EXPEDIENTILLO DE INEJECUCIÓN
DE SENTENCIA 76/2012-VI
CIUDADANO JUEZ SEGUNDO
DE DISTRITO EN EL ESTADO.
LUCIA PÉREZ POZOS, NORMA LOPEZ MÉNDEZ Y GUADALUPE ROMERO ROMO, en
representación del sindicato denominado MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL PRIMERO
DE MAYO (M.A.S.)., personalidad que tenemos reconocida dentro del expediente
al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que,
por medio del presente escrito, venimos a autorizar a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO,
con las facultades para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir
pruebas, alegar en las audiencias, solicitar sus suspensión o diferimiento,
pedir se dicte sentencia y todo lo que proceda en términos legales; para tal
efecto señalamos que el profesionista autorizado tiene Registro Único de
Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de
Distrito, número 96068, de fecha de registro veinte de agosto de dos mil nueve,
con cedula número 5381143 expedida por la Dirección de General de Profesiones,
dependiente de la Secretaria de Educación Pública, solicitando se emita el
acuerdo correspondiente para que surta sus efectos legales.
Con
relación a la vista ordenada con fecha diecisiete de julio de dos mil trece,
notificada el dieciocho de julio de dos mil trece a los suscritos, que tiene
por cumplida la ejecutoria de amparo, inconformes con dicha resolución, damos
cumplimiento en los siguientes términos:
Es
evidente que con relación al RESOLUTIVO en el que se niega el registro y toma
de nota del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”,
bajo os argumentos siguientes:
1.-
Que no se observó la votación Directa y Secreta según lo establece el artículo
71 de los propios estatutos del sindicato.
2.-
Que no existen en los estatutos de referencia disposiciones distintas a las
señaladas en el artículo 71 para la elección del Comité Ejecutivo de dicho
sindicato y,
3.-
Que tal y como se consigna en las actas, el Comité Ejecutivo fue electo
mediante el voto directo y abierto y no tal y como lo señala el artículo 71 de
los estatutos del sindicato.
Sin
embargo, el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo vigente durante la
constitución del y solicitud de registro del sindicato “Movimiento Alternativo
Sindical, Uno de Junio (M.A.S.)”, preceptúa:
Articulo
366.- El registro podrá negarse únicamente:
I.-
Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II.-
Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III.-
Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Esta
última fracción se refiere al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo que
señala:
Artículo
365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y
Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I.-
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II.-
Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y
domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan
los servicios;
III.-
Copia autorizada de los estatutos; y
IV.-
Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la
directiva.
Los
documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización
y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
Del
análisis del artículo 365 no se colige lógicamente que las autoridades
responsables, es decir, el Magistrado Presidente y el Secretario General, ambos
del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, tengan las facultades para ser
sensores de los estatutos de sindicato alguno y en concreto del sindicato
“Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”. Por el contrario, el
artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo señala de manera imperativa con el
señalamiento de “únicamente” en los casos en los que se puede negar el registro
de un sindicato y en el caso concreto del sindicato “Movimiento Alternativo
Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”, mismo que cumplió con todos los requisitos
ordenados en el artículo 365 de la Ley del Trabajo. En consecuencia de lo
anterior, el Magistrado Presidente y el Secretario General, ambos del Tribunal
de Arbitraje en el Estado de Puebla, transgreden el artículo 366 al pretender
dar cumplimiento de la ejecutoria de Amparo dictada dentro del presente juicio
ya que dicho numeral de manera clara y precisa señala los casos en que se puede
negar el registro solicitado y a saber son tres:
1.-
Cuando el sindicato no se constituya con la finalidad para el estudio,
mejoramiento y defensa de los respectivos intereses de los integrantes del sindicato, de acuerdo al
artículo 356 de la Ley del Trabajo.
2.-
Si no se constituyó con el número de miembros fijados por el artículo 364 de la
Ley del trabajo y que a saber son como mínimo veinte trabajadores en servicio
activo, y
3.-
Si no se exhiben los documentos que señala el artículo 365 de la Ley de amparo.
Cosa que no mencionan el Magistrado Presidente y Secretario General del
Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, como causal para negar el
registro y toma de nota al sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”. en consecuencia nos inconformamos en contra de la resolución
de fecha diecisiete de julio de dos mil trece que da por cumplimentada la
ejecutoria emitida dentro del amparo 77/2012 y que se tramita en este Honorable
Juzgado Segundo de Distrito.
Lo
anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 27, 105 y 111 de
la Ley de Amparo con que se tramita el presente Amparo.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.-
Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, haciendo
las manifestaciones vertidas en el mismo.
SEGUNDO.-
Inconformes con la resolución que da por cumplimentada la ejecutoria de amparo,
enviar el presente Amparo a la Suprema corte de Justicia de la Nación a efecto
de que determine lo conducente.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
LUCIA PÉREZ PAZOS
NORMA LOPEZ MÉNDEZ
GUADALUPE ROMERO ROMO
No hay comentarios.:
Publicar un comentario