sábado, 6 de julio de 2013

DEMANDA MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO





FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, promoviendo en mi carácter de endosatario en procuración tal y como consta en el endoso incorporado al título valor de  REFUGIO VAZQUEZ MORA, nombrando al Lic. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos del párrafo tercero del 1069 del Código de Comercio vigente, quien cuenta con número de cedula profesional 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número seiscientos diecisiete de la Privada treinta y dos “A” Norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, Puebla. Autorizando para recibir notificaciones e imponerse de los Autos al letrado en Derecho JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa venimos a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la señora  ENRIQUETA NAVOR NAVA, en su carácter de deudor principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en el Departamento marcado con el número doscientos uno del edificio veinte de la Plaza virgo en la Unidad Habitacional FOVISSSTE San Roque, de la Ciudad de Puebla, Puebla, persona de quien reclamo las siguientes:

                                P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causado a partir de que cayeron en mora nuestros demandados y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 6%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                      H E C H O S:

1.- Con fecha quince de Septiembre de dos mil diez, en Puebla, Puebla la señora ENRIQUETA NAVOR NAVA, en su carácter de deudora principal suscribió un pagare a favor de mi endosante REFUGIO VAZQUEZ MORA, por la cantidad de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de Diciembre de dos mil diez, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha quince de Septiembre de dos mil diez, mi hoy demandada  la señora ENRIQUETA NAVOR NAVA, se obligó a pagar en caso de mora el 6% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa.

3.- Con fecha cinco de enero de dos mil trece me fue endosado en procuración,  por REFUGIO VAZQUEZ MORA, el título fundatorio de la acción por la cantidad de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del mismo.

4.- Mi demandada, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual la demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:


1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el titulo de crédito base de la presente acción por la cantidad de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capitulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida mas sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                        D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170  174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

     PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ENRIQUETA NAVOR NAVA, reclamando el pago de la cantidad de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas sus accesorios.
                           
SEGUNDO.- Tener por autorizado a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI  RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL TRECE

  



FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ.

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