viernes, 26 de julio de 2013

MODELO DE ACUERDO NEGANDO REGISTRO Y TOMA DE NOTA


EXPEDIENTE SOLICITUD DE REGISTRO NUMERO RS4/2012 SINDICATO DE TRABAJADORES “MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL UNO DE MAYO” (MAS)

Heroica Puebla de Zaragoza, veintiocho de junio de dos mil trece.

Dada cuenta por la Secretaria de este Honorable Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, con el escrito número de oficio 2276/2011 del veintinueve de junio de dos mil once, con las actuaciones que conforman el expediente de solicitud de registro sindical 8/11 en virtud de que la Junta Especial número tres de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, se declaró incompetente para conocer y resolver la solicitud planteada por los promoventes y la segunda por la promoción de dieciséis de octubre de dos mil once, suscrito por LUCIA PÉREZ PAZOS  con el carácter que dice tener y en virtud de la ejecutoria dictada dentro del amparo indirecto 78/2012 que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, de fecha uno de junio de dos mil doce, mediante la cual la Justicia de la Unión “Ampara y protege a Lucia Pérez Pazos, Norma López Méndez y Guadalupe Romero Romo, en su carácter de representantes del sindicato denominado “Movimiento Alternativo sindical Uno de Mayo”, contra el acto reclamado al Tribunal de Arbitraje en el Estado de puebla, consistente en “la omisión de dictar el auto de radicación a la solicitud del registro del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo y en cumplimiento de dicha ejecutoria y vistos para resolver los autos marcados con el número de expediente laboral arriba señalado, respecto de la solicitud de registro sindical por la agrupación de trabajadores arriba nombrada, y,

                                   R E S U L T A N D O:

I.- Por escrito de fecha veintidós de junio de dos mil once, la ciudadana Lucia Pérez López y otras, solicitaron ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante escrito recepcionado en la misma fecha el registro del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo”, y expedición de la toma de nota respectiva para lo cual agregaron diversos documentos.

II.- Por acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil once, la Junta especial número Tres de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se declaró incompetente para conocer y resolver la solicitud planteada por las promoventes remitiendo las actuaciones que conforman el expediente de solicitud de registro sindical 8/11 de los índices de este Tribunal.

III.-con fecha dieciocho de octubre de dos mil once la ciudadana Lucia Pérez López, solicitó a este Tribunal que toda vez que venció el término de sesenta días que la Ley Federal del Trabajo establece para la resolución a su solicitud de registro y toma de nota, se procediera a llevar a cabo lo solicitado.

IV.- el dieciocho de febrero de dos mil doce promovió juicio de amparo indirecto ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, señalando como autoridad responsable a este Tribunal, y como acto reclamado la “omisión de dictar el auto de radicación a la solicitud del registro del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo”, y que por declinatoria se turnó de la Junta Local de conciliación y Arbitraje a este Tribunal de Arbitraje den el Estado de Puebla, radicándose bajo el número 77/2012, juicio en que por resolutivo de fecha uno de junio de dos mil doce se le ampara y protege contra el acto que reclamó de este Tribunal, constando en autos la apertura del incidente de inejecución, por lo que en cumplimiento de dicha ejecutoria se emite la presente resolución.

                                 C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Tribunal de Arbitraje en el Estado es competente para conocer y fallar la presente solicitud de registro de asociación sindical de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 58 al 62 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y lo dispuesto por los artículos 356, 358, 359, y 366 de la Ley federal del trabajo aplicada supletoriamente en términos de lo  dispuesto de la primera Ley mencionada.

SEGUNDO.- Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, señala en su numeral 62 fracción V:

Artículo 62.- El sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, será registrado por el Tribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirá a este, por duplicado los documentos siguientes:

I.-Acta de Asamblea constitutiva o copia de ella, autorizada por la Directiva de la agrupación:

II.-Los Estatutos del sindicato.

III.- El acta de sesión en que se haya designado a la directiva, o copia autorizada de ella.

IV.- Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con la expresión de sus nombres, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que percibe y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador al servicio del estado.

V.- El Tribunal de Arbitraje al recibir la solicitud de registro comprobará por los medios que estime prácticos y eficaces, si la peticionaria es la única Asociación Sindical, o cuenta con la mayoría de los trabajadores del Estado, para proceder, en su caso, al registro.

