viernes, 19 de julio de 2013

ACUERDO DE REQUERIMIENTO


EXP. D-9/78/2008 ARACELI SANTOS TUA VS. LUCIA PEREZ GARCIA.

Heroica puebla de Zaragoza, tres de julio de dos mil trece-

Agréguese a los autos el escrito de ARACELI SANTOS RUA, de fecha dos de julio de dos mil trece,  por lo que visto sus contenido se ACUERDA.- Téngase a la promovente solicitando se turnen los autos al ciudadano actuario Adscrito para requerir el pago a la parte de demandada la cantidad de $210, 455.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y en caso de que la parte demandad no haga el pago de referencia, se embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar el pago y como nuevo domicilio para requerir dicha cantidad el ubicado en ONCE ORIENTE NUMERO DOSCIENTOS ONCE CENTRO HISTORICO DE ESTA CIUDAD, Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 17, 939, 940, 950, 951, 953, 955 y 956 de la Ley Federal del Trabajo vigente a partir de 1980. Notifíquese: A la parte actora por conducto del Actuario y a la parte demandada y condenada en el momento de la diligencia. Así lo acordó   y firma el ciudadano Presidente ejecutor de la Junta Especial Número Tres de las de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante el Secretario que autoriza y da fe.

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPOECIAL NUMERO TRES
LIC. VICTRO HUGO RIVERA ROMERO


CIUDADANO SECRETARIO

LIC. IVAN TORRES SEARA

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