EXP.
373/2003.
SECCIÓN CUARTA
“SECCIÓN DE PARTICIÓN”
CIUDADANO JUEZ
DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.
SONIA RAMOS SEARA, promoviendo con el carácter de Albacea
Definitiva, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en
autos, ante usted, con el debido respeto comparezco para manifestar:
Que, a través del presente ocurso, vengo a hacer de su
conocimiento que dentro del acuerdo de fecha veintiuno de junio de dos mil
trece, mismo que fue notificado por lista a las partes con fecha cuatro de
julio de dos mil trece, toda vez que en el referido auto, se señalan día y hora
determinados para que comparezcan a la Junta de que señala el artículo 1429 del
código de Procedimientos Civiles para el Estado de puebla con que se tramita,
las personas de nombres: SONIA, ELBA, EVELIA y RAFAEL, todo ellos de
apellidos RAMOS, además de ordenar también que comparezca la señora
MARÍA ESTHER RAMOS ROBLES; sin embargo, en el acuerdo de fecha dos de diciembre
de dos mil cuatro en la JUNTA DE HEREDEROS, en el punto Tercero del Capítulo de
CONSIDERANDO, se declaró como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA PRESENTE
SUCESIÓN, a la suscrita, a la Señora EVELIA y al Señor RAMIRO RAFAEL, todo de
apellidos FLORES RAMOS.
En consecuencia, al no haberse reconocido los derechos
hereditarios a ELBA RAMOS SEARA, por las razones vertidas en el mismo
CONSIDERANDO TERCERO y de haberse desechado la petición de MARÍA SEARA ROBLES, mediante acuerdo de fecha uno de julio de dos mil doce. De lo
anterior se colige que indebida e ilegalmente se ordenó que comparecieran a la
junta de coherederos ordenada en el auto de fecha veintiuno de junio de dos mil
trece la señoras ELBA RAMOS SEARA y MARÍA SEARA ROBLES, por lo que
solicito, se subsane el acuerdo de mérito a efecto de que comparezcan de manera
exclusiva quienes fueron declarados como únicos y universales herederos de la
sucesión en que se actúa. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 1429
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla,
en el que se soporta mi derecho para la petición que se formula.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez,
atentamente, pido se sirva:
ÚNICO.- Se sirva ordenar se corrija el auto de fecha veintiuno de
junio de dos mil trece, en los términos que se precisan en el cuerpo del
presente escrito, donde únicamente sean convocados a la Junta donde los
herederos me indiquen la forma de hacer la partición.
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA A NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
SONIA RAMOS SEARA
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO.
ABOGADO PATRONO.
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