TERCERO.- Con el fin de resolver si es procedente conceder el registro a la Agrupación Sindical que promueve por quienes así lo solicitaron y exhibieron por duplicado los documentos, en términos del artículo 62 señalado, se procede a revisar los documentos adjunta, ya así, tenemos que el acta de la asamblea constitutiva, así como los estatutos del sindicato del sindicato y el acta de sesión en que se designó a la directiva son documentos que se encuentran agregados en original cuyas firmas autógrafas constan en los mismos por lo que se consideran autorizados por quienes intervinieron en las respectivas asambleas, y por cuanto a los estatutos por la totalidad de congreso de la agrupación solicitante.

La primera seria la constitución del sindicato, para ello es menester que los solicitantes exhibieran la convocatoria para que los trabajadores se reunieran en el lugar, día y hora señalados, lo que consta a fojas 1848 y 1849, en las que se expresan el marco constitucional justificativo, se convoca a la conformación del sindicato, se señalan la fecha, y lugar para llevar a cabo el congreso constitutivo, las bases, los participantes y los requisitos de participación consistente en la copia del último talón de pago y la identificación oficial, la orden de los trabajos de la Asamblea constitutiva, la orden del día y en esta, todas y cada una de las fases para constituir un nuevo sindicato.

La fracción II del artículo 62 se refiere a los estatutos del sindicato, los que corren agregados  a fojas  963 a 1033, estatutos que fueron aprobados por la mayoría absoluta en lo general y en lo particular por la Asamblea de Trabajadores en el Congreso Constitutivo que se llevó a cabo en día once de junio de dos mil once, realizado en el auditorio del sindicato de telefonistas de la República Mexicana sección 03, ubicado en boulevard Cinco de Mayo numero mil ciento veinte del Centro Histórico de la ciudad de Puebla, Puebla, según consta en la resolución segunda del Congreso constitutivo, visible a fojas 928 del expediente en que se actúa.

En cuanto al contenido del acta de la sesión en que se designó a la directiva de esta organización sindical, la cual consta en autos a fojas 930 a 962, donde aparece la totalidad de los solicitantes, después de designar una mesa de debate para dirigir los trabajos de esa sesión que se llevó a cabo el día once de junio de dos mil once, a las catorce horas, después de dar lectura a la orden del día y una vez que se instaló la Asamblea encontrándose los trabajadores por votación unánime se nombró por VOTO DIRECTO Y ABIERTO a la mesa directiva del sindicato, así como las secretarias, representantes y comisiones que quedaron designadas en el cuerpo de la misma quedando asentados en el acta los nombres y cargos de todos y cada uno de los que integran la mesa directiva, sin que hubiera incidente alguno que entorpeciera a la Asamblea por lo que con esto queda cubierto el requisito que señala la fraccion III del artículo 62 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, acta que se encuentra firmada y autorizada por el Comité Ejecutivo del sindicato. Así como también aparece la lista con firma autógrafa de los participantes en la asamblea y que obra en autos a fojas 942 y 962.

De la revisión de estos requisitos y su minucioso análisis se desprende lo siguiente: Que la asamblea en la que se eligió la mesa directiva que hoy acude a formular la solicitud que se resuelve fue realizada en día once de junio de dos mil once, apareciendo a fojas 924 a 928 la que se refiere al desahogo de la orden del día que se estableció en la convocatoria que para la constitución del sindicato se emitió el día tres de mayo de dos mil once por la responsable de la comisión del congreso constitutivo. De la misma se aprecia que los estatutos fueron aprobados tal como consta en la misma en que se desahogó del punto X visible esto a fojas 928 en el punto III, siendo aprobados por la mayoría absoluta.

De la lectura de los estatutos aprobados por la asamblea de la agrupación solicitante se advierte que en el artículo 71 que tratándose de asamblea “Cuando se trate de votaciones para la elección de del comité ejecutivo estatal, de  los comités ejecutivos seccionales y de los representantes de centros de trabajo, que prevén los estatutos, la votación de los agremiados será en forma directa y secreta” (Articulo 71 párrafo II de los estatutos).

