EXPLLO. 77/12/VI
En
dieciséis de julio de dos mil trece, el Secretario da cuenta con el estado que
guardan los autos y Certifica, que ha fenecido el término de tres días que se
le concedió a la parte quejosa, para que manifestara lo que a su derecho
conviniera respecto al cumplimiento que la autoridad responsable dio a la
ejecutoria de Amparo dictada dentro del presente juicio de garantías, sí que
hiciera manifestación alguna al respecto. Conste.
San
Andrés Cholula, puebla, dieciséis de julio de dos mil trece.
Visto
el estado procesal que guardan los autos y certificación secretarial de cuenta,
de los que se advierte que la parte quejosa la ha fenecido el término de tres días
para que hiciera las manifestaciones que a su derecho le correspondiera,
respecto al cumplimiento de la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo dictada dentro del
presente juicio de garantías, sin que hiciera manifestación alguna al respeto;
en consecuencia, se procede a resolver sobre ello, con base en los elementos
que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.
Sirve
de apoyo, a lo anterior, la Jurisprudencia 26/2000 de la Segunda Sala de la
suprema corte de justicia de la Nación, consultable en la página 243, tomo XI,
marzo de os mil, Novena época, del Semanario Judicial de la Federación y su
gaceta, cuyo rubro es el siguiente:
“INCONFORMIDAD,
EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBERAN
PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS
DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, UNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGO LA
VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCION PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA
SEGUNDA SALA)”.
En
sentencia ejecutoriada con engrose de fecha uno d junio de dos mil doce, dictada
por este Juzgado Federal, se concedió a la parte quejosa LUCIA PÉREZ GARCÍA con
el carácter de representante del sindicato denominado “MOVIMIENTO SINDICAL UNO
DE JUNIO”, el Amparo y Protección de la Justicia Federal, para efecto de que el
Tribunal de arbitraje den el Estado, con residencia en la ciudad de puebla,
efectuara lo siguiente:
“…para
el efecto de que el Tribunal de Arbitraje del Estado de puebla, por conducto de
quien legalmente corresponda, ordene inmediatamente (veinticuatro horas), acordar
conforme a derecho sobre el registro del sindicato de trabajadores denominado “Movimiento
Sindical Uno de Junio, así como notificar con la misma prontitud a la quejosa”.
En
cumplimiento de lo anterior, el magistrado Presidente y el Secretario, ambos
del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante los oficios
registrados con los números 29080 y 29081, recibidos en la Oficialía de Partes
de este Juzgado, el dos y cinco de julio del año en curso, remitieron copia
certificada de las constancias del expediente RS-4/2012 de su índice, de las
que se advierte, que con fecha veintiocho de junio d dos mil trece, resolvieron negar el registro, del
sindicato de referencia, y la toma de nota correspondientes a los solicitantes,
aquí parte quejosa; y con fecha cuatro de julio de dos mil trece, el Actuario
de esta adscripción, les notifico tal resolución, a través de su apoderado
legal.
De
lo anterior, se advierte que se ha cumplimentado, la ejecutoria de amparo, en consecuencia,
dese vista a la referida quejosa por un término
de cinco días, contados a partir de que surta sus efectos la notificación de
este proveído, apercibida de que en caso de no manifestar cosa alguna, se
ordenara el archivo del presente expediente; esto, con fundamento en lo establecido
en el artículo 105 de la Ley de Amparo.
Hágase
saber lo anterior, al tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Sexto
circuito, para los efectos legales correspondientes, dentro del incidente de inejecución
de sentencia T-122/2013 de los de su índice y hasta en tanto se tenga
conocimiento de la radicación del mismo en el Máximo Tribunal del Estado
mexicano, se hará de su conocimiento.
Notifíquese
personalmente a la quejosa.
Así
lo proveyó y firma la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, Lourdes Juárez
Lu, ante la Secretaria Santa López Murrieta, quien autoriza y da fe.
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