CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PUEBLA, PUEBLA.
EXP.
834/2013
JUICIO:
SUCESIÓN INTESTAMENTARIA PROMOVIDO POR LUZ MARÍA ROJAS TORO, A BIENES DE
DOLORES SÁNCHEZ ROSAS.
NOTIFICAR
A LA PARTE ACTORA: LUZ MARÍA ROJAS TORO.
DOMICILIO
DONDE NOTIFICAR A LA PARTE ACTORA: PRIVADA 32 A NORTE 617, COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.
ABOGADO
PATRONO PARTE ACTORA: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.
En
ciudad judicial, diez de julio de dos mil trece.
Con
el escrito de Luz María Rojas Toro y anexos que acompaña, con los mismos fórmese
y regístrese el expediente respectivo en los libros de Gobierno de este juzgado
bajo el número que le corresponda y en esas condiciones y al efecto la suscrita
juez, provee:
PRIMERO.-
Esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente juicio de
conformidad con lo dispuesto por los articulo s14, 16, 104 fracción I y 133
constitucionales, 40 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de
Puebla, y 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
SEGUNDO.-
De acuerdo a lo establecido por los artículos 99, fracciones II y IV, 101 y 103
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la ocursante
tiene interés jurídico y personalidad para promover el presente juicio, de
acuerdo a la documentación exhibida.
TERCERO.-
Al tenor de los artículos 19, 22, 66 y 194 fracciones II y X del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a la promovente
señalando domicilio para recibir notificaciones que por ley le correspondan y
nombrando como Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su título
debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de
Puebla, quien deberá comparecer ante este juzgado debidamente identificado a
efecto de protestar el cargo conferido en un término de cinco días.
CUARTO.-
con fundamento en los artículos 3020, 3021, 3323, 3383 fracción I, del Código Civil
para el Estado de Puebla, 3, 45, 769, 770 y 771 Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla se tiene denunciada la sucesión intestamentaria a bienes de DOLORES SÁNCHEZ
ROSAS, declarándose abierta desde las seis horas con treinta minutos del día
siete de abril del dos uno.
QUINTO.-
Convóquese a quienes se crean con derecho a la herencia mediante un solo edicto
que deberá publicarse en el periódico el Sol de Puebla, a fin de que
comparezcan a deducir sus derechos dentro del término de diez días, que se
contaran a partir de la publicación de dicho edicto.
SEXTO.-
Se nombra como albacea Provisional a Carmen Sánchez Hernández quien deberá comparecer
debidamente identificada ante este juzgado dentro del término de diez días a protestar
y aceptar el cargo conferido, apercibida que de no hacerlo se le impondrá un multa
por el importe de diez días de salario mínimo vigente en el estado, en términos
del artículo 91 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla.
SEPTIMO.-
Gírese oficio al director del Archivo General de Notarias del Estado a efecto
de que rinda informe sobre si la De Cujus dejó o no disposición intestamentaria,
esto, en el término de tres días; y al Instituto Registral y Catastral en el
Estado de Puebla para que informe, en el mismo término, sobre los bienes que estén
inscritos a nombre de la De Cujus. Así mismo para que solicite esta información
al director del Registro Nacional de Avisos de Testamentos en la ciudad de México,
Distrito Federal.
OCTAVO.-
Asimismo, se tiene a la denunciante formulando el inventario respectivo,
justificando con ello la propiedad de los bienes que se atribuyen a la autora
de la herencia con los documentos que adjunta a su demanda, así como,
adjuntando el avaluó de los bienes listados, elaborado por el perito designado
bajo sus responsabilidad.
NOVENO.-
Se ordena turnar los presentes autos a la Central de Diligenciarios para que se
ordene a quien corresponda, se constituya en el domicilio de la presunta
heredera Carmen Sánchez Hernández, sito en la calle Francisco Javier Mina Oriente
numero seiscientos dos de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, y se haga saber a la
misma de la tramitación de la presente sucesión, para que dentro del término de
tres días comparezca ante esta autoridad
a deducir sus derechos hereditarios si así conviene a sus intereses y a aceptar
y protestar el cargo de Albacea Provisional que le fue conferido.
DÉCIMO.-
Por otra parte y toda vez que, la denunciante manifiesta bajo protesta de decir
verdad que desconoce el domicilio de los restantes presuntos herederos, se
ordena girar sendos oficios al Vocal del Registro Federal Electoral de la Junta
Local Ejecutiva en Puebla, al Instituto Registral y Catastral del Estado, a efecto
de que rindan informe relativo a si los presuntos herederos tienen domicilio
denunciado en sus archivos, apercibidos de que no rendir lo solicitado, se harán
acreedores a alguno de los medios de apremio que contempla la Ley; informe que deberán
rendir en el término de tres días.
DÉCIMO PRIMERO.- en términos de lo que dispone el artículo 37 del código Procesal de
la Materia, procédase a reservar en el secreto del juzgado, los documentos
originales exhibidos, quedando agregadas en autos copias fotostáticas de los
mismos, debidamente confrontadas y autorizadas para su constancia.
DÉCIMO SEGUNDO.- Hágase del conocimiento al Agente del Ministerio Público Adscrito al
ramo Familiar, la radicación del presente juicio, para que, cuando lo considere
conveniente, intervenga en el mismo.
NOTIFÍQUESE
EN FORMA PERSONAL A LA ACTORA.
Así
lo proveyó y firma la Licenciada Sandra Lora Iriarte Juez Quinto de lo Familiar del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria Licenciada Rosa Mora Iñiguez que da fe.
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