Del anterior numeral de la norma interna sindical resulta que el comité ejecutivo estatal para tener legitimidad en apego a la misma se debe elegir mediante coto directo y secreto; sin embargo, de las actas que se acompañan como documentos justificativos de la legalidad constituyente del congreso se aprecia textualmente del Punto IV que” Agotado el punto anterior la profesora Lucia Pérez López, presidenta de la mesa de debates, expresa que continuando con el desarrollo del orden del día como lo establece el punto número XIII, se procederá a la elección del comité ejecutivo estatal del sindicato denominado “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo” para el periodo 2011-2015 y que esta se registrara en un acta elaborada para ese fin. La cual se anexa a la presente, después de haber presentado la plantilla de la profesora Lucia Pérez López, presidente de la mesa de la mesa de debates sometió estos a la aprobación de la base, la cual es a través del voto directo y abierto aprobó por mayoría absoluta. “Continuando con el análisis de los documentos se aprecia a fojas 930 la parte que interesa para emitir esta resolución del acta del Congreso para elección del Comité Ejecutivo estatal de la organización la que indica que “solicito el uso de la palabra la profesora Julieta Rodríguez Manzo, quien puso a consideración del congreso y con base en el capítulo XIV PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL MOVIMIENTOS ALTERNATIVO SINDICAL Y DURACIÓN DE LOS CARGOS, que a la letra dice “…La elección del Comité Ejecutivo estatal que se haya efectuado en el congreso constitutivo del Movimiento Alternativo Sindical, se regirá por el procedimiento y acuerdos tomados en el mismo”, la conveniencia de generar una planilla de unidad que incluya los liderazgos…”

Al no existir otra propuesta la mesa de los debates sometió a consideración del pleno la propuesta para su aprobación; siendo aprobada por la mayoría visible absoluta a través del voto individual abierto y directo.  Acto seguido, la profesora Lucia Pérez López, presidente de la mesa de debates del Comité Ejecutivo Estatal del sindicato denominado  “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo” solicito a los congresistas que presentaran y dieran lectura para su conocimiento y aprobación la planilla de unidad, la cual una vez presentada fue entregada a la mesa de debates por el profesor Rubén Ramírez Salas…” una vez puesto a consideración de los presentes d la mesa de debates y sin existir otro pronunciamiento la somete a la aprobación del congreso, aprobándose esta por unanimidad mediante el voto individual, directo y abierto; Comité ejecutivo Estatal electo para el periodo comprendido del día once de junio de dos mil once al once de junio de dos mil quince, con las atribuciones y funciones que señalan los estatutos previamente aprobados por este congreso.

Del estudio de lo anterior aparece:

1.- Que la votación para elegir Comité Ejecutivo de acuerdo con el artículo 71 de los estatutos de la agrupación solicitante es mediante voto directo y secreto.

2.- Que la elección del Comité ejecutivo electo por el congreso constitutivo podría hacerse por procedimientos y acuerdos que el mismo congreso adoptara.

3.- Que no aparece de lo transcrito anteriormente ni de la lectura de la convocatoria para el congreso constitutivo que se hayan establecido medidas o procedimientos para la elección del comité ejecutivo que autorizaran forma distinta a la establecida en los estatutos en la emisión del voto.

4.- Que como se consigna en las actas, el sufragio emitido por los integrantes no fue emitido de forma directa y secreta, si no de manera directa y abierta, lo que  contraviene claramente la norma establecida en los estatutos aprobada por la organización previo a la elección del comité ejecutivo según convocatoria y documentos que se estudian.

De todo lo anterior, resulta que con independencia del derecho a la libre asociación que faculta a los solicitantes a constituirse como lo pretenden, lo cierto es que los requisitos que la ley impone para lograrlo legalmente han resultado inobservados por lo que la representatividad con la que ocurren los solicitantes surge de un procedimiento que contravino las propias normas por lo que en consecuencia no es dable el reconocimiento y registro como lo solicitan, siendo entonces ajustado a derecho resolver:

                                   R E S O L U T I V O:

ÚNICO.- Se niega el registro y la toma de nota correspondiente a los solicitantes; resulta inoficioso el estudio de la documentación restante por las razones que hasta el momento se han expuesto.

Notifíquese personalmente a los solicitantes en el domicilio que señalaron en el expediente que se resuelve y al ciudadano Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Así lo proveyeron y firman los Magistrados Presidente y Representante de los trabajadores, no así el Magistrado representante del Estado por haber presentado renuncia al cargo y encontrándose en proceso de designación sus substituto, siendo válido el presente acuerdo de conformidad con lo expresamente dispuesto por el artículo 84 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, ante el secretario General que autoriza y da fe.


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