miércoles, 24 de julio de 2013

ESCRITO INCONFORMANDOSE POR DAR POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA


EXPEDIENTILLO DE INEJECUCIÓN

                                                                       DE SENTENCIA  76/2012-VI

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO.





LUCIA PÉREZ POZOS, NORMA LOPEZ MÉNDEZ Y GUADALUPE ROMERO ROMO, en representación del sindicato denominado MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL PRIMERO DE MAYO (M.A.S.)., personalidad que tenemos reconocida dentro del expediente al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito, venimos a autorizar a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, con las facultades para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar sus suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia y todo lo que proceda en términos legales; para tal efecto señalamos que el profesionista autorizado tiene Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, número 96068, de fecha de registro veinte de agosto de dos mil nueve, con cedula número 5381143 expedida por la Dirección de General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, solicitando se emita el acuerdo correspondiente para que surta sus efectos legales.

Con relación a la vista ordenada con fecha diecisiete de julio de dos mil trece, notificada el dieciocho de julio de dos mil trece a los suscritos, que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, inconformes con dicha resolución, damos cumplimiento en los siguientes términos:

Es evidente que con relación al RESOLUTIVO en el que se niega el registro y toma de nota del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”, bajo os argumentos siguientes:

1.- Que no se observó la votación Directa y Secreta según lo establece el artículo 71 de los propios estatutos del sindicato.

2.- Que no existen en los estatutos de referencia disposiciones distintas a las señaladas en el artículo 71 para la elección del Comité Ejecutivo de dicho sindicato y,

3.- Que tal y como se consigna en las actas, el Comité Ejecutivo fue electo mediante el voto directo y abierto y no tal y como lo señala el artículo 71 de los estatutos del sindicato.

Sin embargo, el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo vigente durante la constitución del y solicitud de registro del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Junio (M.A.S.)”, preceptúa:

Articulo 366.- El registro podrá negarse únicamente:

I.- Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;

II.- Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y

III.- Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Esta última fracción se refiere al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo que señala:

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I.- Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II.- Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III.- Copia autorizada de los estatutos; y

IV.- Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados  por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Del análisis del artículo 365 no se colige lógicamente que las autoridades responsables, es decir, el Magistrado Presidente y el Secretario General, ambos del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, tengan las facultades para ser sensores de los estatutos de sindicato alguno y en concreto del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”. Por el contrario, el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo señala de manera imperativa con el señalamiento de “únicamente” en los casos en los que se puede negar el registro de un sindicato y en el caso concreto del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”, mismo que cumplió con todos los requisitos ordenados en el artículo 365 de la Ley del Trabajo. En consecuencia de lo anterior, el Magistrado Presidente y el Secretario General, ambos del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, transgreden el artículo 366 al pretender dar cumplimiento de la ejecutoria de Amparo dictada dentro del presente juicio ya que dicho numeral de manera clara y precisa señala los casos en que se puede negar el registro solicitado y a saber son tres:

1.- Cuando el sindicato no se constituya con la finalidad para el estudio, mejoramiento y defensa de los respectivos intereses de los  integrantes del sindicato, de acuerdo al artículo 356 de la Ley del Trabajo.

2.- Si no se constituyó con el número de miembros fijados por el artículo 364 de la Ley del trabajo y que a saber son como mínimo veinte trabajadores en servicio activo, y

3.- Si no se exhiben los documentos que señala el artículo 365 de la Ley de amparo. Cosa que no mencionan el Magistrado Presidente y Secretario General del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, como causal para negar el registro y toma de nota al sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”. en consecuencia nos inconformamos en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil trece que da por cumplimentada la ejecutoria emitida dentro del amparo 77/2012 y que se tramita en este Honorable Juzgado Segundo de Distrito.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 27, 105 y 111 de la Ley de Amparo con que se tramita el presente Amparo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, haciendo las manifestaciones vertidas en el mismo.

SEGUNDO.- Inconformes con la resolución que da por cumplimentada la ejecutoria de amparo, enviar el presente Amparo a la Suprema corte de Justicia de la Nación a efecto de que determine lo conducente.

            PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL TRECE.



                               LUCIA PÉREZ PAZOS



                              NORMA LOPEZ MÉNDEZ 



                        GUADALUPE ROMERO ROMO


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