EXP. D-9/78/2008 ARACELI SANTOS TUA VS. LUCIA PEREZ
GARCIA.
Heroica puebla de
Zaragoza, tres de julio de dos mil trece-
Agréguese
a los autos el escrito de ARACELI SANTOS RUA, de fecha dos de julio de dos mil
trece, por lo que visto sus contenido se
ACUERDA.- Téngase a la promovente solicitando se turnen los autos al ciudadano
actuario Adscrito para requerir el pago a la parte de demandada la cantidad de
$210, 455.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y en caso de que la parte demandad no haga el pago
de referencia, se embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar
el pago y como nuevo domicilio para requerir dicha cantidad el ubicado en ONCE
ORIENTE NUMERO DOSCIENTOS ONCE CENTRO HISTORICO DE ESTA CIUDAD, Lo anterior,
tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 17, 939, 940, 950, 951,
953, 955 y 956 de la Ley Federal del Trabajo vigente a partir de 1980. Notifíquese:
A la parte actora por conducto del Actuario y a la parte demandada y condenada
en el momento de la diligencia. Así lo acordó y firma
el ciudadano Presidente ejecutor de la Junta Especial Número Tres de las de la
Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante el Secretario que autoriza
y da fe.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPOECIAL NUMERO TRES
LIC.
VICTRO HUGO RIVERA ROMERO
CIUDADANO
SECRETARIO
LIC.
IVAN TORRES SEARA
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