PUNTOS
AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL DENTRO DEL JUICIO DE
AMPARO 747/2013, MISMO QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE PUEBLA.
Previo
traslado, al bien inmueble marcado como departamento número Doscientos del
Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla, de todos aquellos que
deben intervenir en la inspección judicial al bien inmueble objeto de dicha
prueba, se determinara:
1.-
Que el personal del Honorable Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Puebla, determine la ubicación del bien inmueble motivo de la presente
inspección judicial de acuerdo a la nomenclatura oficial del Municipio de
Puebla.
2.-
Que el personal del Honorable Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Puebla, determine quienes viven en el bien inmueble motivo de la presente
inspección judicial.
3.-
Que el personal del Honorable Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Puebla, determine, a través de los medios que considere pertinentes, quien o quienes
detentan la posesión.
4.-
Que el personal del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de puebla,
determine que sean tomadas fotografías del bien inmueble motivo de la presente
inspección judicial y que las mismas se agreguen a los autos.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
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