CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
FRANCISCO JAVIER SOTO
MÉNDEZ, promoviendo en mi carácter de endosatario en
procuración tal y como consta en el endoso incorporado al título valor de REFUGIO VAZQUEZ MORA, nombrando al Lic. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos
del párrafo tercero del 1069 del Código de Comercio vigente, quien cuenta con
número de cedula profesional 5381143 expedida por la Dirección General de
Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la casa
marcada con el número seiscientos diecisiete de la Privada treinta y dos “A”
Norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, Puebla. Autorizando
para recibir notificaciones e imponerse de los Autos al letrado en Derecho
JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ de la manera más atenta comparezco y expongo:
Que, por medio del
presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa venimos a promover
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la señora ENRIQUETA NAVOR NAVA, en su carácter de deudor
principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en el
Departamento marcado con el número doscientos uno del edificio veinte de la
Plaza virgo en la Unidad Habitacional FOVISSSTE San Roque, de la Ciudad de
Puebla, Puebla, persona de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- El pago de la
cantidad de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B).- El pago de los
intereses moratorios causado a partir de que cayeron en mora nuestros
demandados y los que se sigan causando hasta la total solución del presente
juicio, a razón del 6%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo
pactado en el título fundatorio de la presente acción.
C).- El pago de gastos
y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente
demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O
S:
1.- Con fecha quince
de Septiembre de dos mil diez, en Puebla, Puebla la señora ENRIQUETA NAVOR NAVA,
en su carácter de deudora principal suscribió un pagare a favor de mi endosante REFUGIO VAZQUEZ MORA, por la cantidad de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de Diciembre de dos mil diez, tal y
como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se
anexa.
2.- Con fecha quince de Septiembre de dos mil diez, mi hoy demandada la
señora ENRIQUETA NAVOR NAVA, se obligó a pagar en caso de mora el 6% de
intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $113,333.00 (CIENTO
TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal
y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa.
3.- Con fecha cinco de
enero de dos mil trece me fue endosado en procuración, por REFUGIO VAZQUEZ MORA, el título fundatorio
de la acción por la cantidad de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de
la literalidad del mismo.
4.- Mi demandada, no
obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra
parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual la demando en
la vía y forma propuesta.
En concordancia con lo
establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de
nuestra parte las siguientes pruebas:
1.- LA DOCUMENTAL
PRIVADA.- Consistente en el titulo de crédito base de la presente acción por la
cantidad de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se
relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capitulo de
hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la
cantidad exigida mas sus accesorios.
2.- LA DOCUMENTAL
PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las
actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que
favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
3.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que
haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que
se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo
129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo 129.- El pago
de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es evidente que al
estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y
haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha
sido pagado.
La presuncional
humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la
concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial
de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para
llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para
llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los
primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de
la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las
prestaciones reclamadas.
D
E R E C H O
I.- Es usted competente
para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo
104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
II.- La capacidad para
promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y
demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos
y operaciones de Crédito
III.- En cuanto al
procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394,
1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407,
1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de
Comercio.
IV.-. En cuanto al
fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170 174 y demás
aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente
acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ENRIQUETA NAVOR NAVA, reclamando el pago de la
cantidad de $113,333.00 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas sus accesorios.
SEGUNDO.- Tener por
autorizado a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos del párrafo tercero del artículo
1069 Código de Comercio vigente.
TERCERO.- Dictar auto
de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones
reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera
a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la
diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones
reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar
bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se
designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad
CUARTO.- En el momento
procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de
todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate
de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, PUEBLA, DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL TRECE
FRANCISCO JAVIER SOTO
MÉNDEZ.
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