mismo en el Máximo Tribunal del Estado mexicano, se hará de su conocimiento.

Notifíquese personalmente a la quejosa.

Así lo proveyó y firma la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, Lourdes Juárez Lu, ante la Secretaria Santa López Murrieta, quien autoriza y da fe.

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