lunes, 8 de julio de 2013

ESCRITO ACLARATORIO EN JUICIO SUCESORIO


EXP. 373/2003.

                                                                                                SECCIÓN CUARTA

 “SECCIÓN DE PARTICIÓN”

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.





SONIA RAMOS SEARA, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco para manifestar:

Que, a través del presente ocurso, vengo a hacer de su conocimiento que dentro del acuerdo de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, mismo que fue notificado por lista a las partes con fecha cuatro de julio de dos mil trece, toda vez que en el referido auto, se señalan día y hora determinados para que comparezcan a la Junta de que señala el artículo 1429 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de puebla con que se tramita, las personas de nombres: SONIA, ELBA, EVELIA y RAFAEL, todo ellos de apellidos RAMOS, además de ordenar también que comparezca la señora MARÍA ESTHER RAMOS ROBLES; sin embargo, en el acuerdo de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro en la JUNTA DE HEREDEROS, en el punto Tercero del Capítulo de CONSIDERANDO, se declaró como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA PRESENTE SUCESIÓN, a la suscrita, a la Señora EVELIA y al Señor RAMIRO RAFAEL, todo de apellidos FLORES RAMOS.

En consecuencia, al no haberse reconocido los derechos hereditarios a ELBA RAMOS SEARA, por las razones vertidas en el mismo CONSIDERANDO TERCERO y de haberse desechado la petición de MARÍA SEARA ROBLES, mediante acuerdo de fecha uno de julio de dos mil doce. De lo anterior se colige que indebida e ilegalmente se ordenó que comparecieran a la junta de coherederos ordenada en el auto de fecha veintiuno de junio de dos mil trece la señoras ELBA RAMOS SEARA y MARÍA SEARA ROBLES, por lo que solicito, se subsane el acuerdo de mérito a efecto de que comparezcan de manera exclusiva quienes fueron declarados como únicos y universales herederos de la sucesión en que se actúa. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 1429 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el que se soporta mi derecho para la petición que se formula.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, atentamente, pido se sirva:

ÚNICO.- Se sirva ordenar se corrija el auto de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, en los términos que se precisan en el cuerpo del presente escrito, donde únicamente sean convocados a la Junta donde los herederos me indiquen la forma de hacer la partición.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA A NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.



SONIA RAMOS SEARA

                                                                                         

VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO.
ABOGADO PATRONO.

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